Nuevas Instituciones del Código de Procedimiento Penal: el Papel del Juez

AutorEdmundo Durán Díaz
Páginas169-179

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I Delito, proceso y sentencia

Delito y pena son dos vocablos que encierran uno de los misterios más profundos, casi insondables del alma humana, que ninguna ciencia ha podido resolver, porque hasta hoy no se ha descubierto por qué, siendo más útil, más cómodo y más justo que todos deban respetar el ordenamiento jurídico y los derechos de los demás, haya, sin embargo, personas que para satisfacer una pasión, como la soberbia, la ira, la codicia, la envidia o la lujuria, no vacilen en violar derechos fundamentales de las personas, a veces, de manera horrenda, cruel y despiadada.

Frente a ese fenómeno, los sistemas legales de todo el mundo y en todas las épocas no han encontrado hasta hoy mejor solución que la de segregar al delincuente de la vida social y encerrarlo en una cárcel. En pocas palabras: quien lesiona un bien jurídico ajeno protegido por la ley penal pierde su derecho a la libertad. Todo hombre y toda mujer, en situaciones normales, gozan plenamente de su derecho a la libertad, consignado en la Constitución; pero cuando, por su propia voluntad, cometen un delito, pierden la protección de la Constitución y se someten a los rigores de la ley penal.

Como todos sabemos, el tránsito desde la libertad hacia la cárcel no puede producirse por voluntad de la víctima, ni aun por deseo del propio autor, sino por decisión del Estado, manifestada a través de los tribunales, que son los órganos encargados de la administración de justicia.

La llave que abre la puerta de una cárcel es la sentencia condenatoria, pronunciada por un juez, después de haber sustanciado un proceso que lo haya llevado a la certeza de que se ha producido un delito y que se ha descubierto al autor responsable de su ejecución.

En los demás campos, no penales, del derecho, se reclama ante el juez el cumplimiento de obligaciones no satisfechas voluntariamente por el deudor; pero, entre el proceso penal y los demás procesos existe una diferencia fundamental. Ningún proceso, excepto los penales, culmina con la privación de la libertad del demandado; ni durante la sustanciación se lesionan sus derechos humanos; pero los procesos penales no solo que pueden concluir en una sentencia que condene a prisión, sino que, además, durante el trámite, el juez puede ordenar la violación de algunos derechos individuales, como por ejemplo, la intercepción de las comunicaciones entre las personas, el allanamiento del domicilio y, sobre todo, la privación de la libertad, mediante un auto de prisión preventiva.

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El proceso penal es pues una grave amenaza contra los derechos humanos porque puede convertirse en un castigo aun antes de la sentencia. Un proceso penal manejado, dirigido o manipulado por jueces ignorantes, corruptos o subordinados al poder político, es una de las más nefastas desgracias que puede sufrir un pueblo.

II El debido proceso

Por estas razones, la Constitución ha establecido los principios fundamentales del debido proceso, a fin de evitar que las personas sufran injustos embates de los poderes públicos, incluidos los mismos jueces.

Como manifestación del principio de la imparcialidad del juez, y para asegurar su neutralidad, la Constitución exige que en cada juicio penal deban intervenir como adversarios un acusador y un acusado, y que el juez se mantenga como espectador y posterior evaluador de lo que haya visto y oído.

El fiscal desempeña el papel de acusador, y el acusado es el sindicado o imputado, quien siempre debe estar asistido por un defensor. El juez debe mantenerse al margen, como director y organizador del debate, reservándose su criterio hasta el momento en que la ley le exija pronunciarse en favor de la acusación o de la defensa, según los méritos de la prueba y de la ley.

Para propiciar el éxito de la investigación y la garantía de la defensa de las partes, el proceso penal está constituido por un conjunto de actos de investigación, de acusación, de defensa, de decisiones interlocutorias y de resoluciones finales que se van concatenando desde que la noticia del delito llega al juez hasta que se dicta la sentencia de última instancia.

En los procesos penales, esa compleja actividad se distribuye en etapas, que son las siguientes, según el Código de 1983:

  1. - La primera, denominada presumarial o preprocesal, dentro de la cual se realizan las actividades necesarias para llevar la noticia del delito hasta el funcionario competente.

  2. - La segunda, denominada sumario, encaminada a practicar las pruebas necesarias para descubrir la existencia del hecho constitutivo de la infracción y para identificar a sus autores, cómplices y encubridores.

  3. - La tercera, llamada intermedia, en la que el juez penal debe evaluar las pruebas reunidas en el sumario y emitir una de dos declaraciones alternativas: si considera que las pruebas demuestran la existencia del delito y la participación del sindicado, dictará un auto de apertura del plenario; o la otra: si la prueba resulta insuficiente, expedirá un auto de sobreseimiento.

  4. - Si hubo auto de plenario, el proceso pasa al Tribunal Penal para la sustanciación de la cuarta etapa, la del plenario, en la que se realiza el juicio total y completo del caso. En esta etapa deben practicarse todas las pruebas posibles para ilustrar el entendimiento de los jueces del tribunal; esto es, se deben repetir las pruebas practicadas en el sumario - salvo aquellas que por su naturaleza fáctica resulten imposibles - y se realizan también las nuevas pruebas pedidas por las partes o dispuestas por el tribunal.

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  5. - La última etapa procesal, la de impugnación, permite a las partes acudir a las Cortes para obtener la revocación de los fallos dictados por los jueces y los tribunales penales.

    Según el mismo Código de 1983, de estas cinco etapas, las tres primeras corresponden a los jueces penales, la cuarta a los tribunales penales y la quinta a la Corte Suprema y a las Cortes Superiores.

III La acción y la jurisdicción

La eficacia de un sistema procesal descansa en el principio básico e ineludible - y con mayor razón en los procesos penales - de la separación entre jurisdicción y acción, porque confundir la una y la otra atribuyéndoselas a un mismo sujeto procesal afectaría severamente a la imparcialidad del juez. La confusión entre acción y jurisdicción, y por lo tanto de las personas que las ejercen, dio paso al llamado sistema inquisitivo, caracterizado por la supremacía absoluta del juez en la sustanciación y en las decisiones procesales, convirtiéndose así en acusador, investigador y en juzgador a la vez.

IV La deformación del proceso penal

El Código de 1983, como todos los anteriores, mantiene el sistema inquisitivo, cuyo artículo 15 dice que "el...

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