La noción 'derechos fundamentales' en la jurisprudencia de la autodenominada Corte Constitucional ecuatoriana (La exclusión del derecho de propiedad de la acción extraordinaria de protección por no ser 'derecho constitucional')

AutorFarith Simon Campaña
CargoProfesor del Colegio de la Universidad San Francisco de Quito; Master en Derechos de la Infancia en la Universidad Internacional de Andalucía. Profesor invitado de la Universidad Andrés Bello de Venezuela
Páginas9-31
La noción “derechos fundamentales”
en la jurisprudencia de la
autodenominada Corte
Constitucional ecuatoriana
(La exclusión del derecho de propiedad de la acción extraor-
dinaria de protección por no ser “derecho constitucional”).
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Farith Simon Campaña
La confusión conceptual de la autodenominada Corte Constitucional
El uso contradictorio y confuso de la categoría “derechos fundamentales” en la ju-
risprudencia de la Corte Constitucional de transición no es una mera anécdota, esto
se traduce en la ampliación o restricción de la protección y garantía a los derechos1
constitucionales.
Una análisis de las sentencias en las que se resuelven los recursos extraordinarios
de protección –desde el momento en que se autodenominaron Corte Constitucio-
nal- pone en evidencia la incomprensión de ciertos conceptos y el uso “equivocado”
algunas fuentes doctrinales (del neoconstitucionalismo y el garantismo).
Uno de los aspectos que más llama la atención al revisar la jurisprudencia de la
Corte Constitucional es la intención-presente en muchos de sus fallos- de realizar
análisis doctrinarios vinculados a los fundamentos teóricos de la nueva Constitu-
ción. Existen análisis claramente innecesarios en los que se despliega un arsenal de
autores y teorías jurídicas para referirse a la aplicación de normas o instituciones
constitucionales2 en las que no existe disputa o duda de su alcance. Esos fallos se
1 A propósito de los problemas vinculados a la diversidad del “lenguaje de los derechos” y su relevancia se puede
revisar el texto “El lenguaje de los derechos. Ensayo para una teoría estructural de los derechos” de Juan Antonio Cruz Parcero,
publicado por editorial Trotta en el año 2007.
2 Por ejemplo la jerarquía constitucional, el valor de los instrumentos internacionales, la naturaleza “normativa” de
la Constitución, la mera descripción del Ecuador como “estado constitucional de derechos y de justicia”, etc.
10 IURIS DICTIO AÑO 10. VOL 13
suelen centrar prioritariamente en la doctrina, por sobre las normas constituciona-
les. Se acumulan citas de autores como si fueran trabajos de carácter académico,
muchas son parciales o sin análisis del alcance, contexto o ideología detrás de esas
ideas o def‌iniciones asumidas como propias.
Puntualizar estos temas no signif‌ica dejar de reconocer la aportación conceptual y
jurídica que realizan algunas sentencias sobre aspectos en los que existía dudas,
discrepancias3 o sobre el alcance de ciertos derechos.
En este artículo presentaré (1) una revisión general de la categoría “derechos fun-
damentales” en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, (2) contrastaré el uso
de ese concepto en el nivel doctrinal, y (3) presentaré un análisis general de la ma-
nera en que los derechos están tratados en la Constitución ecuatoriana del 2008,
esto para demostrar el impacto del uso de ciertos conceptos en la justif‌icación de
las opciones “morales” de los jueces constitucionales ecuatorianos, tomando como
ejemplo concreto el derecho de propiedad.
Temporalmente el presente análisis cubre un período que va desde diciembre del
año 2008 a marzo del 2010. Por un tema metodológico decidí centrarme en aquellas
sentencias4 emitidas por la autodenominada Corte Constitucional5, pero el estudio
de ese lapso de tiempo no ha sido exhaustivo.
1. Revisión general de la categoría “derechos fundamentales” en la jurispru-
dencia de Corte Constitucional (de transición)
La Corte Constitucional, en mi opinión, ha usado la categoría “derechos fundamen-
tales” en cuatro formas diferentes: a) un uso amplio para referirse a todas las clases
de derechos y garantías; b) como un concepto diferente y más limitado que los
derechos constitucionales; c) como una categoría diferente a los derechos consti-
3 Ejemplo de esto son las sentencias en que se interpreta la naturaleza del recurso extraordinario de protección,
las que se revisa la naturaleza de los acuerdos arbitrales y el papel de los jueces frente a estos, varias sentencias que estudian
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4 A lo largo de la Resolución de 20 de octubre del 2008 ,en que el Tribunal Constitucional asumió las competencias
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en las “Reglas para Ejercicio de Corte Constitucional período de transición”, Resolución No. 1 de la autodenominada Corte
Constitucional de 12 de noviembre del 2008, en la que se usa para referirse a las normas que contienen derechos como “de-
rechos fundamentales” y para referirse a las normas jurídicas internacionales en la materia como “tratados internacionales de
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Suplemento No 52 de 22 de octubre del 2009, se usa la categoría “derechos y garantías fundamentales” en una sola ocasión
(artículo 101), se privilegia el “derechos constitucionales”, en cambio la noción derechos humanos se la usa para referirse a los
instrumentos y organismos de derechos humanos, sin embargo en unas pocas ocasiones se usa “derechos humanos” de manera
sustancial (por ejemplo artículos 66, 142, 202). Se usa el concepto derechos sin adjetivos, derechos de la persona (artículo 2),
derechos intangibles (artículo 123). Además se usa “derechos de los pueblos”, “derechos de la naturaleza”, “derechos de las
mujeres”.
5 Los miembros del Tribunal Constitucional asumieron “el ejercicio provisional de las atribuciones constitucionales
referentes al control, interpretación constitucional y administración de justicia en esa material mediante Resolución adoptada
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2008.
He utilizado exclusivamente las sentencias en que se desarrolla de forma alguna el concepto “derechos fundamentales”.

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