Sentencias 254-16-SEP-CC. Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Juan Oswaldo Miranda Santos

Número de Boletín878-Tercer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2016

Quito, D. M., 10 de agosto de 2016

SENTENCIA N.º 254-16-SEP-CC

CASO N.º 1311-15-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

Resumen de la admisibilidad

El señor Juan Oswaldo Miranda Santos comparece por sus propios y personales derechos y presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 11 de mayo de 2015 a las 13:23, por los jueces de la Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro del juicio de inventarios N.º 20141926.

La Sala de Admisión integrada por los jueces constitucionales Ruth Seni Pinoargote, Antonio Gagliardo Loor y Alfredo Ruíz Guzmán, en ejercicio de su competencia, el 17 de septiembre de 2015 a las 11:50, avocó conocimiento y admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 1311-15-EP, conforme a lo dispuesto en las normas de la Constitución de la República aplicables al caso, el artículo 197 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y del sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria del 24 de junio de 2015.

La Secretaría General de la Corte Constitucional, el 9 de febrero de 2015, certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

Mediante memorando N.º 1521-CCE-SG-SUS-2015, suscrito por el secretario general de la Corte Constitucional, se hizo conocer del sorteo de las causas realizado por el Pleno del Organismo en sesión ordinaria del 11 de noviembre de 2015, y se remitió varios expedientes constitucionales al juez Alfredo Ruíz Guzmán, entre los cuales consta el caso signado con el N.º 1311-15-EP.

El 20 de junio de 2016 a las 08:20, el juez constitucional sustanciador, Alfredo Ruiz Guzmán, avocó conocimiento de la presente causa.

Argumentos planteados en la demanda

El legitimado activo en su demanda, en lo principal, hace las siguientes argumentaciones:

Que la señora Rosa María Castro Mayorga demandó la formación de inventarios y tasación de bienes que adquirieron durante la sociedad conyugal, entre los cuales constan un vehículo tipo ómnibus marca Mercedes Benz 636 de placas AAV0958, vehículo con el que ingresaron a la Cooperativa de Transportes Flota Imbabura, con todos los derechos y acciones que les corresponden en calidad de socios, y una camioneta marca Toyota Hilux 1600, año de fabricación 1972 de placas PHX0183.

Señala que el 20 de mayo de 2013 a las 15:45, contestó la demanda propuesta e hizo conocer algunos de los bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal, señalando diecinueve de ellos, y que no son solamente los tres bienes que hizo conocer en su demanda, la actora Rosa Castro Mayorga, advirtiendo que por los continuos maltratos proferidos por su cónyuge en su contra y de cuatro de sus hijos, abandonó el hogar en el año 2007, tomando en cuenta que toda la vida mientras él trabajaba dos y tres jornadas diarias para mantener a sus once hijos y su cónyuge, en calidad de chofer profesional, su esposa era quien administraba todos los bienes de la sociedad conyugal.

Considera que la violación del debido proceso en su perjuicio, causándole indefensión, fue cuando no se señala fecha, día y hora para que tenga lugar la diligencia de iniciación solemne de facción de inventarios con solicitud previa de la actora. Que una vez puesto en conocimiento el informe pericial, solicitó la declaratoria de todo lo actuado, misma que fue negada.

Aduce que pese a haber impugnado el informe pericial y sus ampliaciones, sin convalidar las mismas, realizando a gusto y complacencia de la actora Rosa Castro Mayorga, el informe pericial de marras, realizado por el ingeniero Mario Gordillo, adolece, entre otras cosas, de error esencial, al presentar valores que supuestamente le han entregado en su calidad de socio de la Cooperativa de Transporte Flota Imbabura, entre otras.

Que durante la audiencia de estrados realizada en la Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, realizada el 6 de febrero de 2015 a las 09:10, se agregó en copias certificadas el informe pericial realizado por el perito grafólogo poligrafista, acreditado al Ministerio Público, designado por el juez noveno de lo civil de Pichincha (Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, dentro del juicio N.º 1342-2012, por rescisión y nulidad seguido por Juan Miranda Santos en contra de Rosa Castro Mayorga), mediante el cual se hizo conocer que las firmas constantes en los documentos públicos (escrituras) no corresponde a Juan Oswaldo Miranda Santos.

Que con este antecedente y pese a su insistencia, los jueces de primera y segunda instancia, no dispusieron una investigación menos enjuiciamiento alguno ante las infracciones establecidas y presentadas bajo juramento por los peritos grafólogos designados, vulnerándose el debido proceso.

