Sentencia 016-16-SIS-CC - Niéguese la acción de incumplimiento de sentencia planteada por la señora Danesa Juliana del Pezo Suárez
| Fecha de disposición | 30 Marzo 2016 |
| Fecha de publicación | 23 Junio 2016 |
| Número de registro | 016-16-SIS-CC |
| Número de Gaceta | 782-Primer Suplemento |
Quito, D. M., 30 de marzo de 2016
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
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ANTECEDENTES
Resumen de la admisibilidad
La señora Danesa Juliana del Pezo Suárez, amparada en lo dispuesto en los artículos 436 numeral 9 de la Constitución de la República y 164 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, deduce acción de incumplimiento de sentencia respecto del fallo dictado por el juez segundo de la familia, mujer, niñez y adolescencia de Santa Elena, el 14 de junio de 2010 a las 11:50, dentro de la acción de protección N.º 091-2010 en contra del alcalde, procurador síndico y jefe de recursos humanos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salinas, y que fuera ratificado por los jueces de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena mediante la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2010 a las 15:40.
La Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 11 de enero de 2011, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, publicado en el suplemento del Registro Oficial N.º 127 del 10 de febrero de 2010, certificó que en referencia a la acción N.º 0013-11-IS, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.
El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional, los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República del Ecuador.
El Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 11 de noviembre de 2015, mediante sorteo, dispuso la sustanciación de la presente causa al juez constitucional Francisco Butiñá Martínez.
Con memorando N.º 1557-CCE-SG-SUS-2015, el secretario general de la Corte Constitucional remitió el expediente constitucional N.º 0013-11-IS al juez constitucional sustanciador, quien avocó conocimiento del proceso mediante providencia del 21 de enero de 2016 a las 11:15.
Sentencia constitucional cuyo cumplimiento se demanda
La accionante señala que se ha incumplido la sentencia dictada el 14 de junio de 2010 a las 11:50, por el juez segundo de la familia, mujer, niñez y adolescencia de Santa Elena, dentro de la acción de protección N.º 091-2010, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de acción de protección y se dispuso: "... que se reintegre inmediatamente a su puesto de trabajo a la señora DANESA JULIANA DEL PEZO SUÁREZ, disponiéndose el pago de los valores no percibidos desde la fecha de separación hasta su reintegro efectivo a su lugar de trabajo, que no podrá exceder el plazo de 72 horas..."1.
Es importante hacer referencia de que este fallo fue impugnado vía recurso de apelación por parte de los sujetos accionados, cuyo conocimiento correspondió a la jueza y jueces de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena, quienes en la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2010 a las 15:40, resolvieron:
... desechar la apelación propuesta por el Abg. Vicente Paul Borbor Mite y Abg. Carlos Julio Guevara Alarcón, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SALINAS, y confirmar íntegramente la sentencia del 14 de junio de 2010, las 11:50, dictada por el Juez Segundo de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Santa Elena2...
Detalle y fundamentos de la demanda
La señora Danesa Juliana del Pezo Suárez señala que mediante oficio N.º 019 JUARHs-2009 del 9 de septiembre de 2009, suscrito por el tecnólogo César Patricio Mantilla Andrade, jefe de la Unidad Administrativa de Recursos Humanos del Municipio de Salinas, fue despedida de su puesto de trabajo de asistente administrativa de la supervisión de justicia y vigilancia de la parroquia Santa Rosa, unidad perteneciente al Departamento de Justicia, Vigilancia y Policía Municipal de la Ilustre Municipalidad de Salinas, razón por la cual presentó la respectiva acción de protección, misma que fue aceptada por el juez segundo
1 Expediente formado en el Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia de Santa Elena, fs. 49.
2 Ibidem, fs. 80. de la familia, mujer, niñez y adolescencia de Santa Elena, quien dispuso su restitución inmediata a su puesto de trabajo y que se le paguen todos los valores no percibidos desde la fecha de su separación y los valores que le adeudaba la municipalidad antes de su separación.
En este contexto señala que fue reintegrada a su puesto de trabajo los primeros días del mes de julio de 2010, pero que constantemente se le decía que su reintegro era provisional y que pronto la despedirían nuevamente. Refiere que: "sólo me pagaron los valores correspondientes a sueldos no percibidos durante el tiempo en que estuve separada de mi puesto de trabajo, pero hasta la presente fecha no me han pagado los valores que me adeudaba la Municipalidad de Salinas desde antes de mi separación"3.
Por otra parte, indica que existe un seudo y aparente cumplimiento de la resolución dictada por el juez constitucional de primera instancia, en tanto, mediante memorando N.º 022-JUARHs-2011, de martes 04 de enero de 2011, suscrito por el tecnólogo Cesar Mantilla Andrade, jefe de la unidad administrativa de recursos humanos, se le hace conocer que: "Por medio del presente me permito adjuntarle el oficio No. GADMS-VPBM-016, de fecha Salinas Enero 3 del 2011, suscrito por el Abogado VICENTE PAUL BORBOR MITE, en el que señala la imposibilidad contar con sus servicios de empleado eventual, el mismo que se encuentra debidamente motivado (...)"4 (sic).
Se alega que "Los accionados simularon un supuesto cumplimiento de la resolución, lo que no era tal, sino que aparentaron durante 5 meses cumplir para preparar un incumplimiento, en base a una errónea y malintencionada interpretación muy subjetiva del artículo 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público, despedirme"5.
Con estos antecedentes la accionante solicita a la Corte Constitucional, conozca la acción de incumplimiento planteada, a efectos que previo el trámite de ley, se haga efectiva la sentencia incumplida.
Pretensión concreta
De conformidad a los fundamentos fácticos y jurídicos antes expuestos, la accionante solicita lo siguiente:
... de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 86 de la Constitución, ordenen la destitución de los accionados y hagan efectiva la sentencia incumplida para lograr la reparación integral de los daños causados a la solicitante, esto es la restitución inmediata a mi puesto de trabajo, así como el pago de los valores que se me adeudan desde antes de mi primera separación y de los valores que por concepto de sueldos se causaren mientras esté por segunda vez ilegalmente separada de mi puesto de trabajo6.
3 Expediente formado en la Corte Constitucional, fs. 8 vta.
4 Ibídem.
5 Ibídem.
6 Ibidem, fs. 9 y vta.
Contestación a la demanda
Abogados Vicente Paúl Borbor Mite, Carlos Julio Guevara Alarcón y tecnólogo Patricio Mantilla Andrade, alcalde, procurador síndico y jefe administrativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, respectivamente
En lo principal, refieren que se ha dado cabal cumplimiento a lo ordenado por el juez segundo de la familia, mujer, niñez y adolescencia de la Corte Provincial de Santa Elena, lo cual se demuestra que:
Mediante oficio N.º 304-JUARs-2010 del 6 de julio de 2010, suscrito por el tecnólogo Patricio Mantilla Andrade, jefe de la Unidad Administrativa de Recursos Humanos, dirigido a la señora Danesa Juliana del Pezo...
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