Resoluciones. NAC-DGERCGC22-00000050 Establécese la obliga-toriedad del registro del convenio de débito para el pago de impuestos

Número de Boletín182
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Registro Ocial - Suplemento Nº 182
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Miércoles 2 de noviembre de 2022
RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC22-00000050
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá
por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria
promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y
servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que el artículo 43 del Código Tributario establece que el pago de las obligaciones
tributarias se hará en efectivo, en moneda de curso legal; mediante cheques,
débitos bancarios debidamente autorizados, libranzas o giros bancarios a la orden
del respectivo recaudador del lugar del domicilio del deudor o de quien fuere
facultado por la ley o por la administración para el efecto.
Que conforme lo señala el artículo 73 del Código Tributario la actuación de la
Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de
simplificación, celeridad y eficacia;
Que el artículo 89 del Código Tributario ordena que la determinación por el sujeto
pasivo se efectuará mediante la correspondiente declaración que se presentará en
el tiempo, en la forma y con los requisitos que la ley o los reglamentos exijan, una
vez que se configure el hecho generador del tributo;
Que mediante Resolución No. 1065, publicada en el Registro Oficial No. 734 de
30 de diciembre de 2002 y sus reformas, el Servicio de Rentas Internas expidió las
normas para la declaración y pago de las obligaciones tributarias a través de
internet;
Que el artículo 10 de la Resolución No. 1065 dispone a los sujetos pasivos
obligados a efectuar el pago de sus obligaciones tributarias declaradas a través de

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