Que por el contrario, los jueces admiten como verdadero y absoluto a un informe pericial elaborado por el ingeniero Mario Gordillo Jácome, quien realizó su trabajo a gusto y paciencia de la actora Rosa Castro Mayorga, respecto a bienes que ella pretendía enseñarle para que realice su trabajo, cometiéndose y habiéndose alegado y demostrado la existencia de error esencial en sus apreciaciones y todo está correcto.

Asume que al no haber atendido estas solicitudes, se han vulnerado los derechos constitucionales al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva.

Sentencia o auto que se impugna

A criterio del accionante, la sentencia que se impugna en su parte pertinente, dice:

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- SALA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA. Quito, lunes 11 de mayo del 2015, las 13h23. VISTOS.- (...) al respecto, el Tribunal, en el caso sub judice, observa que el demandado no ha fundamentado su pedido de manera expresa, precisando alguna de las causales establecidas en el Art. 346 del Código de Procedimiento Civil, por lo que una vez revisado el proceso, se determina que se ha precautelado todas y cada una de las garantías del debido proceso; además, tampoco se desprende de autos que el demandado, haya quedado en indefensión, pues, las partes han ejercido su derecho a la defensa a través de la sustanciación de la causa, por lo que en virtud del principio de tutela judicial efectiva y del principio de trascendencia consagrados en la Carta Fundamental, se niega el pedido de declaratoria de nulidad realizado por el demandado.- 4.3- En relación a la argumentación del demandado, en el sentido de que no constan bienes inmuebles que habrían pertenecido a la sociedad conyugal y que habrían sido vendidos anteriormente a terceros, al respecto, este Tribunal, no puede pronunciarse sobre ese asunto, pues no es materia de esta Litis y nos estaríamos apartándonos del objetivo mismo del juicio de inventario.- 4.4.- En el caso que nos ocupa, el Tribunal, observa que se ha cumplido con lo dispuesto en el art. 636 del Código de Procedimiento Civil y los precedentes jurisprudenciales, por tanto al no ser el juicio de inventario un proceso de conocimiento, sino un mero alistamiento de bienes, queda aprobado el referido inventario, tal como lo ha hecho el Juez de Primera Instancia.- QUINTO.- DECISIÓN.- Por la motivación expuesta, y con fundamento en las disposiciones señaladas anteriormente el Tribunal de esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, niega el recurso de apelación y confirma en todas sus partes, la sentencia venida en grado, que aprueba el inventario de los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal existente entre los señores: Rosa María Castro Mayorga y Juan Oswaldo Miranda Santos, constante en el informe pericial de fojas 69 a 75 del proceso, practicado por el perito Ing. Mario Bayardo Gordillo Jácome (...) Notifíquese.- ... (sic).

Derechos presuntamente vulnerados

Sobre la base de los hechos citados, el legitimado activo considera que la decisión judicial impugnada, vulnera los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la seguridad jurídica, previstos en los artículos 75, 76 y 82 de la Constitución de la República, respectivamente.

Pretensión

La pretensión concreta del legitimado activo se refiere a que:

... se declare la vulneración de los derechos constitucionales de un DEBIDO PROCESO, a la TUTELA EFECTIVA E IMPARCIAL; y, a la SEGURIDAD JURÍDICA, conforme lo he demostrado ampliamente, vulneradas en las sentencias que he impugnado y que seguiré impugnando y que motiva la presentación de ésta Acción Extraordinaria de Protección, vulneraciones cometidas por los señores Jueces de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer y Adolescencia del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, dentro del Juicio de Inventarios signado con el No. 172032013-5205 propuesto en mi contra por mi cónyuge señora ROSA MARÍA CASTRO MAYORGA, hasta la expedición de la sentencia, pese a nuestro reiterado reclamo; y, en la Corte Provincial de Justicia de Pichincha -Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores, mediante sentencia dictada el 11 de mayo de 2015, a las 13h23, en el proceso signado con el No. 17141-2014-1926, al negar el recurso de apelación interpuesto y confirmar en todas sus partes la sentencia subida en grado, vulneraciones a las que no me he allanado y me han dejado en indefensión y por lo mismo, deberá declararse y ordenar su reparación integral, por parte de la Corte Constitucional (sic).

Contestaciones a la demanda

Por una parte, comparecen los doctores Paquita Chiluiza Jácome, Mario Guerrero Gutiérrez y Gustavo Osejo Cabezas en calidad de jueces de la Sala de la Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, que en lo principal, realizan la siguiente...

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