Nuevas instituciones del Código de Procedimiento Penal: el papel del juez

AutorEdmundo Duran Díaz
Páginas33-37
SECCIÓN
MONOGRÁFICA
Nuevas
instituciones
del
Código
de
Procedimiento
Penal:
el
papel
del
¡uez
Edmundo
Durán
D(az
El
juez
penal
no
solo
que
conserva
la
casi
totalidad
de
las
atribu
ciones
que
ahora
tiene,
sino
que,
además,
podrá
cumplirlas
con
serenidad
e
independencia,
libre
de
la
contaminación sicológica
que
produce
la
investigación
criminal.
DELITO,
PROCESO
Y
SENTENCIA
Delito
y
pena
son dos
vocablos
que
encierran
uno
de
los
misterios más
profundos,
casi
insóndables
del
alma
huma
na,
que
ninguna ciencia
ha
podido
resolver,
porque
hasta
hoy
no
se
ha
descubierto
por
qué,
siendo
más
útil,
más
modo
y
más
justo
que todos
deban
respetar
el
ordenamien
to
jurídico
y
los
derechos
de
los
demás,
haya,
sin
embargo,
personas que para
satisfacer una pasión,
como
la
soberbia,
la
ira, la
codicia,
la
envidia
o
la
lujuria, no
vacilen
en
vio
lar
derechos
fundamentales
de
las
personas,
a
veces,
de
ma
nera horrenda,
cruel
y
despiadada.
Frente
a
ese
fenómeno,
los
sistemas legales
de
todo
el
mundo
y
en
todas
las
épocas
no
han encontrado hasta
hoy
mejor
solución
que
la
de
segregar
al
delincuente
de
la
vida
social
y
encerrarlo
en
una
cárcel.
En pocas palabras:
quien
lesiona
un
bien
jurídico
ajeno
protegido
por
la
ley
penal
pierde
su
derecho
a
la
libertad.
Todo
hombre
y
toda
mujer,
en
situaciones normales,
gozan
plenamente
de
su
derecho
a
la
libertad,
consignado
en
la
Constitución;
pero cuando,
por
su
propia
voluntad,
cometen
un delito,
pierden
la
pro
tección
de
la
Constitución
y
se
someten
a
los
rigores
de
la
ley
penal.
Como
todos
sabemos,
el
tránsito desde
la
libertad
hacia
la
cárcel
no
puede
producirse
por
voluntad
de
la
víctima,
ni
aun
por deseo
del
propio
autor,
sino
por
decisión
del
Esta
do,
manifestada
a
través
de
los
tribunales,
que
son
los
ór
ganos
encargados
de
la
administración
de
justicia.
La
llave
que
abre
la
puerta
de
una cárcel
es la
sentencia
condenatoria,
pronunciada
por
un
juez,
después
de
haber
sustanciado
un
proceso
que
lo
haya
llevado
a
la
certeza
de
que
se
ha
producido
un delito
y
que
se
ha
descubierto
al
au
tor
responsable
de
su
ejecución.
En
los
demás campos,
no
penales,
del
derecho,
se
recla
ma
ante
el
juez
el
cumplimiento
de
obligaciones
no
satisfe
chas
voluntariamente
por
el
deudor;
pero,
entre
el
proceso
penal
y
los
demás procesos existe
una diferencia
funda
mental.
Ningún
proceso,
excepto
los
penales,
culmina
con
la
privación
de
la
libertad
del
demandado;
ni
durante
la
sus
tanciación
se
lesionan
sus
derechos
humanos;
pero
los
pro-
cesos
penales
no
solo
que
pueden
concluir
en
una
senten
cia que
condene
a
prisión,
sino que,
además,
durante
el
trá
mite,
el
juez
puede ordenar la violación
de
algunos
dere
chos
individuales,
como
por
ejemplo,
la
intercepción
de
las
comunicaciones
entre
las
personas,
el
allanamiento
del
do
micilio
y,
sobre todo,
la
privación
de
la
libertad,
mediante
un
auto
de
prisión preventiva.
El
proceso
penal
es
pues
una grave
amenaza
contra
los
derechos humanos porque
puede
convertirse
en un
castigo
aun
antes
de
la
sentencia.
Un
proceso
penal
manejado,
di
rigido
o
manipulado por
jueces
ignorantes,
corruptos
o
su
bordinados
al
poder
político,
es
una
de
las
más
nefastas
desgracias
que
puede
sufrir un
pueblo.
EL
DEBIDO
PROCESO
Por
estas
razones,
la
Constitución
ha
establecido
los
principios
fundamentales
del
debido proceso,
a
fin
de
evi
tar
que
las
personas
sufran
injustos embates
de
los
poderes
públicos, incluidos
los
mismos
jueces.
Como manifestación
del
principio
de
la
imparcialidad
del
juez,
y
para
asegurar
su
neutralidad,
la
Constitución
exige
que
en
cada
juicio
penal
deban
intervenir
como
ad
versarios
un
acusador
y
un
acusado,
y
que
el
juez
se
man
tenga
como
espectador
y
posterior
evaluador
de
lo
que
ha
ya visto
y
oído.
El
fiscal
desempeña
el
papel
de
acusador,
y
el
acusado
es
el
sindicado
o
imputado, quien
siempre
debe estar
asis
tido
por
un
defensor.
El
juez
debe
mantenerse
al
margen,
como
director
y
organizador
del
debate,
reservándose
su
criterio hasta
el
momento
en
que
la
ley
le
exija pronunciar-
se
en
favor
de
la
acusación
o
de
la
defensa,
según
los
ritos
de
la
prueba
y
de
la
ley.
Para propiciar
el
éxito de
la
investigación
y
la
garantía
de
la
defensa
de
las
partes,
el
proceso
penal
está
constitui
do
por
un
conjunto
de actos de
investigación,
de
acusación,
de
defensa,
de
decisiones interlocutorias
y
de
resoluciones
finales que
se
van
concatenando
desde
que
la
noticia
del
delito
llega
al
juez
hasta
que
se
dicta
la
sentencia
de
última
instancia.

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