Oficio nº 09179 de la Procuraduria General del Estado, 24-10-2024

Fecha24 Octubre 2024
Número de oficio09179
Oficio No. 09179
Quito, DM, 24 de octubre de 2024
Ingeniero
Alejandro José Lascano Parra
DIRECTOR EJECUTIVO
AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DE TRANSPORTE
TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Presente.
De mi consideración:
Mediante oficio No. ANT-ANT-2024-0493-OF, de 6 de agosto de 2024, ingresado en el correo
institucional de la Procuraduría General del Estado en la misma fecha, se formularon las
siguientes consultas:
“1. ¿El valor del 1% establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Eficiencia
Energética, debe ser calculado sobre la base del valor de la tasa por matriculación de
los vehículos particulares de motor de combustión interna normada para este año
2024, por el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, mediante Resolución Nro. 025-DIR-
2023-ANT o sobre el valor total que cancela el usuario en el que se incluyen los
valores asociados a la matriculación, conforme lo dispuesto en el artículo 104 de la
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial?
2. ¿La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial, es competente, para conforme lo establecido en el artículo 21 de la
Ley Orgánica de Eficiencia Energética realizar la recaudación y administración del
1% del valor de la matrícula a los propietarios de vehículos particulares de motor de
combustión interna, considerando que en cumplimiento del artículo 30.3 concordante
con el artículo 30.5 literal c) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitano y
Municipales asumieron las competencias relacionadas con la planificación operativa
del control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; por lo tanto, los procesos
de matriculación vehicular en su respectiva jurisdicción, siendo estos entes los
encargados del recaudo de los recursos derivados de la matriculación?
3. Si de la absolución por parte de su Autoridad a la consulta No. 2 planteada en este
instrumento, se desprende que la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es competente, para conforme lo
establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Eficiencia Energética realizar la
recaudación y administración del 1% del valor de la matrícula a los propietarios de
vehículos particulares de motor de combustión interna ¿Es procedente que en
aplicación a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley Orgánica de
Eficiencia Energética se incluya como parte de la instrumentación del procedimiento
para la aplicación de esta contribución, las instrucciones correspondientes para que
estos valores sean recaudados por los entes que intervienen en el proceso de
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