Visión de la administración pública en la nueva Constitución

AutorGenaro Eguiguren V.
Cargo del AutorAbogado y doctor en Jurisprudencia
Páginas119-134
VISIÓN DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN
Genaro Eguiguren V.*
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
Con el fin de lograr un acercamiento al tema de este artículo, es preciso
recordar que etimológicamente la expresión administración pública deriva de
raíces latinas cuya significación nos aproxima a la acción de gobernar, dirigir y
servir al y desde el Estado, por medio de una “actividad permanente de manejo
de una entidad o negocio”,1y en tanto pública, esta administración tiene la fina-
lidad de alcanzar los fines del Estado por medio de un aparato orgánico someti-
do al ordenamiento jurídico.
En su mejor intento de definir lo que es la administración pública, la doc-
trina ha identificado tres enfoques desde los cuales puede obtenerse un concep-
to de ella: a) como sujeto; b) como organización; y, c) como actividad.2Como
sujeto, es preciso reconocerle capacidad de adquirir y ejercer derechos y obliga-
ciones, incluyendo la titularidad de derechos de contenido económico. En tanto
organización, la administración pública deviene de la cada vez más compleja y
diversificada necesidad de que el Estado cumpla con las finalidades que justifi-
can su existencia y que demanda la formación de estructuras (funcionales y terri-
toriales) que atiendan a tales fines. Finalmente, como actividad implica la con-
creción del poder del Estado que, dotada de características propias, desarrolla y
asegura la normatividad.
* Abogado y doctor en Jurisprudencia, Universidad Central del Ecuador; doctor en Historia,
Pontificia Universidad Católica del Ecuador; diploma en Derecho Constitucional, Universidad
de Salamanca; juez de la Corte Nacional de Justicia.
1. Patricio Secaira Durango, Curso Breve de Derecho Administrativo,Quito, Editorial Universi-
taria, 2004, p. 40.
2. Alfonso Luciano Parejo, en Eduardo García de Enterría y Manuel Clavero Arévalo, dirs., El
Derecho Público de Finales de Siglo, Editorial Civitas S.A., 1997, pp. 289-303.
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En sentido más restringido, el término administración pública es “emplea-
do para designar al conjunto de órganos dependientes del poder Ejecutivo que se
encargan de planear, organizar, dirigir y controlar todas las actividades tenden-
tes a la satisfacción de las necesidades de los gobernados”.3Con más pragmatis-
mo y objetividad, Franz Xavier Barrios la define como “un conjunto de recursos
de diversa índole (recursos de autoridad, dinerarios, físicos) encaminados a ope-
rativizar las decisiones del gobierno, del Estado o de las dirigencias de los otros
poderes del Estado, como el Judicial o el Legislativo, en cada uno de los niveles
territoriales bajo parámetros racionales e imparciales”.4
Antes de analizar el contenido de la nueva Constitución en materia de
administración pública, conviene una breve referencia al estado de la cuestión en
algunas de las constituciones iberoamericanas contemporáneas.
El artículo 103 de la Constitución española señala que:
La administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa
de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcen-
tración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
La Constitución portuguesa establece como principios fundamentales (art.
266) los siguientes:
1. La administración pública tiene como objetivo la consecución del interés
público, dentro del respeto a los derechos e intereses legalmente protegidos de los
ciudadanos. 2. Los órganos y agentes administrativos están subordinados a la
Constitución y a la ley y deben actuar, en el ejercicio de sus funciones, dentro del
respeto a los principios de igualdad, de proporcionalidad, de justicia, de imparcia-
lidad y de buena fe. Y en el siguiente artículo que 1. La administración pública se
estructurará de tal modo que se evite la burocratización, que se aproximen los ser-
vicios a las poblaciones y que asegure la participación de los interesados en su ges-
tión efectiva, especialmente por medio de asociaciones públicas, de organizaciones
de vecinos y otras formas de representación democrática. 2. Alos efectos de lo dis-
puesto en el apartado anterior,la ley establecerá formas adecuadas de descentrali-
zación y desconcentración administrativas, sin perjuicio de la necesaria eficacia y
unidad de acción de la administración y de las facultades de dirección, supervisión
ytutela de los órganos competentes.
120 Genaro Eguiguren V.
3. Rogelio Martínez Vera, Fundamentos de Derecho Público,México, McGraw-Hill, 1994, p. 217.
4. Franz Xavier Barrios Súbelas, La Administración Pública en la Constitución Boliviana, La Paz,
Unidad de Coordinación de la Asamblea Constituyente y Agencia Española de Cooperación
Internacional, 2004, p. 43.
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