Objeciones presidenciales

AutorRafael Oyarte Martínez
Páginas80-87
1
80
OBJEcIoNEs
PRESIDENCIALES
Rafael
Oyarte
Martínez
Objeciones
presidenciales
1.
Introducción
Desde
el
nacimiento
del
Ecuador
como Estado,
en
vir
md de
la
Constitución
de
1830,
se
adoptó
el
sistema
de
go
bierno
republicano
presidencialista,
el
mismo
que
se
ha
de
sarrollado
en
el
transcurso
de
las
diecisiete
constituciones
que
han
regido
los
destinos
del
país,’
sin
contar
con la
Car
ta
no
promulgada
en
1938
por
don
Aurelio
Mosquera
Nar
váez,
a
la
sazón
Presidente
de
la
República
elegido
por
la
misma Asamblea
Constituyente
que
elaboró
el
texto
consti
tucional reseñado.
Tal
vez
la
Carta Fundamental
que
un
tan
to se
aparta
del
sistema
es
la
de
1929,
sin
embargo
de
lo
cual
el
régimen
no
dejó
de
ser
presidencialista.
En
Ecuador,
por
tanto,
el
Poder Ejecutivo
se
concentra
en
la
figura
del
Presidente
de
la
República,
que asume
el
pa
pel
dual
de
jefe
de
Estado
y
jefe
de
Góbierno
y,
por tanto,
tiene
a
su
cargo,
valga
la
redundancia,
tanto
el
gobierno
y
la
administración
del
Estado,
como
su
representación,
2
si
guiendo,
de
modo general,
el
esquema
presidencialista
im
plantado
por
los
constituyentes
de
Filadelfia
al
redactar
la
Constitución
de
los
Estados Unidos
de
1776,
la que
sigue
en
vigencia
con
veintiséis
enmiendas.
3
Al
ser
el
Presidente
de
la
República
el
titular
único
del
Ejecutivo,
es
éste
dignatario
quien
tiene todo
el
poder
de
de
cisión
política
dentro
de
dicha
función
del
Estado,
mas,
en
la
actualidad,
las
facultades
del
Primer
Mandatario superan
en
mucho
las
de
la
mera
administración
y
gobierno
del
Es
tado,
pues
posee
otras
de
importancia
como,
por
ejemplo,
en
materia
judicial,
a
través
de
la
potestad
de
conceder
in
dultos
por
delitos
comunes
y
también
en
materia legislativa,
como
se
revisa
a
continuación.
Las atribuciones
en
materia
legislativa han llevado
a
seña
lar
a
Presidente
de
la
República
como
un
colegislador,
al
tener
la
facultad
de
uiiciar proyectos
de
ley,
con
exclusividad
en
al
gunas
materias,
4
y
de
reforma
constitucional,
de
calificar
de
urgentes
los
proyectos
de
ley
que
sobre
materia económica
ha
iniciado
y,
fmalmente,
la
potestad
de
sancionar
u
objetar
los
proyectos
de
ley
aprobados
por
el
Congreso
Nacional.
Sobre
la
facultad
de
veto,
la
Constitución
ecuatoriana
ha
traído
importantes variantes
a
partir,
especialmente,
de
la
re
forma
aprobada
y
codificada
en
1998,
las
que,
además, han
generado una
serie
de
problemas
de
carácter
jurídico,
y
que
han
motivado,
en
algunos
casos,
la
determinación
de
deci
siones
por
parte
del
Tribunal Constitucional
a
través
de
re
soluciones
en
diversas materias,
como
la
acción
de
incons
titucionalidad
sobre
la
modificación
del
porcentaje
del
im
puesto
al
valor agregado
y
los
dictámenes previos respecto
de
las
objeciones
que,
por inconstitucionalidad, formulara
el
Presidente
de
la
República
contra
los
proyectos
de
Ley
de
Educación
Superior
y
de
En
este
ensayo
se
analizará
tanto
el
tema
de
las
objecio
nes
presidenciales
de
carácter
general,
esto
es
las
motivadas
en
la
conveniencia
u
oportunidad
del
proyecto
de ley
apro
bado
por
el
Congreso
Nacional, como
el
relativo
a
las
obje
ciones
por inconstitucionalidad.
Se
hace
presente
que,
en
cada
caso,
el
veto
puede
ser
parcial
o
total
y
sus
consecuen
cias
jurídicas
son
distintas.
II.
La
facultad
de
objeción
En
los
sistemas
presidencialistas
se
ha
previsto,
de
mo
do
general,
la
potestad
del
Ejecutivo
de
vetar
los
proyectos
de ley
aprobados
por
la
Legislatura,
tal
como
apareciera
en
la
Constitución
de
los
Estados
Unidos
de
América,
en
el
apartado
2
de
la
sección
séptima
de
su
artículo
1.
Esta
posi
bilidad
no
se
prevé,
de
modo general,
en
los
sistemas
parla
mentaristas,
en
los
que
el
jefe
de
gobierno
no
pasa
de
tener
iniciativa legislativa
y
el
jefe
de
Estado,
si
bien
es el
encar
gado
de
sancionar la
ley
aprobada
por
el
parlamento,
no
puede
oponerse
a
ella
a
través
del
veto.
5
La facultad
de
veto
es
una fórmula para
equilibrar
los
poderes
del
Estado
en
un
sistema
presidencialista,
limitan
do
su
ejercicio
a
través
de
una especie
de
control
interorgá
nico:
así, en
la
generalidad
de
presidencialismos,
mientras
por
una
parte
la
Legislatura
tiene
funciones
de
control
res
pecto
de
los
actos
del
Gobierno,
en
nuestro
Derecho
a
tra
vés
de
la
información
documentaria
y
el
juicio
político,
6
el
Presidente
de
la
República
controla
la
actividad
legislativa
a
través
del
ejercicio
de su
potestad
de
objeción.
7
En
la
normatividad
ecuatoriana,
y
en
algunos
casos
de
legislaciones
comparadas,
se
distinguen
las
objeciones
tan
to
de
modo cualitativo como
de
forma
cuantitativa.
Cualita
tivamente,
el
artículo
153
del
texto
constitucional
ecuatoria
no
prevé dos
clases
de
objeciones:
las
motivadas
en
la
in
conveniencia
del
proyecto
y
las
que
se
originan
en
cuestio
nes de
constitucionalidad
del
mismo.
Cuantitativamente
se
distinguen
los
vetos
totales
de
los
vetos parciales.
Se
hace
presente
que,
en
el
caso
de
los
Estados Unidos,
solo
se
pre
el
veto
total,
sin
distinguir
la
materia
o
motivo
de
la
ob
jeción,
mas no
el
veto parcial.
Donde
la
normatividad ecuatoriana
no
realiza distinción
es
en
el
plazo
para
objetar:
diez
días
desde
que
el
Primer
Mandatario recibió
el
proyecto
de
ley
aprobado
por
el
Con
greso
Nacional. La
consecuencia
jurídica
de
no
objetar
el
proyecto
de
ley
dentro
del
plazo
señalado
es
la
publicación
del
texto
en
el
Registro
Oficial,
o
lo
que
se
denomina
como
sanción
tácita.
El
señalado plazo
de
diez
días
sin
distinción
viene desde
la
Constitución
de
1945,
el
que
fue
retomado
en
las
Cartas
de
1946, 1969
y
en
la
de
1978-79
en
todas
sus
co
dificaciones.

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