Sentencia 094-16-SEP-CC - Niéguese la acción extraordinaria de protección presentada por el doctor Oscar Chamorro González
| Número de Boletín | 782-Segundo Suplemento |
| Sección | Sentencias |
| Emisor | Corte Constitucional del Ecuador |
| Fecha de la disposición | 22 de Marzo de 2016 |
Quito, D. M., 22 de marzo de 2016
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
-
ANTECEDENTES
Resumen de admisibilidad
El doctor Oscar Chamorro González en calidad de director nacional de asesoría jurídica y delegado del director general del Consejo de la Judicatura, presenta acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 29 de agosto de 2011, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia dentro de la acción contenciosa administrativa N.º 207-2007.
El 10 de octubre de 2011, la Secretaría General de la Corte Constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, publicado en el suplemento del Registro Oficial N.º 127 del 10 de febrero de 2010, certificó que en relación a la presente acción no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.
La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, conformada por los jueces constitucionales Nina Pacari Vega, Patricio Pazmiño Freire y Alfonso Luz Yunes, mediante auto dictado el 7 de diciembre de 2011 a las 09:42, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 1772-11-EP.
El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces y juezas de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.
En virtud del sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 3 de enero de 2013, correspondió la sustanciación de la presente causa al juez constitucional Patricio Pazmiño Freire.
El juez constitucional mediante providencia dictada el 4 de febrero de 2016, avocó conocimiento de la causa N.º 1772-11-EP y en lo principal dispuso que se notifique con el contenido de la demanda y providencia a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia en cuya judicatura se emitió la decisión judicial impugnada, a fin de que en el término de cinco días presente un informe debidamente motivado respecto de los hechos y argumentos expuestos en la demanda; asimismo dispuso que se notifique con el contenido de la demanda al señor César Darío Rosas Nogales, al procurador general del Estado y al legitimado activo en la casilla constitucional señalada para el efecto.
Decisión judicial impugnada
La decisión judicial que se impugna es la sentencia dictada el 29 de agosto de 2011, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia dentro del proceso N.º 207-2007 que en lo principal, establece:
RESOLUCIÓN N.º 244-2001
PONENTE: Dr. Freddy Ordóñez Bermeo
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, a 29 de agosto de 2011, las 16h30. VISTOS: (207-2007) (...) de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23, numeral 18, 24, 192 y 199 de la Constitución Política de la República; 2, 3, 5, 59, 60, 61 y 65 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; 11, literal c), de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura; 32 del Reglamento de Control Disciplinario, Quejas y Sanciones de la Función Judicial; Resolución de la Corte Suprema de Justicia de 3 de Febrero de 2000, publicada en el Registro Oficial Número 45 de 28 de marzo del mismo año, mediante la cual se normó el procedimiento para sustanciar las contradicciones a las Resoluciones del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, impugna la mentada Resolución dictada por este Organismo el 16 de abril de 2007 (...) c) En la especie, la denuncia planteada por la Vicepresidenta del Colegio de Abogados de Tungurahua ha sido remitida a la Comisión de Quejas del Consejo Nacional de la Judicatura mediante Oficio Número 592-PCSJT de 31 de octubre de 2005, habiendo sido su responsabilidad tramitarla y expedir la resolución pertinente dentro del plazo de noventa días previsto en el inciso segundo del artículo 99 de la mentada Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa; ocurriendo, sin embargo que dicha Comisión expide la resolución de destitución en contra del demandante el 20 de noviembre de 2006; por lo que se ha producido la caducidad del derecho de la autoridad administrativa para imponer la sanción, circunstancia que vuelve nulo el acto administrativo impugnado, relevando a la Sala de cualquier otro análisis o consideración. Por lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, rechazándose las excepciones expuestas por el representante legal del Organismo accionado, se acepta la demanda y, declarándose nulo el acto administrativo impugnado, se ordena que la correspondiente autoridad nominadora, en el término de cinco días, restituya al actor al cargo de Notario Sexto del cantón Tungurahua; rechazándose cualquier otra pretensión (...).
Antecedentes del caso concreto
El 4 de junio de 2007, el doctor César Darío Rosas Nogales por sus propios y personales derechos, presentó demanda contenciosa administrativa en contra del Consejo Nacional de la Judicatura en la persona de su director ejecutivo, impugnando la resolución emitida el 16 de abril de 2007, por el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura.
El 29 de agosto de 2011 a las 16:30, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia resolvió rechazar las excepciones presentadas por el representante legal del organismo accionado y aceptar la demanda, declarándose nulo el acto administrativo impugnado.
Argumentos planteados en la demanda
El accionante en su demanda de acción extraordinaria de protección, en lo principal, manifiesta:
La decisión judicial impugnada, vulnera sus derechos constitucionales, por cuanto no se consideró la facultad disciplinaria otorgada a la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Nacional de la Judicatura así como las del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, específicamente el Reglamento de Control Disciplinario, Quejas y Sanciones de la Función Judicial.
Establece que la sentencia vulnera el derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación, puesto que no se considera que esta, lejos de ser un formalismo, es un derecho fundamental que sin perjuicio de ser una garantía del debido proceso, es exigible y tutelable como cualquier otro derecho, debiendo precisar que la exigencia imperante de motivación que requiere la Constitución tiene que ser plena, es decir debe abarcar todos los aspectos que rodean el caso que se resuelve.
Por lo que precisa que no se aplicó el principio de congruencia ya que el mencionado principio delimita el contenido de la sentencia en tanto, esta debe proferirse de acuerdo con el sentido y alcance de las pretensiones o impugnaciones y excepciones o defensas oportunamente aducidas, a fin de que exista la identidad jurídica entre lo pedido y lo resuelto.
En igual sentido, argumenta que la sentencia vulneró su derecho constitucional a la seguridad jurídica, por cuanto en el presente caso no se aplicaron normas jurídicas previas, claras y públicas.
Refiriéndose a los antecedentes del caso manifiesta que el actor deduce recurso de plena jurisdicción en contra de la resolución dictada el 16 de abril de 2007, el cual, mediante el procedimiento de juicio contencioso administrativo, se lo calificó y aceptó a trámite el 26 de septiembre de 2007, por tal razón alega que en la sustanciación y sentencia se debía aplicar las disposiciones de la actual Constitución de la República del Ecuador, pero se hace lo contrario vulnerando los derechos constitucionales de la institución que representa, ya que no se podía aplicar las disposiciones de la Constitución Política del Ecuador, por cuanto la misma fue derogada el 28 de octubre de 2008, fecha en la cual entró en vigencia la Constitución de la República del Ecuador.
Derechos constitucionales presuntamente vulnerados
Sobre la base de los argumentos expuestos por el accionante, este considera que la decisión judicial impugnada vulnera en lo principal los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía de la motivación y a la seguridad jurídica consagrados en los artículos 76 numeral 7 literal l y 82 de la Constitución de la República.
Pretensión
La pretensión concreta del accionante respecto de la reparación de los derechos constitucionales vulnerados es la siguiente:
... conforme lo dispone el Art. 62 de la Ley Orgánica de garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y el inciso tercero del Art. 35 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, ustedes señores jueces, deben notificar a la contraparte con la presente Acción Extraordinaria de Protección y remitir el expediente completo a la Sala de admisión de la Corte Constitucional para su admisión y trámite respectivo, puesto que, al amparo del cumplimiento de lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se ha brindado cumplimiento a todos los requisitos.
Contestación a la demanda
La abogada Cynthia Guerrero Mosquera en calidad de jueza nacional, los doctores Álvaro Ojeda Hidalgo en calidad de...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.