Sentencia 102-16-SEP-CC - Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Freddy Giovany Ochoa Ullauri.

Número de Boletín782-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2016

Quito, D. M., 30 de marzo de 2016

SENTENCIA N.º 102-16-SEP-CC

CASO N.º 0569-13-EP

LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El señor Freddy Giovany Ochoa Ullauri presenta por sus propios y personales derechos, acción extraordinaria de protección el 22 de marzo de 2013, en contra de las siguientes resoluciones judiciales: 1. Sentencia dictada, el 4 de febrero de 2013, por los jueces de la Sala Especializada de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia dentro del recurso de casación N.º 350-2012; 2. Sentencia dictada, el 22 de mayo de 2012, por la Primera Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Azuay dentro del recurso de apelación N.º 652-2011 y, 3. Sentencia dictada, el 7 de junio de 2011, por el juez décimo cuarto de lo civil de Cuenca dentro del juicio civil ordinario por declaratoria judicial de paternidad N.º 510-2006.

    Mediante oficio N.º 112-2013-SEFNA-CNJ del 27 de marzo de 2013, la secretaria relatora de la Sala Especializada de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia remitió el expediente a la Corte Constitucional. El secretario general de la Corte Constitucional, certificó el 1 de abril de 2013, que en referencia a la acción N.º 0569-13-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, mediante auto admitió a trámite la acción extraordinaria de protección el 29 de agosto de 2013.

    Mediante memorando N.º 444-CCE-SG-SUS-2013 y de conformidad con el sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional el 9 de octubre de 2013, el secretario general remitió el expediente a la jueza constitucional Wendy Molina Andrade, para su respectiva sustanciación.

    Mediante providencia del 16 de febrero de 2016, la jueza constitucional ponente Wendy Molina Andrade, de conformidad con el artículo 195 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional avocó conocimiento de la presente causa.

    Decisiones judiciales impugnadas

    Las decisiones judiciales impugnadas son las siguientes:

    1. Sentencia dictada, el 4 de febrero de 2013, por los jueces que integran la Sala Especializada de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia dentro del recurso de casación N.º 350-2012, que resuelve negar el recurso y confirmar la sentencia que dicta la Primera Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Azuay. Esta sentencia en su parte medular señala lo siguiente:

      ... solo corresponde al Tribunal de Casación examinar, teniendo como base los hechos considerados como ciertos en la sentencia, el cargo formulado por el casacionista respecto de la indebida aplicación de la normativa legal antes transcrita.- 5.1.4 Para que proceda la causal invocada, es necesario se cumplan los requisitos que señala su texto, es decir: a) Que la violación corresponda a una norma de derecho, es decir a un precepto sustantivo desde que para la adjetiva corresponde a la causal segunda; b) Que la infracción de la norma de derecho sustancial se produzca por uno de los tres eventos que señala la ley: 1) Aplicación indebida, como consecuencia de la incorrecta elección de la norma; 2) Falta de aplicación ocasionada por el empleo de una norma impertinente o extraña al caso; y, 3) Errónea interpretación, como consecuencia de atribuir a la norma en cuestión un significado que no le corresponde; y, c) Que la infracción, en cualquiera de sus tres casos, haya sido determinante en la parte dispositiva de la sentencia, esto es para que el juzgador pueda concluir en uno o en otro sentido. Eventos que no concurren en la especie, por lo que se inadmite el cargo. (...) 6. DECISIÓN EN SENTENCIA: Al no encontrarse afectada la sentencia recurrida por las infracciones de las que se les acusa, por la motivación que antecede, este Tribunal de la Sala Especializada de la Familia, Niñez y Adolescencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANODEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, no casa la sentencia proferida por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Azuay...

    2. Sentencia dictada, el 22 de mayo de 2012, por los jueces que integran la Primera Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, dentro del recurso de apelación N.º 652-2011, que resuelve rechazar el recurso y confirmar la sentencia dictada por el juez décimo cuarto de lo civil de Cuenca. Esta sentencia en su parte medular señala lo siguiente:

      ... El informe pericial constituye una prueba científica determinante, por lo que su conclusión y por la fuerza probatoria debería ser obligatoria para el juzgador de instancia. El informe pericial tiene una conclusión terminante, en la que señala que la probabilidad es de casi el cien por cien, de ser impreciso o dubitativo, el juez de instancia no está obligado a atenerse contra su convicción. (...) Por lo expuesto, la accionante cumple con la prueba de todos los elementos fácticos de la acción; y, en ese contexto la Sala ‘ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA’, desestimando el recurso de apelación interpuesto, confirma en su integralidad la sentencia recurrida...

