Nulidad

AutorLuis Moreno Guerra
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Gran Colombia de Bogotá
Páginas113-117
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NULIDAD
CONCEPTO
Nulidad es la sanción emanada de autoridad judicial internacional o la
consecuencia del procedimiento adoptado por las partes, en contra de un
Tratado, celebrado bajo una de las circunstancias siguientes:
a.
En ausencia de uno o más de los elementos esenciales; o
b.
Cuando el consentimiento se halle viciado.
CLASIFICACIÓN
El Derecho Civil clasifica a la nulidad en relativa y absoluta. Nulidad
relativa es la que se produce por ausencia de uno o más de los elementos
de forma del acto jurídico o por la presencia de un vicio subsanable. La nu-
lidad relativa es susceptible de convalidarse.
Nulidad absoluta, en Derecho Civil, es la que se origina por ausencia
de uno o más de los elementos esenciales del contrato o por estar viciado
el consentimiento. Una vez declarada la nulidad absoluta, por juez compe-
tente, el contrato se reputa como jamás celebrado; la sanción del derecho a
la nulidad absoluta es la equiparación a la inexistencia.
El Derecho Internacional no hace distingos entre nulidad relativa y ab-
soluta, por cuanto ambas son susceptibles de convalidarse.
ANULABILIDAD
Un Tratado celebrado en ausencia de uno o más de los elementos
esenciales o con vicios del consentimiento, es un instrumento anulable; es-
to quiere decir que, la parte perjudicada o afectada puede demandar ante la

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