Sentencia 014-16-SIS-CC - Niéguese la acción de incumplimiento planteada por la señora América Alexandra Vera Chica.
| Número de Boletín | 782-Primer Suplemento |
| Sección | Sentencias |
| Emisor | Corte Constitucional del Ecuador |
| Fecha de la disposición | 22 de Marzo de 2016 |
Quito, D. M., 22 de marzo de 2016
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
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ANTECEDENTES
El 15 de mayo de 2013, la señora América Alexandra Vera Chica interpuso acción de incumplimiento respecto de la sentencia N.º 005-11-SEP-CC dictada el 18 de agosto de 2011 en el marco de la causa N.º 0642-09-EP por la Corte Constitucional, para el período de transición.
La Secretaría General de la Corte Constitucional, el 15 de mayo de 2013, certificó que la acción N.º 0026-13-IS guarda relación con el caso N.º 0642-13-EP, mismo que se encuentra resuelto.
Del sorteo de causas realizado en sesión extraordinaria del Pleno del Organismo del 3 de julio de 2013, le correspondió conocer la presente acción al juez constitucional Fabián Marcelo Jaramillo Villa, según consta en el memorando N.º 265-CCE-SG-SUS-2013 del 4 de julio de 2013, suscrito por la Secretaría General de la Corte Constitucional, mediante el cual se remitió el respectivo expediente al despacho del mencionado juez.
Mediante auto del 17 de septiembre de 2014 a las 10:30, el juez sustanciador avocó conocimiento de la causa y dispuso que el juez octavo de lo civil de Bahía de Caráquez, el jefe del Registro Civil del cantón Sucre, Manabí y el director Técnico Nacional del Registro Civil, en el término de cinco días, remitan un informe debidamente motivado y argumentado de descargo sobre el cumplimiento de la sentencia objeto de esta causa; asimismo, dispuso la notificación de la providencia a la accionante y además designó al actuario. Finalmente, convocó a audiencia para el 3 de octubre de 2014 a las 11:00, diligencia que para facilidad de las partes procesales, debía llevarse a cabo mediante videoconferencia con la Oficina Regional de la Corte Constitucional en la ciudad de Portoviejo.
En aplicación de los artículos 432 a 434 de la Constitución de la República del Ecuador, el 5 de noviembre de 2015, fueron posesionados los jueces y juezas de la Corte Constitucional, designados por medio del procedimiento de renovación por tercios.
De conformidad con el sorteo de causas llevado a cabo por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 11 de noviembre de 2015, se remitió el expediente de la causa N.º 0026-13-IS a la jueza constitucional Pamela Martínez Loayza en calidad de jueza sustanciadora.
El 9 de marzo de 2016, la jueza constitucional, Pamela Martínez Loayza, avocó conocimiento de la causa y dispuso que se notifique a las partes intervinientes y a terceros interesados en el proceso.
Sentencia constitucional cuyo cumplimiento se demanda
La accionante señala que la sentencia N.º 005-11-SEP-CC dictada en el marco de la causa N.º 0642-09-EP por la Corte Constitucional, para el período de transición, habría sido incumplida, toda vez que el juez octavo de lo civil de Bahía de Caráquez, Manabí, el director nacional del Registro Civil y el jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación del cantón Sucre, provincia de Manabí, no han dado cumplimiento a lo determinado en la sentencia N.º 005-11-SEP-CC de la Corte Constitucional, para el período de transición. El referido fallo en su parte resolutiva, dispone:
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DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, administrando Justicia Constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, la Corte Constitucional, para el período de transición, expide la siguiente:
SENTENCIA
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Declarar vulnerado el derecho a la identidad personal consagrado en el artículo 66, numeral 28 de la Constitución de la República.
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Aceptar la demanda propuesta por América Alexandra Vera Chica y, en consecuencia, conceder la acción extraordinaria de protección.
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Dejar sin efecto la sentencia expedida por el Juez Octavo de lo Civil de Bahía de Caráquez (Manabí) el 17 de septiembre de 1999 a las 16h35, dentro del juicio Nº.124-99, así como todo lo actuado dentro del referido proceso.
