Sentencia 331-15-SEP-CC - Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por el ingeniero Jorge Oswaldo Troya Fuertes

Fecha de disposición30 Septiembre 2015
Fecha de publicación22 Diciembre 2015
Número de registro331-15-SEP-CC
Número de Gaceta654-Primer Suplemento

Guayaquil, 30 de septiembre de 2015

SENTENCIA N.º 331-15-SEP-CC

CASO N.º 2202-13-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El ingeniero Jorge Oswaldo Troya Fuertes en calidad de director general de Registro Civil, Identificación y Cedulación, presentó una demanda de acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado por el Tribunal de Conjueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, el 05 de noviembre de 2013 a las 16h00, dentro del recurso de casación N.º 233-2013.

    En virtud de lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la Secretaría General de la Corte Constitucional, el 23 de diciembre de 2013, certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional conformada por los jueces constitucionales María del Carmen Maldonado Sánchez, Ruth Seni Pinoargote y Antonio Gagliardo Loor, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 2202-13-EP, mediante auto emitido el 06 de febrero de 2014 a las 12h13.

    De acuerdo al sorteo realizado por el Pleno del Organismo en sesión ordinaria del 06 de marzo de 2014, correspondió la sustanciación de la presente acción al juez constitucional Marcelo Jaramillo Villa, quien mediante auto del 14 de abril de 2014 a las 14h10, avocó conocimiento de la causa N.º 2202-13-EP y dispuso que se haga conocer el contenido de tal auto y copia simple de la demanda, y la resolución impugnada a los jueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, a fin que en el término de cinco días remitan un informe detallado y argumentado de descargo con respecto al contenido del auto; que se haga conocer el contenido del auto a Jorge Troya Fuertes, director general de Registro Civil, Identificación y Cedulación; y que se cuente con el señor procurador general del Estado.

    Decisión judicial impugnada

    El legitimado activo formula acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 05 de noviembre de 2013 a las 16h00, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del proceso 233-2013 (recurso de casación), cuya parte pertinente es la siguiente:

    CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- TRIBUNAL DE

    CONJUECES DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO

    ADMINISTRATIVO.- Quito, 5 de noviembre del 2013.-.

    Las 16h00.- VISTOS (233-13): (…) CUARTO: Respecto de la Causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación, el recurrente alega falta de aplicación de los Arts.: 76 numerales 1, 3, 7 literal 1), Art. 11 numerales 4 y 5, 226 424 y 425, de una norma que no señala, pero que este Tribunal (..) colige que se trata de los Artículos de la Constitución de la República del Ecuador; falta de aplicación de los

    Arts.: 48 literal c), 65, 61, 63, y 102 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público; y falta de aplicación de los Arts.: 97, 116, 119, 122, 124, 130 literal c), 131 y 132 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público (….). Es decir el recurrente en la determinación de las normas que estima infringidas omite señalar aquellas que a su juicio fueron indebidamente aplicadas y que dieron lugar a que se excluyan los Artículos (…), que acusa no aplicados. Por lo cual resulta inadmisible el recurso con cargo a la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación. QUINTO:

    El recurrente fundamenta su recurso en la causal tercera del Art. 3 de la Ley de Casación por "falta de aplicación del art. 115 del Código de Procedimiento Civil (…). En casación es importante recordar que quien invoca esta causal debe cumplir con los presupuestos implícitos en ella: 1) Establecer los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las prueba infringidos en la forma de infracción; 2) Precisar el medio de prueba respecto del que se han aplicado incorrectamente las normas relativas a la valoración de la prueba; 3) Señalar las normas sustanciales transgredidas como consecuencia de la infracción de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, en el recurso interpuesto no cumple con ninguno de los tres presupuestos, porque no precisa ni confronta la prueba específica con la norma adjetiva cuya interpretación alega fuer errada por el juzgador y consecuentemente se limita a enlistar normas sustantivas, es decir, no determina las normas sustantivas que como consecuencia de esa violación se conculcaron. (…). Respecto de la alegación de la causal quinta del Art. 3 de la Ley de Casación, este tribunal recuerda al recurrente que este numeral señala dos vicios del fallo que pueden dar lugar a que sea casado: a) que la resolución impugnada no contenga los requisitos que exige la ley; (…); y, b) que en la parte dispositiva se adopten disposiciones contradictorias o incompatibles. Del escrito de fundamentación del recurso interpuesto no aparece alegación alguna del recurrente de que se haya configurado alguno de los vicios antes señalados, explicados de forma clara en concordancia con las normas que se alegan infringidas, no basta con transcribir las normas sino que el recurrente tiene la obligación de realizar la argumentación jurídica entre las normas y la sentencia que se pretende casar, que demuestren que la sentencia dictada por el Tribunal A quo, incurrió en uno de los postulados anteriormente señalados.- Por lo que se inadmite el recurso propuesto al amparo de la causal quinta del Art. 3 de la Ley de Casación.-(…).

    Fundamentos y pretensión de la demanda

    Antecedentes

    El señor Raúl Patricio Salvador Pantoja presentó un recurso de plena jurisdicción o subjetivo en contra del director general del Registro Civil, Identificación y Cedulación y del procurador general del Estado, mediante el que impugnó el acto administrativo contenido en la acción de personal N.º 271-DIR-RH del 17 de marzo de 2009, a través de la que se suprimió la partida presupuestaria N.º 6295 correspondiente al cargo ocupacional de profesional 5, que ocupaba en la institución.

    La competencia para el conocimiento y resolución de la causa recayó en la Primera Sala del Tribunal Distrital N.º 1 de lo Contencioso Administrativo, la que mediante sentencia del 21 de enero de 2013 a las 10h24, aceptó la demanda deducida por Raúl Patricio Salvador Pantoja y declaró la nulidad del acto administrativo impugnado consecuentemente, dispuso que la entidad demandada reintegre al actor al cargo del que fue cesado, debiendo pagar las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha de casación hasta el efectivo reintegro.

    El abogado Santiago Ávila Orrico en su calidad de delegado de patrocinio contencioso administrativo y constitucional de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, presentó recurso de casación fundamentado en las causales primera, tercera y quinta del artículo 3 de la Ley de Casación; ante la misma Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N.º 1, el cual fue calificado y remitido a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia para su conocimiento.

    La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia mediante auto del 5 de noviembre de 2013 a las 16h00, inadmitió a trámite el recurso de casación presentado por considerar que no se pudo verificar que las alegaciones del recurrente cumplan con los parámetros que deben observar las causales primera, tercera y quinta de la Ley de...

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