Resoluciones. NAC-DGERCGC22-00000043 Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000233
Número de Boletín | 157 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 157
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Martes 27 de septiembre de 2022
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC22-00000043
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador,
el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria;
Que el artículo 73 del Código Tributario aclara que la actuación de la Administración
Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y
eficacia;
Que el artículo 96 del Código Tributario dispone que son deberes formales de los
contribuyentes o responsables, cuando exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las
disposiciones de la respectiva autoridad de la administración tributaria cumplir con los
deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca.
Que la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la
Pandemia COVID-19 se publicó en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 587
de 29 de noviembre de 2021;
Que la Disposición Transitoria Cuarta ibídem establece que en el plazo máximo de un
año contado a partir de la publicación de dicha ley en el Registro Oficial los sujetos
pasivos del Impuesto a la Renta que se encuentren obligados a facturar, deberán haber
incorporado a su actividad el esquema de facturación electrónica siempre que tengan
la obligación de emitir factura según la normativa vigente. Esta disposición no será
aplicable a los contribuyentes que sean considerados negocios populares de
conformidad con lo establecido en la referida Ley;
Que la Disposición Transitoria Décima Segunda del Reglamento a la Ley Orgánica
para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia Covid-19,
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 608, de 30 de diciembre
de 2021, aclara que la incorporación en el plazo máximo de un año al esquema de
facturación electrónica incluirá, no sólo a los sujetos pasivos del impuesto a la renta,
sino también a las entidades del sector público, incluidos los distintos niveles de
Gobiernos Autónomos Descentralizados y Distritos Metropolitanos;
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