Resoluciones. NAC-DGERCGC22-00000065 Refórmese la Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000536, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 919 de 10 de enero de 2017

Número de Boletín229
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Viernes 13 de enero de 2023Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 229
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RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC22-00000065
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes
y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la
ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la
comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria; y, que se
priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, ratificada por el Estado
Ecuatoriano y publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 166 de 15 de diciembre del
2005 , en su artículo 12 recomienda a cada Estado Parte adoptar medidas para prevenir la
corrupción y mejorar las normas de auditoría en el sector privado. Las medidas que se
adopten podrán consistir entre otras en: promover la transparencia entre entidades privadas,
incluidas, cuando proceda, medidas relativas a la identidad de las personas jurídicas y
naturales involucradas en el establecimiento y la gestión de empresas;
Que el primer inciso del artículo 106 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece
que para la información requerida por la Administración Tributaria no habrá reserva ni
sigilo que le sea oponible y será entregada directamente, sin que se requiera trámite previo
o intermediación, ante autoridad alguna;
Que el primer inciso del artículo 37 ibidem dispone que los ingresos gravables obtenidos
por sociedades constituidas en el Ecuador, así como por las sucursales de sociedades
extranjeras domiciliadas en el país y por los establecimientos permanentes de sociedades
extranjeras no domiciliadas en el país, tributarán a la tarifa del 25% sobre su base

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