Resoluciones. NAC-DGERCGC22-00000058 Actualícense los rangos de las tablas establecidas para liquidar el impuesto a la renta de personas naturales, sucesiones indivisas y sobre herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio, a título gratuito, de bienes y derechos, conforme el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, para el período fiscal 2023

Número de Boletín219
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Jueves 29 de diciembre de 2022 Segundo Suplemento Nº 219 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC22-00000058
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son
deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el
Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los
principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la administración
tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y
eficacia;
Que de conformidad con los literales a) y d) del artículo 36 de la Ley de Régimen
Tributario Interno vigente, los rangos de las tablas establecidas para liquidar el impuesto
a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas y el impuesto sobre la
renta que genera incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados,
donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio
a título gratuito, de bienes y derechos, serán actualizados conforme la variación anual
del Índice de Precios al Consumidor de Área Urbana dictado por el INEC al 30 de
noviembre de cada año, ajuste que incluirá la modificación del impuesto sobre la fracción
básica de cada rango. La tabla así actualizada tendrá vigencia para el siguiente año;
Que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) es el organismo técnico que
tiene a su cargo la preparación y difusión del Índice de Precios al Consumidor de Área
Urbana;
Que de acuerdo con la información publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos (INEC), la variación anual del Índice de Precios del Consumidor del Área Urbana
a noviembre de 2022 es de 3,64 %;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia
Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o
disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las
normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria, a través del Director General del Servicio
de Rentas Internas, expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el

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