Sentencia 005-14-SIN-CC - Niégase la acción pública de inconstitucionalidad del ciudadano Christian Segundo Guarnizo Saavedra

Fecha de disposición24 Septiembre 2014
Fecha de publicación05 Noviembre 2014
Número de registro005-14-SIN-CC
Número de Gaceta368-Segundo Suplemento

Quito, D. M., 24 de septiembre de 2014

SENTENCIA N.º 005-14-SIN-CC

CASO N.º 0006-12-IN

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

El 16 de enero del 2012, el ciudadano Christian Segundo Guarnizo Saavedra, por sus propios derechos, presentó ante la Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 108 de la Ley de Personal de la Policía Nacional y contra el artículo 236 del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Superior de Policía "General Alberto Enríquez Gallo".

La Corte Constitucional a través de la Sala de Admisión, considerando que la presente acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos reúne todos los requisitos de admisibilidad, mediante auto del 27 de septiembre del 2012 a las 13h56, admitió a trámite la acción y dispuso: "a) Se corre traslado con la demanda al Presidente de la Asamblea Nacional, al Presidente Constitucional de la República del Ecuador; al Consejo de Generales de la Policía Nacional, al Comandante General de la Policía Nacional y al Procurador General del Estado concediéndoles el término de quince días para que intervenga de considerarlo necesario, defendiendo o impugnando la constitucionalidad de las normas demandadas; b) El Secretario de la Asamblea Nacional y el Comandante General de la Policía Nacional remitan los expedientes con los informes y demás documentos que dieron origen a las normas impugnadas; c) Póngase en conocimiento del público la existencia de esta acción pública de inconstitucionalidad nº. 0006-12-IN, para cuyo efecto la Secretaría de la Corte Constitucional debe realizar un resumen completo y fidedigno de la demanda, la misma que deberá ser publicada en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional; d) Tómese en cuenta la casilla constitucional señalada para sus notificaciones; y, e) Procédase al sorteo correspondiente para la sustanciación de la presente acción".

El Pleno del Organismo, el 11 de diciembre de 2012, procedió al resorteo de causas, correspondiendo a la jueza constitucional Tatiana Ordeñana Sierra, la sustanciación del presente proceso, conforme consta en el memorando N.º 0019-CCE-SG-SUS-2012 del 17 de diciembre de 2012 de la Secretaría General de esta Corte.

La jueza ponente, mediante providencia del 06 de junio del 2012 a las 15h25, avocó conocimiento de la acción de inconstitucionalidad de actos normativos N.º 0006-12-IN.

De la demanda y sus argumentos

Christian Segundo Guarnizo Saavedra, por sus propios derechos, presentó una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 108 de la Ley de Personal de la Policía Nacional y contra el artículo 236 del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Superior de Policía "General Alberto Enríquez Gallo", amparado en el artículo 436 numeral 2 de la Constitución de la República.

Disposiciones constitucionales que se consideran violadas

El legitimado activo señala que el artículo 108 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, así como el artículo 236 del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Superior de Policía "General Alberto Enríquez Gallo", son incompatibles a las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 11 numerales 2 y 4; 26; 27; 39 y 424 de la Constitución de la República del Ecuador.

Argumentos del legitimado activo

El accionante manifiesta en su demanda que la Constitución de la República establece en su artículo 11 numeral 2 que ninguna persona puede ser objeto de discriminación de ninguna clase y que en tal sentido, el resto del ordenamiento jurídico ecuatoriano debe guardar absoluta concordancia con este principio. Menciona el accionante que toda persona es libre de tomar decisiones responsablemente siempre y cuando estas no afecten los derechos de los demás y que como consecuencia de aquello, nos encontramos en un escenario de ejercicio efectivo de los derechos a la libertad en un Estado constitucional de derechos y justicia. Por ende, las normas impugnadas que prohíben la reincorporación a las filas policiales una vez dada la baja, son contrarias a la Constitución. Así, cita como ejemplo el hecho de que un estudiante universitario decida cambiarse a otra carrera o simplemente dejar de estudiar por distintos motivos, sean de salud, capacidad económica, asuntos familiares, entre otros, pudiendo retomarlos.

En tal sentido, al completar y aclarar su demanda, el legitimado activo expone:

Este (sic) caso en particular, las normas señaladas como inconstitucionales, a simple vista nos establecen una situación coherente, ya que el hecho de haber sido dado de baja de las filas policiales, al común de la gente le parecería ser una sanción adecuada a aquel individuo que desobedeciendo sus obligaciones, simplemente fue expulsado de la institución policial.