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Notificar al Juez Octavo de lo Civil de Bahía de Caráquez (Manabí), al Director Nacional del Registro Civil y al Jefe del Registro Civil, Identificación del cantón Sucre, Provincia de Manabí, con el contenido de la presente sentencia, para que dejen sin efecto las marginaciones de las inscripciones que generaron la sentencia que se deja sin efecto, por lo que, en el plazo de 15 días contados a partir de la notificación de esta sentencia, informarán a esta Corte Constitucional sobre la ejecución de la misma.
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Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Detalle y fundamentos de la demanda
La accionante manifiesta que luego de haber sido dictada la resolución impugnada, se notificó al juez octavo de lo civil de Bahía de Caráquez, Manabí; al director nacional del Registro Civil y al jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación del cantón Sucre, provincia de Manabí, para que dejen sin efecto las marginaciones de las inscripciones que generaron la sentencia que se dejó sin efecto y que en el plazo de 15 días contados a partir de la notificación de la sentencia, informen a la Corte Constitucional, para el período de transición, sobre la ejecución de la misma.
Manifiesta, que "nunca informaron a la Corte Constitucional sobre la ejecución de la sentencia. Al contrario dieron oportunidad para que en el juzgado de lo Civil de Bahía de Caráquez manipulen (sic) la sentencia, haciendo aparecer nuevos herederos, a pesar de sabían (sic) que soy la heredera única y universal, según reconoce la Corte Constitucional en su fallo dictado". Señala que se habría forjado una inscripción falsa, para hacer aparecer un "supuesto hermano", también hijo de quien habría extendido el reconocimiento voluntario en favor de la accionante.
Pretensión concreta
En razón de los argumentos expuestos, la accionante solicita: "Solicito que para el cumplimiento de la sentencia se declara que América Alexandra Vera Chica es heredera única y universal de los bienes dejados por Dámaso Emeterio Vera Moreira y que declare la nulidad de la partida de nacimiento José Flaubert Vera Moreira (sic) como hijo de Dámaso Emeterio Vera Moreira y Westefalia Mendosa".
Contestación a la demanda
Jefa cantonal (e) de la Dirección de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Bahía de Caráquez-Sucre, provincia de Manabí
Conforme consta de fs. 31 a 32 y vta., del expediente constitucional, el 23 de septiembre de 2013, la jefa cantonal (e) de la Dirección de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Bahía de Caráquez, cantón Sucre, provincia de Manabí, Dudú Moncayo Vera, remitió el informe en el que señala los argumentos por medio de los cuales justifica el cumplimiento de la sentencia N.º 005-11-SEP-CC del 18 de agosto de 2011, y para tal efecto, señaló:
Dando contestación a su oficio Nº. 192-CC-FMJV-JC-2014 por disposición expresa de la Acción de Incumplimiento de Marginación de Sentencia, tengo a bien informar que revisado el Archivo a mi Cargo de esta Jefatura Cantonal de Registro Civil Bahía de Caráquez, consta en cumplimiento de dicha Marginación ordenada por la Corte constitucional (sic) con fecha 18 de agosto de 2011, procediéndose a marginar en el libro de inscripción de nacimiento del año 1986, tomo: 12, Pagina: 123, Acta: 3122, de: AMERICA ALEXANDRA VERA CHICA con fecha 13 de octubre del 2011; documento que adjunto como prueba del mandato constitucional.
Juez octavo multicompetente de lo civil y mercantil de Manabí
Conforme consta de fojas 34 a la 36 y vta., del expediente constitucional, el 24 de septiembre de 2014, el juez octavo multicompetente de lo civil y mercantil de Manabí remitió el informe de descargo a la Corte Constitucional con relación al incumplimiento que se demanda en la presente acción, el mismo que en lo principal, manifiesta:
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Mediante Auto de fecha 09 de diciembre del 2011 las 13h00; la Abg. Ceira Mariela Cedeño Álava, en su calidad de jueza temporal Encargada de esta judicatura (...) avocó conocimiento del proceso de la Acción Extraordinaria de Protección (...) "en acatamiento al numeral 4 del fallo emitido por la Corte Constitucional esta autoridad dispone se oficie al Jefe del Registro Civil para que deje sin efecto las marginaciones realizadas por orden de esta judicatura, así como todas las actuaciones procésales (sic) que se ejecutaron como consecuencia de la sentencia emitida por esta judicatura (...) "; lo...
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