Resoluciones. NAC-DGERCGC22-00000039 Refórmese la Resolución Nro. NAC-DGERCGC12-00526 de 09 de agosto de 2012, publicada en el Registro Oficial Nro. 779 de 31 de agosto de 2012, y sus reformas
Número de Boletín | 132 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
Martes 23 de agosto de 2022 Tercer Suplemento Nº 132 - Registro Ocial
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Resolución Nro.
NAC-DGERCGC22-00000039
La Dirección General del Servicio de Rentas Internas
Considerando:
públicos como las personas que a cualquier título prestan sus servicios dentro del sector
público; establece que sus derechos son irrenunciables; dispone que mediante ley se debe
regular su ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad,
sistema de remuneración y cesación de funciones; y, determina que ninguno está exento
de responsabilidad por los actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones;
Que los artículos 22 y 24 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establecen los deberes
y prohibiciones de los servidores públicos;
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica del Servicio Público, señala que la jornada
ordinaria de trabajo, es aquella que se cumple por ocho horas diarias efectivas y
continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas
semanales, con períodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias para el
almuerzo, que no están incluidos en dicha jornada;
Que según lo dispuesto en la letra c) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, es competencia de cada unidad de administración del talento humano, elaborar
los reglamentos internos sobre la materia;
de 1997, se creó al Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma, con
personalidad jurídica de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción
nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
sustituido por el artículo 26 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los
Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 583 de 24 de
noviembre de 2011, estableció como competencia del Director General, disponer la
elaboración y la aprobación del Estatuto Especial de Personal y sus reformas;
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