Naturaleza jurídica de la contribución especial y sus elementos definitorios

AutorTania Catalina Jaramillo Luzuriaga
Cargo del AutorAbogada y doctora en Jurisprudencia graduada en la Universidad Nacional de Loja
Páginas31-49
NATURALEZA JURÍDICA
DE LA CONTRIBUCIÓN
ESPECIAL Y SUS ELEMENTOS DEFINITORIOS.
Análisis de procedibilidad de la resolución municipal dictada
por el Concejo Metropolitano de Quito que impone una contribución
ciudadana como medio de financiar sus festividades
Tania Catalina Jaramillo Luzuriaga
1. INTRODUCCIÓN
El Estado social de derecho, considerado como la máxima organización de la
sociedad, para lograr el cumplimiento de sus fines, como la satisfacción de las ne-
cesidades generales de la población, posee la potestad jurídica de obtener recursos
públicos a través de la imposición de una serie
ele
tributos.
Para hacer frente a las erogaciones, el Estado obtiene ingresos tributarios y no
tributarios. Entre los
ingresos tributarios
se encuentran los impuestos, tasas y con-
tribuciones especiales. Los impuestos son prestaciones debidas al ocurrir el hecho
i
mpositivo que debe financiar los servicios públicos generales e indivisibles; las ta-
sas son ingresos que se deben con ocasión de la prestación de los servicios públi-
cos generales y divisibles, a cuya financiación deben contribuir; y, las contribucio-
nes especiales son tributos que se deben por el beneficio especial obtenido con oca-
sión de la prestación de un servicio público o la realización de una obra pública a
cuya financiación deben contribuir.' Entre los
ingresos no tributarios
se destacan
los que generan su propia actividad económica, a través de la explotación de su pa-
tri
monio, recurriendo al endeudamiento interno y externo. Todo este conjunto de re-
cursos obtenidos se denominan
ingresos públicos.
Los ingresos tributarios que percibe el Estado y los organismos seccionales
por parte de los contribuyentes sirven para invertir y ejecutar, mediante la elabora-
ción presupuestaria anual, servicios y programas de desarrollo socio-económico en
beneficio del país.
El
objeto del tributo
es la riqueza que se grava a los contribuyentes. Los tri-
butos proceden cuando existe una manifestación de riqueza como la obtención de
una renta, la posesión de un patrimonio, el consumo de bienes y servicios, entre
otros. La mayoría de los países latinoamericanos han acogido la tricotomía de
i
m-
1.
José Vicente Troya Jaramillo,
Apuntes sobre la teoría de la tributación,
Quito, actualizado a mar-
zo de 2002, p. 1.
32
puestos, tasas
y contribuciones especiales. Cada una de estas especies de tributo se
caracterizan por sus particularidades propias que las diferencian de las restantes.
Geraldo Ataliba distingue entre tributos vinculados —tasas y contribuciones
especiales— y tributos no vinculados —impuestos—; siendo los primeros, los tributos
que se originan en una actividad del estado referida al contribuyente; y, los segun-
dos, los tributos que no tienen su origen en una actividad del estado vinculada al
contribuyente?
El numeral 6 del art. 130 de la Constitución Política de la República del Ecua-
dor faculta al Congreso Nacional para que mediante ley, establezca, modifique o ex-
tinga impuestos, tasas u otros ingresos públicos, excepto las tasas y contribuciones
especiales que les corresponderá a los organismos del
régimen
seccional autónomo.
El art. 228 del mismo cuerpo legal aclara el panorama cuando expresamente facul-
ta a los gobiernos provinciales y cantonales para que en uso de su plena autonomía,
puedan dictar ordenanzas, crear, modificar o suprimir, tasas y contribuciones espe-
ciales de mejoras. De esta manera los municipios de todo el territorio nacional go-
zan de potestad legislativa al establecer contribuciones especiales de mejoras para
obtener recursos económicos para el desarrollo espiritual y material de los pueblos,
li
mitando específicamente a que sean de mejoras.
El Concejo Metropolitano de Quito en sesión pública ordinaria realizada el 28
de agosto de 2000, a base del informe de la Dirección Financiera Tributaria de 22
de agosto de 2000 y al oficio 1106 de la Comisión de Fiestas de 23 de agosto de
2000, resuelve "autorizar la contribución ciudadana a las entradas de todos los es-
pectáculos públicos a fin
de
financiar en parte el gasto
del
programa de las fiestas
de Quito 2000, cobro que se lo realizará a partir del 1 de septiembre hasta el 31 de
diciembre del año 2000..." Este acto decisorio de carácter tributario, latente hasta la
presente fecha, ha traído controversias jurídicas sobre el objeto, sentido y alcance
de lo que constituye la contribución especial en relación a la contribución ciudada-
na. Esta especie de contribución ciudadana no se encuentra legislada en nuestro
or-
denamiento
jurídico (debemos aclarar que la imposición tributaria se la ha venido
cobrando frecuentemente y se ha suspendido para el año 2001).
La legislación positiva ecuatoriana en esta materia es clara en cuanto se refie-
re a la clasificación primaria de los tributos. Al efecto, el art. 1 del Código Tributa-
rio, divide los tributos en: impuestos, tasas y•contribuciones especiales o de mejo-
ras; pero no establece de ninguna forma, la
contribución ciudadana.
De igual ma-
nera nuestro ordenamiento jurídico no ha llegado a conceptualizar cada uno de los
tributos mencionados, tampoco ha identificado su verdadero sentido. Esto ha deter-
minado el cometimiento de arbitrariedades como es el caso de la aplicación de la
llamada
contribución ciudadana.
Por las consideraciones expuestas es necesario
2.
Mauricio Plazas Vega,
Derecho de la hacienda pública
y
derecho tributarlo, Bogotá, Temis, 2000,
p. 863.

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