Lo que no se tiene en cuenta es que ese acto administrativo de ‘dar de baja’ a un miembro policial, no es solamente consecuencia de una sanción, sino que por el contrario abarca otros presupuestos que son completamente distintos al actuar indisciplinado de la persona.

Como me referí en líneas anteriores, exponiendo el ejemplo del joven universitario que dejó de estudiar la carrera que eligió, que ocurriría si un estudiante de la Escuela Superior de Policía, solicita su baja por asuntos de salud, problemas personales/familiares o capacidad económica, puede quedar marcado de por vida para no poder regresar a estudiar la carrera que le gusta, es decir, puede ser discriminado y no acceder a su derecho a estudiar y hacer efectiva la decisión adoptada en ejercicio de su derecho a la libertad para elegir sus estudios y su futuro.

Pretensión

Solicita que por contrariar el texto constitucional, se expulse del ordenamiento las normas que ha acusado como inconstitucionales.

Normas cuya inconstitucionalidad se acusa

Artículo 108

de la Ley de Personal de la Policía Nacional:

El alta y llamamiento al servicio activo en la Policía Nacional se realizará por una sola vez. Prohíbanse las reincorporaciones y no se podrá dejar sin efecto las bajas resueltas por autoridad competente.

Artículo 236

del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Superior de Policía "General Alberto Enríquez Gallo:

Los cadetes que hayan sido dados de baja por cualesquiera de las causas señaladas en este Reglamento y separados del plantel, no podrán ser admitidos nuevamente por ningún concepto, de acuerdo con el artículo 108 de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

De las contestaciones a la demanda

Procuraduría General del Estado

En virtud de esta demanda, el abogado Marcos Arteaga Valenzuela, director nacional de Patrocinio, delegado del procurador general del Estado, manifestó en lo principal que: "La formación policial, al igual que la militar, por su naturaleza requieren de aptitudes, condiciones y aditamentos disciplinarios especiales, distintos y de un nivel más exigente que los del campo civil. Por ello, la propia Constitución, en su artículo 188, al referirse a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en la parte pertinente dispone: ‘(...) Las faltas de carácter disciplinario o administrativo serán sometidas a sus propias normas de procedimiento (...)’. Esto corrobora entonces el criterio de singular especialidad y exigencia que caracteriza el proceso formativo de los miembros de las instituciones jerarquizadas".

Alega que el artículo 163 de la Constitución, entre otros aspectos, establece que la Policía Nacional es una institución técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, siendo que por ello el artículo 2 de la Ley de Personal de la Policía Nacional prevé que para ser miembro de dicha institución se requiere haber cumplido con los requisitos exigidos por las leyes y reglamentos institucionales; los artículos 85, 86 y 87 de la referida Ley de Personal establecen el tiempo de permanencia entre grado y grado, la obligación institucional de disponer la iniciación oportuna de los cursos de ascenso y la imposibilidad de repetirlos en caso de reprobación y el artículo 2 del Reglamento General a la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone que la carrera policial se inicia con el llamamiento al servicio y termina con la baja de la Institución.

Manifiesta que: "La parte medular del análisis en el tema, radica en que, tanto los reglamentos de admisión o reclutamiento de personal, establecen condiciones de salud óptimas (incluso estatura mínima) y requisitos de edad máxima para empezar y avanzar progresivamente en la carrera policial, entre grado y grado", indicando que la tesis del accionante en el sentido de que las normas impugnadas son inconstitucionales es equívoca, por cuanto en la carrera policial, un estudiante no puede permitirse suspender su preparación por motivos de salud, falta de capacidad económica o problemas familiares, para luego retomar la carrera, como pretende el actor, pues aquello resultaría en un desfase en el tiempo y frente a la realidad.

Señala además que "(...) el hecho de que el accionante distorsiona su enfoque considerando que toda persona es libre de tomar decisiones acerca de qué estudiar y dónde estudiar, entre otros aspectos, pero sin considerar que ese derecho constitucional debe ejercérselo con observancia del orden y de las normas creadas en cada ámbito de la sociedad y del Estado. No cabe argumentar que quienes cesen en la preparación de la carrera policial por cuestiones de salud, económicas o familiares no estarían afectando los derechos de los demás, pues, en la institución jerarquizada, el decurso de la carrera debe cumplirse atendiendo normativa que guarda dependencia con el tiempo y el espacio, por obvias y fundamentales razones".

Comandancia General de la Policía Nacional

El doctor Pedro Marcelo Carrillo Ruiz, director nacional de asesoría jurídica de la Policía Nacional, en calidad de delegado judicial para intervenir a nombre y en representación del ministro del Interior, manifiesta que los...

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