Hace falta una nueva Ley Orgánica de la Función Judicial

AutorSantiago Andrade Ubidia
Páginas87-108
Hace falta
una nueva
Ley
Orgánica
de
la
Función Judicial
Hace
falta
una
nueva
87
Santiago
Andrade
Ubidia
Ley
Orgánica
de
la
Función
Judicial
SuI’vIARIo:
Este
artículo
se
propone desarrollar
los
siguientes
te-
mas:
1.-
La
crisis
judicial
II.-
Los
factores
internos
ifi.-
Los
factores
externos
IV.-
La
toma
de
conciencia
del
problema
V.-
Las
reformas
constitucionales
a
la
organización
de
la
justicia
en
el
país.
VI.-
Relación
sumaria
del
contenido
del
proyecto
de
Ley
Orgánica
elaborado
por
la
Corte
Suprema
de
Justicia
y
presentado
al
Congreso Nacional
VII.-
Relación
sumaria
del
contenido
del
proyecto
de
Ley
Orgánica
elaborado
por
la
Comisión
de
Legislación
y
Codificación
del
Congreso Nacional
Vffl.-Conclusiones
1.
LA
CRISIS
JUDICIAL
Un
tema
recurrente
es el
relativo
a
la crisis
de
la
admi
nistración
de
justicia
en Ecuador.
Se
acepta
como verdad
inconcusa
que
la
justicia
es
ineficiente por
lenta
y
corrup
ta,
y
que
por
ello
la
ciudadanía
no
tiene
fe
en
su
accionar
y
busca
soluciones para-judiciales
a
sus
controversias.
Es
verdad
que
la
administración
de
justicia
se
debate
en
una
honda
crisis,
que lleva
ya
muchos
años
de
duración,
y
que
no
se
vislumbra
una salida
inmediata porque
la
proble
mática
es
compleja
y
su
solución
requiere
de
medidas
inte
grales.
En efecto, hay
un
elevado
número
de
factores internos
y
externos
a
la
Función
Judicial
que
se
suman
y
que
contri
buyen
a
que
no
se
avisore
una salida
inmediata
de este
la
berinto
en
el
cual
se
halla
perdida
la
justicia.
Entre
los
factores internos
de
esta
situación
se
cuentan,
sin
agotarlos,
la
falta
de
una
adecuada formación
de
los
ser
vidores
judiciales,
la
ausencia
de
políticas
de
promoción,
el
sentimiento
de
inestabilidad
e
inseguridad
permanente;
en
tre
los
factores
externos
pueden
citarse,
sin
ser
todos,
los
si
guientes:
un
tradicional irrespeto
y
minimización
de
la
im
portancia
de
la
misión
del
juez
en
la
sociedad
y
una
cultu
ra
de
litigio
que
caracteriza
la
actuación
de
los
actores
del
proceso;
la insuficiencia
de
recursos
económicos
y
mate
riales
de
que
dispone
la
Función
Judicial,
la
obsolescencia
e
inadecuación
de
los
cuerpos
legales.
Quiero
referirme brevemente
a
estos
factores,
porque
con
frecuencia
se
enfoca
el
tema
parcialmente,
lo
cual
de
termina
que
hasta
el
momento
no
se
hayan
encontrado
so
luciones
efectivas
aunque mucho
se
ha
hablado
y
algo
se
ha
hecho
al
respecto.
II.
Los
FACTORES
INTERNOS
Respecto
de
los
factores
internos,
se
han
señalado:
la
falta
de
una adecuada
formación
de
los
servidores
judicia
les,
la
ausencia
de
políticas
de
promoción,
el
sentimiento
de
inestabilidad
e
inseguridad
permanente.
Se
tratarán
en
este
orden:
1.
Es
un secreto
a
voces que
el
nivel
de
las
facultades
de
Jurisprudencia, Derecho
y
Ciencias
Jurídicas
es
muy
disparejo;
en
efecto,
si
bien
algunas
brindan
una
ense
ñanza
aceptable,
otras
—tal
vez
la
mayoría—
tienen
un
nivel
muy bajo.
La
multiplicación
de
facultades,
las
modalidades
facilitadoras
(estudios
a
distancia,
equipa
ración
de
experiencias laborales
con cursos
académi
cos, etc.), la
politización
de
unas
y
la
mercantilización
de
otras
son
factores que
han
determinado
que
el
nivel
de
formación
de
los
abogados,
en
algunos
casos, sea
deficiente.
1
Es
muy
decidora
la
siguiente
observación:
Curiosamente,
las
quejas
en
contra
de
la
administra
ción
de
justicia
provenientes
de
todos
los
sectores
de
la
opinión
pública,
no
se
han
extendido
a
la
preparación
profesional
de
los
abogados
y
jueces,
como
si
elproble
ma
residiera
solamente
en
las
personas,
o
peor
aún,
en
el
órgano
público
en
el
que
se
haya
originado
su
nom
bramiento.
