Sentencia 007-13-SCN-CC - Niégase la consulta de norma dentro del control concreto de constitucionalidad, remitida por el Juez Décimo de lo Civil de Bolívar

Fecha de disposición05 Marzo 2013
Fecha de publicación03 Abril 2013
Número de registro007-13-SCN-CC
Número de Gaceta925-Segundo Suplemento

CORTE CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

Quito, D. M., 05 de marzo de 2013

SENTENCIA N.º 007-13-SCN-CC

CASO N.º 0016-11-CN

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    Dentro del proceso de divorcio N.º 143-2010 el juez décimo de lo Civil de Bolívar, con sede en el Cantón Las Naves, mediante providencia del 22 de marzo de 2011 a las 08h05, amparado en lo dispuesto en el artículo 428 de la Constitución de la República, resolvió suspender de oficio la tramitación de la causa y remitir el proceso a la Corte Constitucional, a fin de que resuelva sobre la constitucionalidad del oficio N.º 008790-SG-FGE de 20 de noviembre de 2008, por medio del cual el secretario general de la Fiscalía General del Estado, hace conocer al fiscal provincial del Guayas disposiciones emitidas por el fiscal general, respecto a las competencias legales de las Fiscalías Provinciales.

    El 28 de marzo de 2011 a las 15h20, la Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 segundo inciso del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, disposición que se encontraba vigente a esa fecha, certificó que en referencia a la acción N.º 0016-11-CN, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    En virtud del sorteo de causas que se encontraban en conocimiento de la Corte Constitucional, para el período de transición, efectuado el 29 de noviembre de 2012, en sesión extraordinaria del Pleno de la Corte, le correspondió conocer el presente caso a la doctora María del Carmen Maldonado Sánchez, en su calidad de jueza constitucional.

    Por medio del oficio N.º 006-CCE-SG-SUS-2012 del 3 de diciembre de 2012, la Secretaría General remitió el presente caso a la doctora María del Carmen Maldonado Sánchez, quien, mediante providencia del 20 de diciembre de 2012, avocó conocimiento de la presente causa.

    Antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la consulta.

    La presente consulta de norma, dentro del control concreto de constitucionalidad, tiene como antecedente el juicio especial de divorcio consensual N.º 0143-2010, propuesto por los cónyuges, señor Rafael Arcángel Rodríguez Espinoza y señora Rosa Elvira García García, el mismo que le correspondió conocer al Juzgado Décimo de lo Civil de Bolívar, con sede en el Cantón Las Naves.

    El juez décimo de lo Civil de Bolívar, mediante providencia emitida el 6 de octubre de 2010 a las 10h14, ordenó que se escuche al agente fiscal del Distrito de Bolívar, con sede en el Cantón Echeandía, respecto a la insinuación de curador ad litem, propuesta por los hijos menores adultos, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 459 y 515 del Código Civil y 742 y 999 del Código de Procedimiento Civil.

    No obstante, mediante oficio N.º 547-FGE-FPB-E del 22 de octubre de 2010, el doctor Víctor Zurita Verdezoto, fiscal de la Provincia de Bolívar, Cantón Echeandía, afirmó que "... la Ley se encuentra reformada y que no es necesario el criterio del Fiscal en los juicios de divorcio respecto de los curadores Ad- lítem...".

    En tal virtud, el 11 de noviembre de 2010, el juez solicitó al fiscal de la Provincia de Bolívar, Cantón Echeandía, que se sirva "... completar su pronunciamiento acatando el precepto constitucional que contiene el Art. 76, numeral 7, literal l...", referente a la motivación de todos los actos del poder público. Así, dando contestación a su pedido, el doctor Víctor Zurita, fiscal del Cantón Echeandía, a través del oficio N.º 664-FGE-FPB-E del 17 de diciembre de 2010, advierte que según el artículo 194 de la Constitución de la República, la Fiscalía General del Estado es un organismo autónomo, en virtud de lo cual "... ha emitido su resolución la máxima Autoridad de la Fiscalía ordenando abstenerse de opinar en este tipo de juicios, ya que en el sistema procesal penal acusatorio la fiscalía ha tomado un nuevo rol, por lo que se hace innecesaria dicha petición de acuerdo a lo que establece la normativa Supranacional, Constitucional y Legal."

    Con estas consideraciones, el juez décimo de lo Civil de Bolívar, mediante providencia dictada el 11 de enero de 2011, ratificó la disposición de contar con el fiscal de Bolívar para la designación de curador ad litem, a la vez que advirtió que dicho funcionario, a través de sus escritos se encuentra inobservando la normativa constitucional y legal. Sin embargo, como respuesta al requerimiento del juez el 28 de enero de 2011, el fiscal del Cantón Echeandía, mediante oficio N.º 59-FGE-FPB-E, manifestó que "... resultan ajenas y extrañas al ámbito de funciones y atribuciones de la Fiscalía, el intervenir dando opinión o dictamen en el trámite o sustancias de procesos civiles, laborales o administrativos, (...); de lo que se concluye que no le corresponde a la Fiscalía General del Estado, ni a sus funcionarios, intervenir en los mencionados procesos...". Reproduciendo de esta forma, lo dispuesto en el oficio N.º 008790-SG-FGE del 20 de noviembre de 2008, suscrito por el doctor Carlos Fernández Idrovo en su calidad de secretario general de la Fiscalía General del Estado, que consta a fojas 31 y 32 del expediente.

    Consecuentemente, el juez décimo de lo Civil de Bolívar, mediante providencia del 22 de marzo de 2011 a las 08h05, suspendió de oficio la tramitación de la causa y la remitió a la Corte Constitucional, amparado en el artículo 428 de la Constitución de la República con la finalidad de que la Corte Constitucional se pronuncie respecto a la constitucionalidad del oficio N.º 008790-SG-FGE del 08 de noviembre de 2008.

    Argumentos del legitimado activo

    El juez décimo de lo Civil de Bolívar para suspender la causa y elevar en consulta a la Corte Constitucional, argumentó que, si bien es cierto que el artículo 194 de la Constitución de la República, otorga autonomía a la Fiscalía General del Estado, a su criterio esto no conlleva su desvinculación de la Función Judicial, ni le exime de cumplir con las normas, principios, valores, derechos y obligaciones que constan en la Constitución y en el resto de cuerpos normativos vigentes dentro del ordenamiento jurídico.

    En este sentido, arguye que el artículo 195 de la Norma Fundamental determina, de forma expresa, que la Fiscalía "... cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley". Por lo que considera que la disposición acerca de abstenerse de intervenir en procesos que no sean penales, es "... una interpretación antojadiza inaplicable porque [se] habla de la Ley en forma general, [la Constitución] no lo restringe al ámbito penal...".

    Finalmente, el juez décimo de lo Civil de Bolívar, advierte que como consecuencia de las disposiciones emitidas por el fiscal general del Estado, no solamente inaplicó la normativa constitucional, sino que además conminó a sus subalternos a inobservarlas, perjudicando a los usuarios de la administración de justicia. Entre las disposiciones constitucionales que el juez considerada agraviadas, cita las siguientes: artículo 75, referente a la tutela judicial efectiva; artículo 76, acerca del debido proceso; artículos 424, 425 y 426, sobre la supremacía formal, material, y aplicación directa de la Constitución; artículo 3, numeral 1, concerniente al efectivo ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR