Sentencia 121-16-SEP-CC - Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por la abogada Sara Gricelda Torres Garay

Fecha de disposición13 Abril 2016
Fecha de publicación18 Julio 2016
Número de registro121-16-SEP-CC
SecciónSentencias
Número de Gaceta799-Segundo Suplemento
instrumentationSentencias

Quito, D. M., 13 de abril del 2016

SENTENCIA N.º 121-16-SEP-CC

CASO N.º 0929-13-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 16 de mayo de 2013, la abogada Sara Gricelda Torres Garay, por sus propios derechos, presentó demanda de acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia emitida el 13 de noviembre de 2012, por la Sala Temporal Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, la cual resolvió rechazar por improcedente el recurso de casación interpuesto por la accionante en el juicio de uso doloso de documento falso seguido en su contra.

    El 30 de mayo de 2013, la Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certificó que en referencia a la acción N.º 0929-13-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los jueces constitucionales Tatiana Ordeñana Sierra, Ruth Seni Pinoargote y Manuel Viteri Olvera, mediante auto del 2 de julio de 2013, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 0929-13-EP.

    El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República del Ecuador.

    De conformidad con el sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 11 de noviembre de 2015, correspondió la sustanciación de la acción N.º 0929-13-EP a la jueza constitucional, Pamela Martínez Loayza, por tanto mediante memorando N.º 1556-CCE-SG-SUS-2015 del 18 de noviembre de 2015, el secretario general de la Corte Constitucional remitió la causa a la jueza constitucional sustanciadora.

    La jueza constitucional sustanciadora mediante auto del 10 de diciembre de 2015, avocó conocimiento de la causa N.º 0929-13-EP y dispuso notificar con su contenido a los jueces de la Sala Temporal de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, a fin de que en el término de cinco días, remitan a la Corte Constitucional un informe detallado y argumentado de descargo respecto al contenido de la demanda que motiva la presente acción.

    Detalle de la demanda

    La abogada Sara Gricelda Torres Garay, el 16 de mayo de 2013, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 13 de noviembre de 2012, emitida por la Sala Temporal Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, que resolvió rechazar por improcedente su recurso de casación deducido en un juicio por uso doloso de documento falso seguido en su contra.

    Al respecto, es necesario señalar que el 11 de septiembre de 2007, la señora Sara Gricelda Torres Garay presentó una demanda ejecutiva en contra del señor José Manuel Gómez Orellana y la señora Zoila Aida Argudo Gómez por la deuda contenida en una letra de cambio, resuelta mediante sentencia del 3 de octubre de 2008, por el Juzgado Cuarto de lo Civil de Morona Santiago, declarando sin lugar la demanda y ordenando que en virtud de la información pericial constante dentro del proceso y por las posibles responsabilidades de orden penal, la actuaria del Juzgado remita copias certificadas del proceso al agente fiscal del distrito de Morona Santiago para el ejercicio de la acción penal correspondiente.

    Dicha sentencia fue impugnada y la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago resolvió el recurso de apelación interpuesto por la abogada Sara Gricelda Torres Garay, y mediante sentencia de 13 de enero de 2009, desechó el recurso y confirmó en todas sus partes la sentencia subida en grado. El 17 de febrero de 2009, la secretaria del Juzgado Cuarto de lo Civil del cantón Sucúa provincia de Morona Santiago, remitió el proceso a la Fiscalía del Distrito de Morona Santiago.

    El agente fiscal de Morona Santiago, por los antecedentes puestos en su conocimiento, inició la indagación previa el 17 de febrero de 2009 y el 11 de agosto de 2009, se efectuó la audiencia de formulación de cargos en el Juzgado Segundo de Garantías Penales de Morona Santiago, en la cual el fiscal resolvió dar inicio a la instrucción fiscal y el juez ordenó como medida cautelar de carácter personal, que la abogada Sara Torres se presente cada quince días al Juzgado.

    Posteriormente, el 8 de diciembre de 2009, se efectuó la audiencia preparatoria de juicio para emitir el dictamen fiscal correspondiente, en la que el fiscal emitió dictamen acusatorio en contra de la abogada Sara Gricelda Torres Garay, como autora del delito tipificado en el artículo 340 en relación con el 339 del derogado Código Penal, que correspondía al delito de utilización dolosa de documento falso.

    En virtud de lo señalado, el 10 de diciembre de 2009, el Juzgado Primero de Garantías Penales de Morona Santiago, como consecuencia de la inhibición del juez temporal del Juzgado Segundo de Garantías Penales, emitió auto de llamamiento a juicio, ratificando la medida impuesta a la procesada de presentarse cada quince días al juzgado.

    De esta forma, el 11 de diciembre de 2009, la abogada Sara Torres Garay presentó recurso de apelación del auto de llamamiento a juicio, recurso que la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago resolvió no admitirlo por falta de fundamentación de conformidad con los artículos 344 y 345 del derogado Código de Procedimiento Penal, por lo cual confirmó el auto de llamamiento a juicio dictado por el juez penal.

    Posteriormente, se desarrolló la audiencia de juzgamiento en el Tribunal de Garantías Penales de Morona Santiago, los días 14 y 15 de abril de 2011, en la que los jueces resolvieron declarar la culpabilidad de la acusada y mediante resolución del 4 de mayo de 2011, dictaron sentencia condenatoria en contra de la abogada Sara Gricelda Torres Garay, y la condenaron a un año seis meses de prisión, en virtud de la modificación reductora de la pena.

    El 5 de mayo de 2011, la acusada interpuso recurso de apelación en contra de la decisión antes referida, que fue conocido en audiencia del 28 de febrero de 2011, por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago, que mediante sentencia del 2 de marzo de 2012, confirmó la decisión adoptada por el Tribunal a quo, en cuanto a ser condenatoria, pero reformó la pena y condenó a la acusada a doce meses de prisión correccional.

    El 19 de marzo de 2012, la sentenciada interpuso recurso extraordinario de casación, que fue conocido por la Sala Temporal Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, la cual resolvió rechazar su recurso por improcedente, según consta en la sentencia del 13 de noviembre de 2012.

    De la decisión adoptada por la judicatura referida, el 16 de noviembre de 2012, la abogada Sara Gricelda Torres Garay solicitó aclaración, que fue rechazada mediante auto del 23 de abril del 2013.

    La abogada Sara Gricelda Torres Garay interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de la Corte Nacional de Justicia que rechazó su recurso de casación, resuelto mediante auto del 30 de abril de 2013, por la Sala Temporal Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, negando el recurso de nulidad y dispuso que se oficie al Consejo de la Judicatura, por el abuso del derecho en que a su parecer ha incurrido el abogado de la referida ciudadana.

    De esta manera, el 16 de mayo de 2013, la abogada Sara Gricelda Torres Garay presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia emitida por la Sala Temporal Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia que rechazó su recurso de casación interpuesto.

    Al respecto, señaló que los jueces al emitir dicha decisión, vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva por cuanto tomaron en cuenta únicamente el peritaje que se realizó en el proceso ejecutivo, que determinó que las firmas constantes en la letra de cambio no pertenecían a las personas que demandó el pago, mientras que indica que otros peritajes demostraron lo contrario.

    A su vez, considera que la sentencia dictada dentro del proceso civil no tiene efecto de cosa juzgada en materia penal, así también que el informe pericial objeto de la presunta falsedad, fue presentado de forma extemporánea, por tanto no tendría ningún valor jurídico.

    Derecho constitucional presuntamente vulnerado

    Del contenido de la demanda de acción extraordinaria de protección, presentada por la abogada Sara Gricelda Torres Garay, se establece que la accionante señaló la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador.

    Pretensión concreta

    La accionante, al deducir su demanda de acción extraordinaria de protección, expresó en su pretensión lo siguiente:

    Al amparo de lo dispuesto en los arts. 11 numeral 3, 86 y 94 de la Constitución de la República del Ecuador, solicito a los señores Jueces de la Corte Constitucional, declaren en sentencia:

    1. - La existencia de una acción y omisión inconstitucional en la sentencia dictada por los señores Jueces de la Sala Temporal Penal de la Corte Nacional de Justicia, con fecha, 13 de noviembre del 2012, en el proceso penal n.° 412-20112-AJ, que ha vulnerado el derecho [...] a la tutela efectiva, imparcial expedida de mis derechos, omitiendo utilizar principios rectores para la libre aplicación de prueba, concentración y contradicción.

    2. - Se repare integral, material e inmaterialmente el daño que la sentencia materia de la acción por inobservancia constitucional que me ha ocasionado a mis derechos fundamentales, dictadas sin cumplir el debido proceso penal; por lo que solicito señores Jueces Constitucionales, se tome las medidas de derecho a una tutela judicial...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR