Resoluciones. NAC–DGERCGC21–00000023 Refórmese la Resolución No. NAC–DGERCGC16–00000383 de 08 de septiem-bre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 838 de 12 de los mismos mes y año, y sus reformas
Número de Boletín | 442 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
Jueves 29 de abril de 2021 Cuarto Suplemento Nº 442 - Registro Ocial
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Resolución Nro.
NAC–DGERCGC21–00000023
La Dirección General del Servicio de Rentas Internas
Considerando:
Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros,
por los principios de eficacia y eficiencia;
Que mediante Ley Nro. 41, publicada en el Registro Oficial Nro. 206 de 02 de
diciembre de 1997, se creó el Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y
autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio y fondos propios,
jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Que al Director General del Servicio de Rentas Internas le compete dirigir, organizar,
coordinar y controlar la gestión institucional, de conformidad con el numeral 3 del
Que el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, faculta al
Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones de carácter
general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y
reglamentarias;
Que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias a
otros órganos jerárquicamente dependientes de la misma administración pública,
previa publicación en los medios de difusión institucionales, conforme al numeral 1
del artículo 69 y al inciso final del artículo 70 del Código Orgánico Administrativo;
Que los órganos administrativos de la Administración Pública Central e Institucional
pueden delegar sus atribuciones propias a funcionarios de menor jerarquía, conforme
al artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva;
Que las funciones y competencias que se ejerzan por delegación no pueden ser
delegadas, salvo autorización expresa en contrario del órgano titular de la
competencia, conforme al numeral 2 del artículo 72 del Código Orgánico
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