Resoluciones. NAC-DGERCGC22-00000057 Refórmese la Resolución Nro. NAC-DGERCGC13-00860, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de 19 de diciembre de 2013

Número de Boletín219
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Suplemento Nº 219 - Registro Ocial
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Jueves 29 de diciembre de 2022
RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC22-00000057
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la
redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas
ecológicas, sociales y económicas responsables;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes
y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley
y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad
en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración
Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y
eficacia;
Que la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada
en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 583 de 24 de noviembre de 2011, creó el
Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables;
Que el artículo innumerado tercero del Capítulo II del Título innumerado “Impuestos
Ambientales”, agregado a continuación del artículo innumerado posterior al artículo 89 de
la Ley de Régimen Tributario Interno, referente al Impuesto Redimible a las Botellas
Plásticas No Retornables, dispone que por cada botella plástica gravada con este impuesto
se aplicará la tarifa de hasta dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América (0,02
USD), valor que se devolverá en su totalidad a quien recolecte, entregue y retorne las

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