2
El
pensador
argentino
Daniel
Herrendorf
dice
algo
que
viene
como
anillo
al
dedo
al
caso
ecuatoriano:
Los
jue
ces
latinoamericanos
están
formados,
mayoritariamen
te,
en
un
normativismo
férreo.
No
sólo
las
universida
des
promueven
generalmente
esa
tendencia
por
ser
la
que
encontró mayor
recogimiento: también
hay
abulta
da doctrina
y
muchísima
jurisprudencia
que
alientan
y
aplauden
las
soluciones
normativistas
que
ponen
a
la
ley
por
encima
de
la
justicia
y
a
las
conductas
por
de
bajo
de
las
sentencias.
El
juez,
lo
repetimos,
se
conten
ta con
aplicar
bien
una norma.
me
quitas
lex,
sed
lex
podría
ser
el
adagio
que
acompañe
a
los
jueces
en su
tarea.
3
Es
un
axioma
que
los
profesionales
mejor
formados
son
los que
consiguen
los
puestos
de
trabajo
más
cotizados,
88
Hace falta una
nueva
Ley
Orgánica
de
la
Función
Judicial
pero
en
la
Función
Judicial
las
remuneraciones
y
las
condiciones
de
trabajo
no
son
óptimas.
No
existe
una
información
oficial
de
la
Comisión
de
Recursos
Huma
nos
del
Consejo
Nacional
de
la
Judicatura
acerca
de
los
resultados
de
los
concursos
de
merecimientos
y
oposi
ción
para
el
ingreso
a
la
carrera
judicial,
en
lo
que
se
re
fiere
a
los
niveles
de
conocimientos, pero
es
un
secreto
a
voces que
no
son
de
lo
mejor.
Mientras
no
se
mejore
sustancialmente la
calidad
de
la
enseñanza
legal, no
podrá
el
país
aspirar
a
que
haya
una
mejoría apreciable
del
quehacer
jurídico
y,
por
tanto,
de
la
administración
de
justicia. Ha
de
reconocerse
que
existe
una
preocupación
general
sobre
el
tema,
y
que
se
ha
generado
un
robusto
movimiento
para
remediar
la
situación.
Varias
publicaciones
que
contienen
informa
ción sobre
las
acciones
en
este
sentido
han
circulado
úl
timamente.
4
Además,
en
centros
universitarios
serios
se
están
ofreciendo
cursos
de
postgrado
que
sin
duda
con
tribuyen
a
mejorar
el
nivel
profesional
de
los
aboga
dos
.
2.
La
Función
Judicial
aún
no
ofrece cursos
de
capacita
ción
al
ingresar
al
servicio,
ni
de
educación
continua
o
de
preparación
para
el
ascenso.
Dentro
del
plan
estraté
gico
integral
1999
2004
de
reforma
del
sistema
de
justicia
se
contempla la creación
del
Instituto
de
Orien
tación
Vocacional
y
de
la
Academia
de
Jueces
por
par
te
del
Consejo
de
la
Judicatura,
6
y
se
está
desarrollan
do
el
diseño
de
un
sistema
de
capacitación
judicial
per
manente
y
descentralizado.
7
Es
de
confiar
que
no
signi
ficará
la
creación
de
un órgano
burocrático
más,
ya
que
no ha sido
alentador
el
resultado
en
otras
entidades
del
sector
público
de
las
unidades
internas
de
capacitación,
y
se
ha
visto que
es
preferible
tercerizar
con
institucio
nes
que
se
dedican profesionalmente,
como
su
activi
dad principal,
a
la
docencia.
Tampoco
existen
políticas
de
promoción
del
elemento
humano.
Aunque
la
Constitución
Política
de
la
Repú
blica establece
la
carrera
judicial,
ésta no
se
halla
en
vi
gencia.
Es
necesario
establecer
un
escalafón
con
cate
gorías
bien definidas
y
niveles dentro
de
cada
una
de
ellas,
a
fin
de
que
el
servidor
judicial
pueda
ascender
de
acuerdo
a
sus
merecimientos;
pero
para
establecer
los
merecimientos
es
necesario realizar
evaluaciones
perió
dicas,
objetivas
y
serias;
debe
existir
una
capacitación
inicial, otra
permanente
de
actualización
en
el
puesto,
y
otra
de
preparación
para
el
ascenso;
igualmente,
hay
que
establecer
incentivos para
el
mejoramiento,
recono
cer
no
solamente
la
excelencia
en
el
desempeño
de
las
labores
en
el
puesto
de
trabajo,
sino
también
en
la
eje
cución
de
tareas
socialmente
relevantes: servicios
a
la
comunidad,
publicaciones,
etc.
Es
muy
difícil
esperar
un
rendimiento óptimo
en
el
puesto
de
trabajo,
si
no
se
motiva
al
servidor
y
no
se
le
da
la
oportunidad
de
que
esté
al
día en
sus
conocimientos
y
en
el
desarrollo
de
sus
destrezas
y
habilidades.
