Resoluciones. NAC-DGERCGC22-00000062 Ajústese el valor de precio de venta del fabricante y ex aduana para la aplicación de la tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) en bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, aplicable para el período fiscal 2023
Número de Boletín | 219 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
Jueves 29 de diciembre de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 219
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RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC22-00000062
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con
el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por
ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador,
el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la
Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación,
celeridad y eficacia;
Que el segundo artículo innumerado agregado a continuación del artículo 75 de la Ley
de Régimen Tributario Interno prevé que para el caso de bienes y servicios gravados
con el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) se podrá aplicar, entre otras, el tipo
de imposición ad valorem, en la que se aplica una tarifa porcentual sobre la base
imponible determinada de conformidad con las disposiciones de la Ley de Régimen
Tributario Interno;
Que el literal b) del numeral 12 del artículo 76 ibidem, en su parte pertinente, indica
que en caso de que el precio de venta del fabricante o precio ex aduana, según
corresponda, supere el valor ajustado anualmente por litro de bebida alcohólica o su
proporcional en presentación distinta a litro, se aplicará la tarifa ad valorem establecida
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