Resoluciones 10-2016. Sobre el nombramiento de curador ad litem

Número de Boletín950-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
8 – Miércoles 22 de febrero de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 950
de crédito o débito aplicarán la exención prevista en el
segundo inciso del numeral 2 del artículo 159 de la Ley
Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador
a favor de los respectivos contribuyentes.”
2. Agréguese a continuación del artículo 21 el siguiente
artículo:
Artículo 22.- Exoneración por pagos de capital
o dividendos por inversiones productivas.- Para la
aplicación de la exoneración del impuesto a la salida
de divisas prevista en el numeral 11 del artículo 159
de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del
Ecuador, el ordenante de la transferencia o del envío de
divisas al exterior deberá presentar ante la institución
f‌i nanciera o empresa de courier por medio de la que se
efectúe la operación, de manera previa a su realización,
la siguiente documentación:
1. Formulario de “Declaración Informativa de
Transacciones Exentas/ No Sujetas del Impuesto
a la Salida de Divisas” correspondiente. Los
valores exentos del impuesto, regulados en este
artículo, se declararán en las casillas 300 y/o 500,
correspondientes a créditos exentos o dividendos,
respectivamente.
2. Copia simple de la documentación de soporte
que sustente el primer envío de capital (estado de
cuenta, orden de envío) al exterior, y comprobante
de retención o pago del ISD generado al momento
de la salida previa del país, si este hecho ocurrió a
partir del año 2008; y,
3. Copia simple del registro de ingreso de capitales en
el Banco Central del Ecuador y el correspondiente
estado de cuenta.”
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir del siguiente día al de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito DM, a 30 de enero de 2017.
Dictó y f‌i rmó la Resolución que antecede, el Econ. Leonardo
Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas
Internas, en la ciudad de Quito, DM, a 30 de enero de 2017.
Lo certif‌i co.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.
No. 10-2016
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. ANTECEDENTES:
1.1. Los niños, niñas, adolescentes y los demás incapaces
civiles como sujetos de especial protección:
El ordenamiento jurídico vigente en el Ecuador, dispensa
a los niños, niñas y adolescentes y demás incapaces,
un conjunto de derechos de fuente constitucional,
convencional y legal, considerados como grupo humano
que goza de atención prioritaria del Estado, destacando
que, -se atenderá al principio de su interés superior1 y sus
derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.-
(cursiva fuera de texto)
1.2. Sobre el principio del interés superior de los niños,
niñas y adolescentes:
Este principios constituye la base sobre la cual ha girado
la doctrina de la protección integral, y que la Convención
Internacional de los Derechos del Niño, ha elevado a
rango de norma fundamental, en cuya consecuencia las
legislaciones nacionales han receptado esta noción como
una norma que contiene un principio estructurante del
ordenamiento jurídico, asimismo se ha erigido en un
principio guía-rector de interpretación por parte de toda
autoridad,2 en aquellos casos en los que derechos de niñas,
niños y adolescentes se encuentren discutidos.
En la doctrina, “[…] el interés superior del niños es la plena
satisfacción de sus derechos. El contenido del principio
son los propios derechos; interés y derechos, en este
caso, se identif‌i can.3 Pensar que el solo reconocimiento
de derechos a favor de este grupo humano, supone per se,
la concretización del principio de interés superior, resulta
peligroso e inexacto, pues el solo reconocimiento de
derechos puede alcanzarse con prescindencia del principio,
así la propia Convención sobre los derechos del Niño, como
la Constitución, y el Código de la Niñez y Adolescencia,
reconocen un amplio catálogo de derechos a favor de niños,
niñas y adolescentes.
El reconocimiento de derechos a favor de la niñez y
adolescencia, ha de ir necesariamente acompañado por
una teoría de la autonomía, que posibilite el ejercicio
1 Ver art. 35, 44, 45 y 69 CRE.
2 Miguel Cillero Bruñol, en Ramiro Ávila Santamaría y María
Belén Corredores Ledesma, (edit), Derechos y Garantías de la
Niñez y Adolescencia, Quito, 2010, p. 97, disponible en http://
www.unicef.org/ecuador/Derechos-garantias-niñez.pdf
3 Ibídem, p.99.

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