Deben
tipificarse
en
la
ley
las
faltas
disciplinarias,
con
claridad
y
precisión,
esta
blecerse
las
sanciones
con
criterios
proporcionados,
instaurarse
mecanismos
de
juzgamiento
objetivos,
res
petando
el
debido
proceso
y
el
derecho
a
la
defensa.
Por
tanto,
es
necesario
impulsar
que
se
establezca
un
sistema
de
carrera
judicial
efectivo, con requisitos
cla
ros
para
el
ingreso,
mantenimiento
en
el
puesto,
ascen
so
y
separación,
con
programas permanentes
de
capaci
tación,
con
evaluación objetiva
y
con
clara
determina
ción
del
régimen disciplinario.
3.
Al
servidor
judicial
le
acompaña
permanentemente
el
sentimiento
de
inestabilidad
e
inseguridad.
El
distingui
do
jurista
y
profesor
universitario Edmundo
Durán
Díaz,
en
1988
ya
advirtió
el
problema
que
afronta
en
este
campo
la
Función
Judicial.
8
En
efecto,
los
jueces
y
magistrados
carecen
de
estabilidad
en
el
puesto
de
tra
bajo;
en
este
nivel
los
únicos que
gozan
de
estabilidad
son
los
magistrados
de
la
Corte
Suprema
de
Justicia
y
el
carácter supuestamente
vitalicio
de
sus
funciones
ha
despertado
ira
y
rencor
de
mucha
gente,
lo
que
se
ma
nifiesta
en
los
intentos
permanentes
para reorganizar
el
Tribunal
y
cesar
a
los
magistrados
en
sus
funciones.
A
nivel
de
los
servidores
judiciales
subalternos:
secre
tarios,
oficiales
mayores, ayudantes, auxiliares
y
ama
nuenses,
ellos
tienen
asegurada
la
estabilidad
en
sus
puestos
de
trabajo
y
la
necesidad
de
contar
con
un
em
pleo
fijo
ha
llevado
a
que
muchos
abogados
que
desem
peñan
esas
funciones subalternas, con
varios años
de
servicio
en
la
Función
Judicial,
no
aspiren
a
ser
jueces,
lo
cual
realmente
es
frustrante
para
estas
personas
que
se
condenan
a
la
mediocridad,
lo
que
les
lleva
al
incon
formismo
y
a
adoptar
actitudes negativas.
Junto
a
la
inestabilidad
hay
la
inseguridad.
En
efecto,
la
independencia
externa
e
interna
del
juez
con
frecuencia
se
ve
atentada por
presiones
de
los
grupos
de
poder: no
solamente
los
políticos
lo
hacen,
también
lo
practican
los
abogados
influyentes,
las
cámaras
de
la
producción,
los
sindicatos
y
los
grupos
sociales,
los
medios
de
co
municación,
las
autoridades
del
gobierno
nacional
y
seccional.
Con
demasiada frecuencia
quien
quiere
al
canzar
una
resolución
que
favorezca
a
sus
intereses,
busca
la
manera
de
torcer
la
voluntad
del
juez,
sea
con
amenazas, seducciones
o
halagos;
y
cuando
no
ha
al
canzado
lo
que
quería,
inmediatamente
le
acusa
de
pre
varicador
o
corrupto.
Las
quejas
administrativas
y
las
acusaciones penales
de
prevaricato
se
utilizan
como
instrumentos
de
presión
o
de
retaliación,
y
el
juez
siem
pre
se
halla
bajo sospecha; por
desgracia,
la
opinión
blica que
se
regodea
con
el
escándalo,
presume
la
cul
pabilidad
del
juez,
y
sin
necesidad
de
un
proceso
ni
de
pennitirle
el
derecho
a
la
defensa,
anticipadamente
le
condena.
Esta situación
realmente
no
es la
más
propicia
para
alentar
el
desarrollo
de
una
actitud
incondicionalmente
comprometida
con la
causa
de
la
justicia;
el
servidorju
dicial
está siempre
a
la
defensiva,
temiendo
que
en
cualquier momento
sea
separado
del
cargo,
acusado
blicamente
de
deshonesto
e
inclusive encausado
civil
y
penalmente.
Si
a
lo
anterior
se
suma
el
que
percibe
remuneraciones
insuficientes,
que
no
se
hallan
en
proporción
con
sus
responsabilidades
y
el
papel
que
le
toca
cumplir
en
la
sociedad,
sin
un
adecuado sistema
de
jubilación
para
el
caso
de
que logre
llegar
a
ella,
se
comprende
que
resul
ta
difícil
alcanzar
que
colabore
positivamente
para
que
se
produzca
un
cambio
radical
en
la
gestión
judicial.
Por
lo
tanto,
hay
que
garantizar
al
servidor
judicial
la
estabilidad
en
el
puesto
de
trabajo mientras
cumpla
con
sus
deberes,
asegurándole
su
independencia
interna
y

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