Octavo Aniversario del Pacto Andino

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas38-39
OCTAVO ANIVERSARIO
DEL PACTO ANDINO
El 26 de mayo se cumple ocho años de la suscripción del Acuerdo de Cartagena,
conocido generalmente como Pacto Andino. El grupo se formó, inicialmente, con cinco países de
la subregión andina: Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú; posteriormente en diciembre de
1973, con la incorporación de Venezuela se añadió un miembro más; y, últimamente, en octubre
de 1976, se produjo la separación de Chile, con la cual queda otra vez en cinco el número de
países que forman parte de este Acuerdo integracionista iniciado en 1969.
Esta organización comunitaria subregión, comenzó sus actividades bajo los mejores
auspicios de los países signatarios, con la esperanza de que, mediante la unidad de los Países
Miembros, se verían disminuidas sus enormes diferencias de desarrollo. Se propuso el
incremento sostenido de las relaciones comerciales e industriales entre los contratantes, la
adopción de un arancel externo común –previa la aplicación de un arancel externo mínimo
común-, y la ejecución de una programación industrial conjunta.
Por otra parte, las condiciones para la inversión en sus respectivos países, y
particularmente, en los proyectos de desarrollo, tanto nacionales como subregionales, se
establecieron del ingreso a la subregión de los capitales y tecnología del exterior, así como de la
utilización de los créditos interno y externo.
Los primeros años del Pacto Andino, sin duda, fueron de mucho optimismo y de algunas
realizaciones importantes. Se incrementaron significativamente las corrientes comerciales entre
los países del área y se aprobaron las bases para una programación industrial conjunta en la
subregión. En primer programa dirigido al sector metalmecánico, ha comenzado a los programas
petroquímico y automotriz, se encuentran en una etapa de renegociación, como consecuencia de
la separación de Chile del Acuerdo.
Al finalizar el primer quinquenio del proceso y, paralelamente al cumplirse los primeros
plazos para sus programas arancelarios e industrial, la Comisión, como el máximo organismo
integracionista, resolvió en dos ocasiones, la ampliación del plazo previsto inicialmente para la
realización de estos programas. Primero se aumentó en dos años y, luego, se amplió a tres. En
consecuencia, el arancel externo común, el programa de liberación comercial y la programación
industrial se cumplirán con un retraso de tiempo equivalente. Ha transcurrido ya, prácticamente
la mitad de la mencionada prórroga y, al parecer, falta mucho para cumplir con estos programas.
Inclusive, no hay en la subregión ni siquiera una relativa seguridad para la realización de estas
metas sin necesidad de recurrir a una nueva extensión de los plazos establecidos. Además, a el
hecho de la ampliación de los plazos, se suman el aspecto jurídico de las normas modificatorias.
Inclusive, sobre esta materia, la Comisión –con una novísima actitud-, adoptó la vía de la
codificación del Acuerdo de Cartagena, del Instrumento Adicional y del Protocolo de Lima, no
obstante que este último, modificatorio del primero, todavía no estaba ratificado por todos los
países suscriptores. Frente a esta realidad, la Comisión condicionó la vigencia del texto
codificado del Acuerdo, a la ratificación del Protocolo de Lima, estableciendo la simultaneidad
para el vigor de los dos instrumentos. La ratificación global -es decir, de las cinco partes
contratantes– todavía no se ha producido; mientras tanto, los plazos prorrogados siguen

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