Sentencia 132-14-SEP-CC - Niégase la acción extraordinaria de protección planteada por la señora Nancy Judith Cuenca Ordoñez

Número de Boletín346-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2014

Quito, D. M., 10 de septiembre de 2014

SENTENCIA N.º 132-14-SEP-CC

CASO N.º 0021-12-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    4 VIGO, Rodolfo; Los Derechos de Propiedad; en Derechos y Libertades; Revista del Instituto Bartolomé de las Casas No. 6; Febrero 1998; Pág. 500.

    La presente acción extraordinaria de protección fue presentada el 26 de octubre de 2011, ante la Corte Constitucional, para el período de transición, por la señora Nancy Judith Cuenca Ordoñez, contra la sentencia dictada por la jueza tercera de lo civil de Loja, el 28 de julio de 2011, dentro del juicio verbal sumario N.º 11303-2011- 0083.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, publicado en el suplemento del Registro Oficial N.º 127 del 10 de febrero de 2010, certificó, el 04 de enero del 2012, que en referencia a la acción N.º 0021-12-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, conformada por los jueces constitucionales Patricio Pazmiño Freire, Édgar Zárate Zárate y Manuel Viteri Olvera, admitieron a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 0021-12-EP, el 11 de abril de 2012.

    Mediante memorando N.º 0098-CC-SA-SG del 19 de junio de 2012, la Secretaría General, de conformidad con el sorteo realizado en el Pleno del Organismo, en sesión extraordinaria del 14 de junio de 2012, remitió el presente caso al ex juez constitucional, Roberto Bhrunis Lemarie, para la sustanciación correspondiente.

    Mediante auto del 09 de julio de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el ex juez sustanciador, Roberto Bhrunis Lemarie, avocó conocimiento de la presente causa y ordenó notificar con el contenido del auto y la demanda a la jueza tercera de lo civil de Loja, a fin de que en el término de cinco días presente un informe debidamente motivado de descargo sobre los argumentos que fundamentan la demanda. Dispone además que se notifique al procurador general del Estado y que el secretario relator del Juzgado Tercero de lo Civil de Loja proceda a notificar con el auto y demanda a los terceros con interés en esta causa.

    Conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República, el 06 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional, los jueces de la Corte Constitucional del Ecuador.

    En virtud del sorteo de causas realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria del 03 de enero de 2013, le correspondió al juez constitucional, Fabián Marcelo Jaramillo Villa, actuar como juez ponente en la causa N.º 0021-12-EP.

    Con memorando N.º 018-CCE-SG-SUS-2013, el secretario general de la Corte Constitucional, Jaime Pozo Chamorro, remitió el expediente del caso N.º 0021-12-EP al juez ponente.

    Mediante auto del 17 de julio de 2014, el juez ponente, Fabián Marcelo Jaramillo Villa, avocó conocimiento de la presente causa.

    Decisión judicial que se impugna

    El auto impugnado es el dictado por la jueza tercera de lo civil de Loja, el 28 de julio de 2011, dentro del juicio verbal sumario N.º 11303-2011-0083, el mismo que en lo principal establece lo siguiente:

    (...) Aceptada a trámite la demanda, se cita personalmente a la accionada quien no comparece a juicio. El proceso se encuentra en estado de resolver para hacerlo se considera: (...) TERCERO: Supliendo la omisión del derecho, se cita el Art. 57 de la Ley General de Cheques como fundamento de la demanda, el cual prescribe: El cheque no pagado por falta o insuficiencia de fondos y protestado dentro del plazo de presentación constituye título ejecutivo. (...) La acción civil intentada para el pago de un cheque no perjudica la acción penal correspondiente.- En la especie el accionante en la estación de prueba, reproduce el cheque aparejado a la demanda fs.1 del que se establece, ha sido girado a la orden de Jorge Guamo, por el valor de cinco mil dólares, el 4 de febrero del 2011 cuya titular se lee "NANCY JUDITH CUENCA ORDOÑEZ", el mismo que ha sido presentado por cuenta cancelada con fecha 08 de febrero del 2011. Por lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA se acepta la demanda y se dispone que la accionada Nancy Judith Cuenca Ordóñez, pague al actor el capital de cinco mil dólares americanos, más el interés legal desde la fecha de la emisión, con costas, se regula en doscientos dólares los honorarios profesionales del abogado defensor

    .

    Fundamentos y pretensión de la demanda

    Antecedentes

    El señor Jorge Leonardo Guamo González, el 10 de febrero de 2011, presentó demanda contra la señora Nancy Judith Cuenca Ordóñez, para que se ordene el pago de $5.000,00 USD, constantes en un cheque presuntamente girado por la demandada.

    El 28 de abril de 2011 y 04 de mayo del mismo año, se sienta razón en la que se indicó que la citación se ha realizado por boleta en el domicilio de la demandada y que, por no estar presente la misma, la boleta se entregó al señor Sandro Gutiérrez.

    El 06 de mayo de 2011, se sienta razón de la citación que personalmente se habría realizado a la demandada; sin embargo, se indica que no se firmó el acta y no se presentó cédula de identidad.

    La jueza tercera de lo civil de Loja dictó sentencia el 28 de julio de 2011, aceptando la demanda y disponiendo que la accionada, Nancy Judith Cuenca Ordóñez, pague al actor el valor adeudado más el interés legal.

    De la sentencia dictada la legitimada activa no interpone recurso alguno.

    El 26 de octubre de 2011, la señora Nancy Judith Cuenca Ordóñez presentó acción extraordinaria de protección contra la sentencia dictada el 28 de julio de 2011, argumentando no haber sido legalmente citada en el proceso iniciado en su contra.

    Detalle y fundamento de la demanda

    La accionante, Nancy Judith Cuenca Ordoñez, en lo principal señala que se enteró del juicio que el señor Jorge Leonardo Guamo ha planteado en su contra, cuando un oficial de policía y el depositario judicial, llegaron a embargar un inmueble de su propiedad, procede a revisar el proceso y se entera que ha sido citada mediante dos boletas y en forma personal, sobre lo cual afirma: "es falso, posiblemente alguien se hizo pasar por mi persona", constituyendo aquello la razón por la cual no habría comparecido a juicio a defenderse y excepcionarse, lo cual, a decir de la legitimada activa, "convenía al acciónate (sic) ya que el cheque base de la acción, pertenece a...

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