Resoluciones. NAC-DGERCGC22-00000060 Establécese el cupo anual de exención del Impuesto a los Consumos Especiales, aplicable para el período fiscal 2023, para bebidas alcohólicas, incluida la cerveza

Número de Boletín219
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Jueves 29 de diciembre de 2022 Segundo Suplemento Nº 219 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC22-00000060
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes
y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley
y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad
en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria
promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y
conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que el numeral 1 del artículo 77 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que se
encuentra exento del impuesto a los consumos especiales (ICE) el alcohol de producción
nacional o importado, así como las bebidas alcohólicas elaboradas localmente y
provenientes de la fermentación alcohólica completa o parcial de productos agropecuarios
cultivados en el Ecuador, adquiridos a productores que sean artesanos, microempresarios,
empresas u organizaciones de la economía popular y solidaria, siempre y cuando se haya
obtenido el respectivo cupo anual del Servicio de Rentas Internas (SRI), con las
condiciones, requisitos y límites que establezca la administración tributaria, mediante
resolución de carácter general. No será aplicable esta exención respecto del alcohol y
bebidas alcohólicas que contengan menos del setenta por ciento (70%) de ingredientes
nacionales;
Que el artículo 199.3 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno, agregado por el artículo 67 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica
de Simplificación y Progresividad Tributaria, establece que se encuentra exento del ICE el
alcohol de producción nacional o importado, siempre y cuando se haya obtenido el
respectivo cupo anual del Servicio de Rentas Internas. En el caso de alcohol de producción
nacional esta exoneración aplicará siempre que contenga al menos el 70% de ingredientes
nacionales;
Que el artículo 199.4 ibidem prevé que las bebidas alcohólicas, incluida la cerveza,
elaboradas localmente y provenientes de la fermentación alcohólica completa o parcial de
productos agropecuarios cultivados en el Ecuador, estarán exentas del ICE de acuerdo con
el respectivo cupo anual establecido por el Servicio de Rentas Internas;

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