Resoluciones. NAC–DGERCGC21–00000033 Refórmese la Resolución Nro. NAC–DGERCGC16–00000383 de 08 de septiembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 838 de 12 de los mismos mes y año, y sus reformas

Número de Boletín492
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Lunes 12 de julio de 2021 Cuarto Suplemento Nº 492 - Registro Ocial
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Resolución Nro.
NACDGERCGC2100000033
La Dirección General del Servicio de Rentas Internas
Considerando:
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fine s y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
administración pública constituye un servicio a la colectivid ad que se rige, entre otros,
por los principios de eficacia y eficiencia;
Que mediante Ley Nro. 41, publicada en el Registro Oficial Nro. 206 de 02 de
diciembre de 1997, se creó el Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y
autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, patrimo nio y fondos propios,
jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Que al Director General del Servicio de Rentas Internas le compete dirigir, organizar,
coordinar y controlar la gestión institucional, de conformidad co n el numeral 3 del
Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones d e carácter
general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las no rmas legales y
reglamentarias;
Que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias a
otros órganos jerárquicamente dependientes de la misma administración p ública,
previa publicación en los medios de difusión institucionales, conforme al numeral 1
Que los órganos administrativos de la Administración Pública Central e Institucional
pueden delegar sus atribuciones propias a funcionarios de menor jerarquía, conforme
al artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva;

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