Oficio nº 05160 de la Procuraduria General del Estado, 09-01-2024
| Fecha | 09 Enero 2024 |
| Número de oficio | 05160 |
Oficio No. 05160
Quito, D.M., 9 de enero de 2024
Ingeniero
Byron Marcelo Pinto Guzmán
GERENTE GENERAL, SUBROGANTE
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE
AMBATO – EMAPA.
Presente. -
De mi consideración:
Con relación a su oficio No. EP-EMAPA-A-GG-0953-2023, de 28 de septiembre de
2023, ingresado en esta Procuraduría al día siguiente, se formularon las siguientes
consultas:
“En el caso de, celebrarse un contrato administrativo, en situación de emergencia, contra
razones imputables a la Entidad Contratante: ¿Constituye causal para declarar la
terminación anticipada y unilateral del contrato, según lo previsto en el art. 64 y art.
94, núm. 5 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Contratación Pública? (El
resaltado pertenece al texto original).
(…)
La declaratoria de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación, previos al
contrato administrativo, por contener vicios insubsanables o no convalidables, por ser
contrarios a la Constitución y a la ley: ¿Constituye causal para declarar la terminación
anticipada y unilateral del contrato, según lo previsto en el art. 64 y art. 94, núm. 5 de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública?” (El resaltado
pertenece al texto original).
Frente a lo cual, se manifiesta lo siguiente:
1. Antecedentes. -
Del oficio remitido y documentos adjuntos se desprende que:
1.1. A fin de contar con mayores elementos de análisis, antes de atender las consultas,
mediante oficio No. 03958, de 5 de octubre de 2023, la Procuraduría General del
Estado solicitó al Servicio Nacional de Contratación Pública (en adelante,
“SERCOP”), que remita su criterio jurídico institucional sobre la materia objeto de
las consultas. Con oficio No. 04234, de 26 de octubre de 2023, se insistió en el
requerimiento dirigido al SERCOP.
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AMBATO (EMAPA)
0003237 -2023
Página. 2
1.2. El requerimiento de esta Procuraduría fue atendido por la Coordinadora General de
Asesoría Jurídica, subrogante, del SERCOP, con oficio No. SERCOP-CGAJ-2023-
0177-OF, de 10 de noviembre de 2023, ingresado en el correo institucional único de
este organismo el 13 del mismo mes y año.
1.3. Mediante oficio No. EP-EMAPA-A-GG-01180-2023 de 28 de noviembre de 2023,
recibido el 30 de los mismos mes y año, la Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Ambato (en adelante, “EMAPA EP”) insistió en la atención de sus
consultas.
1.4. El informe jurídico de la Asesora Legal, encargada, de la EMAPA EP, contenido en
memorando No. AJ-0771-2023, de 28 de septiembre de 2023, citó los artículos 4, 5,
23, 57, 57.1, 64, 65, 66 y 94 número 5 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública1 (en adelante, “LOSNCP”); 69 y 253 del Reglamento General
a la LOSNCP2 (en adelante, “RGLOSNCP”); y, 22, 103 número 1, 105, 115, 106 y
pronunciamientos de la Procuraduría General del Estado contenidos en oficios No.
6483 de 3 de octubre de 2019, No. 6870 de 28 de noviembre de 2019 y No. 8658 de
23 de abril de 2020; con fundamento en los cuales analizó y concluyó:
“3. Desarrollo de la problemática jurídica planteada
(…)
Ahora, estas disposiciones legales generan la duda de su aplicación, cuando quien actuó
de forma ilegal fue la misma entidad; uno de los principales principios generales del
Derecho, es el nemo auditur propriam turpitudinem allegans, es decir, ninguna persona
puede beneficiarse de su propia torpeza o dolo, también conocido como la Teoría de los
actos propios, relacionado directamente con los principios de buena fe y confianza
legítima.
(…)
De los pronunciamientos emitidos por la Procuraduría General del Estado, se observa
que la aplicación de los artículos 64 y 94 numeral 5 de la LOSNCP, es cuando la causal
sea imputable al contratista; pero no se ha pronunciado respecto de prohibiciones
expresas de la LOSNCP, respecto de las contrataciones por emergencia, y respecto de
las nulidades en los actos preparatorios y de adjudicación.
5. Criterio jurídico institucional
Por lo expuesto, en atención a los términos de la consulta planteada por gerencia
general, se concluye que, las contrataciones por emergencia que se realicen contra
expresa prohibición a las establecidas en el art. 57.1 de la LOSNCP, constituye causal
para la terminación anticipada y unilateral del contrato, siempre y cuando, alguna de
1LOSNCP, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto de 2008.
2RGLOSNCP, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 87 de 20 de junio de 2022.
3COA, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 7 de julio de 2017.
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