Sentencia 007-14-SCN-CC - Niégase la consulta de constitucionalidad planteada por el Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi
| Fecha de disposición | 17 Septiembre 2014 |
| Fecha de publicación | 13 Octubre 2014 |
| Número de registro | 007-14-SCN-CC |
| Número de Gaceta | 352-Segundo Suplemento |
Quito, D. M., 17 de septiembre de 2014
CORTE CONSTITUCIONAL
DEL ECUADOR
ANTECEDENTES
Resumen de admisibilidad
Mediante providencia del 14 de enero de 2013, el Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi resolvió suspender la tramitación de la causa y remitir el expediente N.º 163- 2011-TPCX en consulta a la Corte Constitucional, para que acorde a lo previsto en el artículo 428 de la Constitución de la República y artículos 141, 142 y 143 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, resuelva sobre que "hasta la actualidad no se ha reglamentado ni fijado el campo de acción, competencia y alcance de las resoluciones tomadas por las autoridades indígenas en cuanto a la materia o tipo de conflictos que deben resolver al interior de sus comunidades, y se aclare las dudas existentes en cuanto a la competencia de las autoridades indígenas, y al valor de las actas de juzgamiento de delitos que atentan a la vida, lo que lógicamente produce en los suscritos una duda o incertidumbre hasta cuando se fije tal competencia y por ende las atribuciones correspondientes, provocando consecuentemente que los procesos se eleven a consulta a la Corte Constitucional, sin que haya existido hasta el momento pronunciamiento alguno por parte de este alto organismo constitucional".
La Secretaría General de la Corte Constitucional, el 8 de febrero de 2013, certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.
Mediante oficio N.º 0209-CC-SG-SUS-2013, suscrito por el secretario general de la Corte Constitucional, Jaime Pozo Chamorro, el 8 de febrero de 2013, procede a remitir al juez sustanciador, Alfredo Ruiz Guzmán, el expediente 0063-13- CN, quien a su vez, en providencia del 27 de marzo de 2014 a las 12h00, avocó conocimiento de la consulta referida, enviada por el Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi.
Consulta
Hasta la actualidad no se ha reglamentado ni fijado el campo de acción, competencia y alcance de las resoluciones tomadas por las autoridades indígenas en cuanto a la materia o tipo de conflictos que deben resolver al interior de sus comunidades, y se aclare las dudas existentes en cuanto a la competencia de las autoridades indígenas, y al valor de las actas de juzgamiento de delitos que atentan a la vida, lo que lógicamente produce en los suscritos una duda o incertidumbre hasta cuando se fije tal competencia y por ende las atribuciones correspondientes, provocando consecuentemente que los procesos se eleven a consulta a la Corte Constitucional, sin que haya existido hasta el momento pronunciamiento alguno por parte de este alto organismo constitucional.
Petición de consulta de constitucionalidad
La consulta constitucional signada con el N.º 0063-13-CN, tiene como antecedente el juicio que por el delito de tentativa de asesinato, se inició en contra de la señora Nancy Cecilia Cayo Cuyo, por los hechos suscitados en la comunidad Fe Tigua Chimbaducho, provincia de Cotopaxi. El 14 de enero de 2013, el Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi resolvió suspender la tramitación de la causa y remitir el expediente N.º 163-2011-TPCX en consulta a la Corte Constitucional, para que acorde a lo previsto en el artículo 428 de la Constitución de la República y artículos 141, 142 y 143 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, resuelva sobre que: "Hasta la actualidad no se ha reglamentado ni fijado el campo de acción, competencia y alcance de las resoluciones tomadas por las autoridades indígenas en cuanto a la materia o tipo de conflictos que deben resolver al interior de sus comunidades, y se aclare las dudas existentes en cuanto a la competencia de las autoridades indígenas, y al valor de las actas de juzgamiento de delitos que atentan a la vida, lo que lógicamente produce en los suscritos una duda o incertidumbre hasta cuando se fije tal competencia y por ende las atribuciones correspondientes, provocando consecuentemente que los procesos se eleven a consulta a la Corte Constitucional, sin que haya existido hasta el momento pronunciamiento alguno por parte de este alto organismo constitucional".
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL
La Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la presente causa remitida por el Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi de conformidad con lo previsto en los artículos 428 de la Constitución de la República, artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, segundo inciso del artículo 4 del Código Orgánico de la Función Judicial y artículo 81 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.
Legitimación activa
El Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi se encuentra legitimado para interponer la presente consulta de constitucionalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 428 de la Constitución de la República, 142 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y segundo inciso del artículo 4 del Código Orgánico de la Función Judicial. Consideraciones de la Corte Constitucional
El control concreto de constitucionalidad tiene por finalidad garantizar la constitucionalidad de la aplicación de las disposiciones jurídicas dentro de los procesos judiciales. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, por lo que la jueza o juez deberá tener siempre en cuenta que el objetivo de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. De manera general, las juezas y jueces aplicarán las normas constitucionales de modo directo y sin necesidad de que se encuentren desarrolladas. Sin embargo, en caso de que el juez en el conocimiento de un caso concreto, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos, debe suspender la tramitación de la causa y remitirla en consulta a la Corte Constitucional de conformidad con lo que establece el artículo 428 de la Constitución de la República.
Adicionalmente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional debe entenderse también, que la consulta de constitucionalidad de norma plantea la obligación de los jueces ordinarios de elevar a la Corte Constitucional la consulta sobre cualquier norma que debería ser aplicada en un caso concreto y al respecto de...
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