Oficio nº 09086 de la Procuraduria General del Estado, 17-10-2024

Fecha17 Octubre 2024
Número de oficio09086
Oficio No. 09086
Quito, D.M., 17 de octubre de 2024
Abogada
Inés Manzano Díaz
MINISTRA DE ENERGÍA Y MINAS (E)
Presente.
De mi consideración:
Mediante memorando No. MEM-MEM-2024-0577-ME, de 26 de septiembre de 2024,
ingresado en el correo institucional de la Procuraduría General del Estado el 27 de septiembre
de 2024, se formuló la siguiente consulta:
“¿El Estado a través del Ministerio de Energía y Minas, puede adjudicar campos
en producción mediante licitación o adjudicación directa a empresas estatales o
subsidiarias de la comunidad internacional de conformidad con lo previsto en los
artículos 2 y 19 de la Ley de Hidrocarburos y artículo 23 de su Reglamento?”.
Frente a lo cual, se manifiesta lo siguiente:
1. Antecedentes. -
Del oficio remitido y documentos adjuntos se desprende que:
1.1. El informe jurídico No. MEM-COGEJ-2024-0771-ME, de 25 de septiembre de 2024,
suscrito por el Coordinador General Jurídico del Ministerio de Energía y Minas (en adelante,
MEM”) citó, entre otras normas, los artículos 313, 315, 316, 408 de la Constitución de la
República del Ecuador1(en adelante, “CRE”); 1, 2 y 19 de la Ley de Hidrocarburos2(en
adelante, “LH”); 17, 23, 26, 28, 29, 30, 31 y 314 del Reglamento Codificado de Aplicación a la
LH3(en adelante, “RCALH”); y, Sentencias No. 001-12-SIC-CC4y No. 110-21-IN/22 y
acumulados5, de 5 de enero de 2012 y 28 de octubre de 2022, respectivamente, emitidas por la
Corte Constitucional (en adelante, “CC”); con fundamento en lo que analizó y concluyó:
3. ANÁLISIS
Conforme lo previsto en el artículo 316 de la Constitución de la República del Ecuador
en armonía con los artículos 2 y 19 de la Ley de Hidrocarburos, y con el artículo 23 del
Reglamento Codificado a la Ley de Hidrocarburos, el Estado se encuentra facultado
para delegar a empresas estatales o subsidiarias de la comunidad internacional, la
exploración y explotación de campos en producción, mediante contratos de
participación, asociación, servicios y otras formas contractuales que establece la ley,
otorgados a través de procesos licitatorios, o en su defecto, adjudicaciones directas.
5http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOic5NzZjOWYxNy1
jN2M4LTQzODctOTBhZi1iN2FjNGUzYmExZWIucGRmJ30
4
http://doc.corteconstitucional.gob.ec:8080/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/30308061-c10f-44ca-b2c3-ef542a4aa978/0008-10-I
C-SCC-sent.pdf
3RCALH, publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 446 de 28 de noviembrede 2023.
2LH, publicado en el Registro Oficial No. 711de 15 de noviembre de 1978.
1CRE, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008.
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