Normas que regulan la Reforma Agraria

AutorOrlando Amores Terán
Cargo del AutorAbogado de profesión, obtuvo su título de doctor en jurisprudencia en la Universidad Católica de Quito
Páginas45-64
Capítulo II
NORMAS QUE REGULAN
LA REFORMA AGRARIA
1. NOTAS GENERALES
En 1963 se inició un proceso de capitalización, referido al aprovecha-
miento de la tierra. Este intento de racionalizar la utilización económica de la
tierra - a efecto de dar una orientación de empresa capitalista, al agro ecua-
toriano-
generó,
por una parte, afectación al dominio de algunos inmuebles
rústicos mientras que, por otra parte, posibilitó la eliminación de sistemas
precarios en el aprovechamiento del elemento, como es el caso de la liqui-
dación del huasipungo, el arrimazgo, los concertajes, etc. Aunque este pro-
ceso fue limitado, ya que solo afectó el 15 por ciento de las tierras ubicadas
especialmente en la sierra - es importante destacar que aún habiendo sido un
esfuerzo reformista de un sector terrateniente-la Reforma Agraria como Ley,
en 1964, tuvo la
más
férrea oposición por parte de la clase beneficiaria, no
obstante haber sido una proposición modemizadora del agro, pues propone,
básicamente, dos aspectos:
1)Preservar de la afectabilidad a las haciendas de alta productividad; y,
2) Orientar la afectación hacia las unidades agrícolas de baja produc-
tividad y a las haciendas de la Asistencia Pública. '
Con posterioridad, en 1970, el gobierno de Velasco Ibarra decretó la
abolición del Trabajo Precario en la agricultura. Del mismo modo, impidió
que se profundizara el conflicto terrateniente-campesinado costeño mediante
la promulgación del Decreto 1001, que se refiere a las tierras de producción
de arroz.
1
Gustavo Cosse,
Estado y Agro en el
Ecuador,
Quito, Corporación Editora Nacional, 1984, p. 37.
46
¿Qué comporta la referencia al aprovechamiento en la legislación
agraria?
La Ley de Reforma Agraria-de 1974, acentúa el "eficientismo produc-
tivo" originario que inspiró a la Reforma Agraria del 63-64, desde el momento
que considera que un predio es eficientemente explotado, cuando no menos
del 80% de su superficie agropecuaria, está aprovechada (art. 41, numeral pri-
mero).
Por esta razón, la institución de Derecho Ecológico, denominada apro-
vechamiento, observa un doble comportamiento: Por una parte, implica el
cumplimiento de la función social de la propiedad rústica (art. 40, numeral pri-
mero de la Ley de Reforma Agraria). Por otra parte, establece los niveles de
productividad que van a ser los determinantes en la afectación de la tierra (art.
22 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Reforma Agraria).
A este comportamiento recursista debemos agregar que el concepto de
acaparamiento (art. 42 de la Ley de Reforma Agraria) está determinado por
una extensión superficiaria superior a las 200 has. aprovechables, las mismas
que son objeto de expropiación, solamente cuando no tuvieren una produc-
tividad superior al 15 por ciento del promedio determinado por el MAG. (art.
30 del Reglamento de Aplicación a la Ley de Reforma Agraria).
Esto significa que la Reforma Agraria no sanciona la concentración de
la propiedad de la tierra en pocas manos, sino la concentración no productiva,
con lo cual se cierra la figura modernizante que intenta dar una orientación ca-
pitalista al uso y aprovechamiento de la tierra en nuestro ordenamiento ju-
rídico.
Carácter del proceso
de Reforma Agraria
Para Cosse existen varias caracterizaciones del proceso de Reforma
Agraria; sin embargo, solo hemos recogido algunas de ellas por considerarlas
más aproximadas al fenómeno que analizamos.
1) La Reforma Agraria se limitó -respecto de los huasipungueros- a en-
tregar un lote pequeño, habitualmente menor al que poseía antes de la Refor-
ma; esto forzó un proceso de proletarización del agro.
/) La amenaza promovida por el Estado de absorber hacia su patrimonio
el dominio privado de los predios rústicos, propició la modernización del
agro.
3) El grado de afectación a las grandes propiedades es casi imperceptible
cuando se refiere a la hacienda particular, por el contrario, se nota un extenso

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