Resoluciones. NAC-DGERCGC22-00000059 Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000026, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 461 de 28 de mayo de 2021, mediante la cual se establecieron las normas especiales para las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, aplicables a agregadores de pago y mercados en línea, en varios términos

Número de Boletín219
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Jueves 29 de diciembre de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 219
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RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC22-00000059
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ec uador establece que son
deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y la s decisiones legítimas de autoridad competente, coo perar con
el Estado y la comuni dad en la seguridad socia l y pagar los tributos e stablecido s por
ley;
Que el artículo 226 de la Co nstitución de la República del Ecuador dispone que la s
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las ser vidoras o servidores
públicos y las personas que actúe n en virtud de una potestad estatal ejercerán s olamente
las competencias y facultades que les sean atri buidas en la Constitución y la ley;
El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que el artículo 300 de la Constitución de la R epública del Ecuador señala que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, efic iencia,
simplicidad administ rativa, irretroactivida d, equidad, transparenc ia y suficiencia
recaudatoria. Se pr iorizarán los impuest os directos y progresi vos;
Que el artículo 73 del Código Tributario dispone que la actuación de la Administración
Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principi os de simplificación, celeridad
y eficacia;
Que el artículo 29, numeral 1 del Código Tributario define a los agent es de retención
como las personas nat urales o jurídicas que, en razón d e su actividad, función o empleo,
están en posibilidad de ret ener tributos y q ue, por mandato legal , disposición
reglamentaria u orden administrati va, estén obligada s a ello;

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