Sentencia 009-16-SIS-CC - Niéguese la acción de incumplimiento de sentencia planteada por la señora Beatriz Helena Álvarez Villa.

Número de Boletín782-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2016

Quito, D. M., 16 de marzo de 2016

SENTENCIA N.º 009-16-SIS-CC

CASO N.º 0053-11-IS

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 2 de mayo de 2011, la señora Beatriz Helena Álvarez Villa, comparece por sus propios y personales derechos y por los que representa de sus hijos menores de edad Daniela Valentina y Óscar Felipe Caranqui Álvarez, y presenta acción de incumplimiento de la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas del 21 de diciembre de 2010 a las 10:30, dentro de la acción de protección N.º 928-2010.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 2 de mayo de 2011, certificó que la acción N.º 0053-11-IS, tiene relación con el caso N.º 0342-11-EP, el mismo que se encuentra en trámite.

    De conformidad con el sorteo realizado en sesión del Pleno del Organismo del 5 de mayo de 2011, correspondió al juez constitucional Alfonso Luz Yunes, la sustanciación de la causa signada con el N.º 0053-11-IS.

    El 6 de noviembre de 2012, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la primera Corte Constitucional del Ecuador.

    A través del memorando N.º 023-CCE-SG-SUS-2013, suscrito por el secretario general de la Corte Constitucional el 8 de enero de 2013, se informa que la causa N.º 0053-11-IS, fue objeto del sorteo efectuado por el Pleno del Organismo, en la sesión extraordinaria de 3 de enero de 2013 y se remitió el expediente al despacho de la jueza constitucional Ruth Seni Pinoargote, quien mediante providencia del 19 de noviembre de 2015 las 10:00, avocó conocimiento de la causa N.º 0053-11-IS y dispuso se notifique con el contenido de la misma al director del Centro de Rehabilitación Social Regional Guayas y al ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mediante oficios en sus despachos previniéndoles de señalar casilla constitucional o correo electrónico para futuras notificaciones; así también dispuso que se notifique a la señora Beatriz Helena Álvarez Villa en la casilla constitucional N.º 220 y al correo electrónico ricardovanegas@me.com; y finalmente dispuso que se notifique al procurador general del Estado y a los jueces de la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas mediante oficios en sus despachos previniéndoles de señalar casilla constitucional o correo electrónico para futuras notificaciones.

    Sentencia constitucional cuyo cumplimiento se demanda

    La accionante señala que la sentencia dictada dentro de la acción de protección N.º 928-2010, por los jueces de la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, ha sido incumplida, toda vez que la directora del Centro de Rehabilitación Social de Varones N.º 2 de Guayaquil no acató las medidas de reparación en ella dispuestas. El señalado fallo, en lo principal dispuso:

    Acción Constitucional de Protección N.º 928-2010

    RELACIÓN: En esta fecha y ante los señores Jueces de la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas: DR. EFRAÍN DUQUE RUIZ, DR. LUIS RIOFRÍO TERÁN Y DR. FRANCISCO MORALES, la Ab. Martha Troya de Velasco, Secretaria Relatora de la Sala (...) se hizo la relación de la presente causa, lo que certifica.- Guayaquil 21 de diciembre de 2010, 10h30.

    VISTOS.- La acción constitucional de protección, originalmente No. 1266-2010, iniciada en el Juzgado Décimo Tercero de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas por BEATRIZ HELENA ÁLVAREZ VILLA en contra de la AB. MARIEN SEGURA REASCOS, Directora del Centro de Rehabilitación Social Número 2 y de la Dra. Alexandra Zumárraga, Directora Nacional de Rehabilitación Social, ha subido a esta instancia por la concesión del recurso de apelación interpuesto por la accionante, de la sentencia dictada por el Juez inferior, que declara sin lugar la acción (...). QUINTO: En consecuencia de lo anterior, se aprecia que el acto impugnado vulnera el derecho constitucional de la accionante, violando los numerales 1 y 5 del Art. 11 de la Constitución de la República y los Art. 11, 12 y 66 ibídem, por lo que carece de validez. Por lo expuesto, al amparo de lo normado en el numeral 1 del Art. 10 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Primera Sala de lo Laboral y la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, REVOCA la sentencia dictada por el Juez a quo y admite la Acción de Protección propuesta por BEATRIZ HELENA ÁLVAREZ VILLA, por sus propios derechos y por los que representa de sus hijos menores de edad, disponiendo que las visitas íntimas de la accionante a su conviviente ÓSCAR RUBEN CARANQUI VILLEGAS se harán en las mismas formas y días que se autoriza las visitas íntimas para los internos o privados de libertad en todos los Centros de Rehabilitación Social de Varones que existen en el país, esto es, los días Sábados de cada semana de 09H00 a 17H00 cada 15 días; además que se dispone que ÓSCAR RUBÉN CARANQUI VILLEGAS recibirá las visitas de sus hijos menores de edad DANIELA VALENTINA y ÓSCAR FELIPE CARÁNQUI ÁLVAREZ, en compañía de la accionante, los días y en el mismo horario señalado para el efecto para las visitas de los demás internos de dicho centro penitenciario...

    Detalle y fundamentos de la demanda

    La accionante Beatriz Helena Álvarez Villa, indicó que pese a que se dictó sentencia el 21 de diciembre de 2010 a las 10:30, por parte de la...

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