Resoluciones. NAC-DGERCGC22-00000042 Expídense las normas que regulan la emisión de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios por parte de las entidades del sector público en la contratación de servicios de carácter excepcional

Número de Boletín157
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Segundo Suplemento Nº 157 - Registro Ocial
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Martes 27 de septiembre de 2022
RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC22-00000042
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, señala que el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes
y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la
ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la
comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que conforme lo dispone el artículo 73 del Código Tributario, la actuación de la
Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de
simplificación, celeridad y eficacia;
Que el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo dispone que las administraciones
trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán
mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los
recursos;
Que el literal c del artículo 1 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y
Documentos Complementarios establece que son comprobantes de venta las liquidaciones
de compra de bienes y prestación de servicios;
Que el literal c del artículo 13 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y
Documentos Complementarios dispone que las liquidaciones de compras de bienes y
prestación de servicios se emitirán y entregarán por los sujetos pasivos, en las adquisiciones
de bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni
inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural o
rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta;

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