Oficio nº 09188 de la Procuraduria General del Estado, 25-10-2024

Fecha25 Octubre 2024
Número de oficio09188
Oficio No. 09188
Quito, D.M., 25 de octubre de 2024
Doctor
Mauricio Torres Maldonado, PhD.
CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
Presente. -
De mi consideración:
Mediante oficio No. 362-DNJ-2024, de 14 de agosto de 2024, ingresado en la
Procuraduría General del Estado el 16 del mismo mes y año, se formuló la siguiente
consulta:
¿Si como consecuencia del control posterior a la institución pública se determina la
falta del ejercicio de la facultad coercitiva por parte de la entidad contratante para
imponer multas por retraso o incumplimiento de las obligaciones contractuales durante
la ejecución del contrato, esta omisión como efecto del presente (sic) jurisprudencial
antes citado, se constituye en una limitante legal en el ejercicio de la facultad de control
y determinación de responsabilidades que mantiene la Contraloría General del Estado
de conformidad con su Ley Orgánica?”
Frente a lo cual, se manifiesta lo siguiente:
1. Antecedentes. -
Del oficio remitido y documentos adjuntos se desprende que:
1.1. A fin de contar con mayores elementos de análisis, mediante oficio No. 08278, de
20 de agosto de 2024, la Procuraduría General del Estado solicitó al Servicio Nacional
de Contratación Pública (en adelante, “SERCOP”) que remita su criterio jurídico
institucional sobre la materia objeto de la consulta. Este requerimiento fue atendido
por el Coordinador General de Asesoría Jurídica del SERCOP con oficio No.
SERCOP-CGAJ-2024-0205-OF, de 30 de agosto de 2024, ingresado en el correo
institucional de este organismo el 2 de septiembre de 2024.
1.2. El criterio jurídico de la Contraloría General del Estado (en adelante, “CGE”),
contenido en memorando No. 000499-DNJ-2024, de 14 de agosto de 2024, citó los
artículos 82, 212, 226 y 288 de la Constitución de la República del Ecuador
1
(en
adelante, “CRE”); 4 y 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública
2
(en adelante, LOSNCP”), 292 y 293 del Reglamento General a la LOSNCP
3
(en adelante, RGLOSNCP”); 18, 38, 45, 46, 52 y 53 de la Ley Orgánica de la
1
CRE, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008.
2
LOSNCP, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto de 2008.
3
RGLOSNCP, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 87 de 20 de junio de 2022.
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