    3. Sentencia dictada, el 7 de junio de 2011, por el juez décimo cuarto de lo civil de Cuenca dentro del juicio civil ordinario por declaratoria judicial de paternidad N.º 510-2006, interpuesto por Luz Alejandrina Jaigua en contra de German Rolando, Enrique, Julieta, Carmen y Judith Evangelina Ochoa Chica y Luis Enrique Serrano Ochoa, en calidad de hijos y legítimos herederos del difunto señor Arcesio Rigoberto Ochoa Chica. Esta sentencia en su parte medular señala lo siguiente:

      ... Por lo expuesto, no existiendo otra consideración que declarar, aceptando lo solicitado por la parte actora y desechando las excepciones de la parte demandada: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, declara con lugar la demanda y por ende se declara que el difunto señor Arcesio Rigoberto Ochoa Chica, es el padre biológico de la señora Luz Alejandrina Jaigua, disponiendo que en el forma inmediata se proceda a la marginación de esta resolución en la partida de nacimiento de la antes referida actora...

      Descripción de la demanda

      Hechos relatados y derechos presuntamente vulnerados

      El accionante manifiesta que la señora Luz Alejandrina Jaigua demandó la declaratoria judicial de paternidad a los hijos y legítimos herederos del difunto Arcesio Rigoberto Ochoa Chica. Esta demanda en primera instancia fue conocida por el juez décimo cuarto de lo civil del cantón Cuenca, proceso que fue signado con el N.º 510-2006, en donde se aceptó la demanda y se declaró judicialmente la paternidad del señor Arcesio Rigoberto Ochoa Chica respecto de la señora Luz Alejandrina Jaigua. Ante esta situación, el accionante presentó recurso de apelación el cual fue conocido por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia, quien rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia subida en grado. Finalmente, el accionante presentó recurso de casación, el cual fue conocido por la Sala de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia, quien decidió no casar la sentencia recurrida.

      El accionante dentro de su demanda argumenta que con la entrada en vigencia del Código Orgánico de la Función Judicial, los jueces competentes para conocer temas relativos a filiación son los jueces de instancia, apelación y casación especializados en materia de familia, niñez y adolescencia, ya que anteriormente estos conflictos eran conocidos por los jueces de lo civil y por las salas especializadas en materia civil de las cortes provinciales de justicia y Corte Nacional de Justicia. Por tal motivo, manifiesta que las sentencias dictadas por los jueces de la Primera Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Azuay y por el juez décimo cuarto de lo civil de Cuenca vulneran el derecho al debido proceso en la garantía de ser juzgado por un juez competente. En este sentido, el accionante manifiesta que:

      ... La accionante Luz Alejandrina Jaigua, me demandó en juicio ordinario, que con el No. 510-2006 se tramitó ante el Juez Décimo Cuarto de lo Civil de Cuenca, que fue competente para conocer y resolver el caso hasta el 09 de marzo del año 2009 en el que apareció publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 544 el Código Orgánico de la Función Judicial, posterior a esa fecha el juez de primer nivel y los otros jueces de la Sala Provincial actuaron sin competencia y causaron la nulidad del proceso, que es lo que debió declarar la Sala Especializada de la Familia Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia...

      De igual manera, el accionante señala que la sentencia dictada por los jueces que integran la Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia, vulnera el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación ya que en esta sentencia los jueces no consideran los argumentos sobre la presunta falta de competencia del juez de instancia y de los jueces de apelación. En este sentido, el accionante sostiene que:

      ... Los señores jueces constitucionales notarán que la motivación de la sentencia que da origen a esta acción no guarda relación con lo resuelto en ella pues se esgrimen argumentos constitucionales y por lo tanto la conclusión a la que se debía haber llegado no era casar sino declarar la nulidad procesal. (...) Queda claro que los señores...

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