Los principios de interpretación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

AutorDaniel Achá Lemaitre
CargoDirector del Estudio Jurídico 'Achá Lemaitre-Soluciones Legales'. Asesor de la Asamblea Constituyente boliviana
Páginas155-173
Los principios de interpretación de la Convención
Daniel Achá Lemaitre*
RESUMEN
Si bien los redactores de la Convención de las Naciones Unidas sobre los
manera expresa los métodos para adelantar la operación hermenéutica de este
instrumento, sí previeron algunos principios que, en líneas generales, configuran
un “sistema autónomo de interpretación” –acorde con las exigencias de su natu-
raleza internacional–, que se traduce en una operación de lógica jurídica que
tiene por objeto determinar el alcance y sentido de los términos utilizados por la
Convención yde los contratos que suscriban las partes. Este trabajo procura exa-
minar el carácter internacional de la Convención; la necesidad de promover la
uniformidad en su aplicación; y la de asegurar la observancia de la buena fe en
el comercio internacional. En la segunda parte se analizan los criterios previstos
en la Convención para la interpretación específica de las declaraciones y los
actos realizados por las partes.
PALABRAS CLAVE:sistema autónomo de interpretación de la Convención, estanda-
rización normativa, buena fe como criterio de derecho internacional, criterios
interpretativos de declaraciones u otros actos de las partes, principio de la inten-
ción conocida o no ignorable, estándar de razonabilidad, teoría de la negligen-
cia.
ABSTRACT
International Sale of Goods did not establish expressly the methods to carry out
the hermeneutic operation of this instrument, they foresaw some principles that,
in general, configure an autonomous system of interpretation, in line with the
international character of the Convention. This system is expressed through a juri-
dical logic operation that has as main purpose the determination of the scope and
the sense of the terms employed by the Convention and the contracts executed
FORO 155
* Director del Estudio Jurídico “Achá Lemaitre-Soluciones Legales”. Asesor de la Asamblea Constituyente boli-
viana.
FORO Revista de Derecho, No. 9,
UASB-Ecuador / CEN • Quito, 2008
by the parties. This article procures to examine the international character of the
Convention; the need of promoting uniformity in its application; and, the idea of
assuring the observance of the principle of good faith in international commerce.
The article also analyzes the criteria foreseen by the Convention for the specific
interpretation of the declarations and other actions performed by the parties.
KEY WORDS:autonomous system of interpretation of the Convention, legal stan-
dardization, good faith as a principle of international law, interpretation criteria
for declarations and other actions performed by the parties, principles of known
intention and of non-ignorable intention, theory of negligence.
INTRODUCCIÓN
Los principios de interpretación de la Convención de las Naciones Unidas sobre
Convención), interrelacionados entre sí, obedecen al criterio de sus redactores y a los
propósitos consignados en su preámbulo, en el sentido de pretender un influjo orbi-
tal y constituir a dicha Convención en un esquema regulatorio homogéneo que, sin
irrespetar la vigencia y características de los ordenamientos jurídicos internos, sim-
patiza por la aplicación análoga de su normatividad.
Siguiendo el criterio del autor Luis Calvo Caravaca,1la interpretación es una ope-
ración de lógica jurídica que tiene por objeto determinar el alcance y sentido de los
términos utilizados por las normas jurídicas. Si bien los redactores de la Convención
no establecieron de manera expresa los métodos para adelantar tal operación, pre-
vieron unos principios que, en líneas generales, configuran un “sistema autónomo de
interpretación” acorde con las exigencias de su naturaleza internacional.
En este orden de ideas, el objetivo de este ensayo es el de procurar una explica-
ción a cada uno de los principios interpretativos de la Convención, fundamental-
mente estableciendo el contenido y alcance de cada uno de ellos, ya que la
Convención por sí sola no los determina y la bibliografía existente al respecto es muy
dispersa, por lo que un segundo objetivo consistirá en sistematizarla.
FORO 9, I semestre 2008
FORO 156
1. Luis Calvo Caravaca, “Interpretación de la Convención de Viena de 1980”, en Luis Díez Picazo, edit., La com-
praventa internacional de mercaderías: comentario de la Convención de Viena, Navarra, Editorial Thomson,
1997, p. 103
FORO

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