Oficio nº 09207 de la Procuraduria General del Estado, 28-10-2024

Fecha28 Octubre 2024
Número de oficio09207
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Oficio No. 09207!
Quito, DM, 28 de octubre de 2024
Magíster
César Augusto Vásquez Moncayo
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN
Quito.
De mi consideración:
Mediante oficio No. SENESCYT-SENESCYT-2024-1580-CO, de 16 de agosto de 2024,
ingresado en el correo institucional único de la Procuraduría General del Estado el mismo día,
se formularon las siguientes consultas:
1. ¿En aplicación a lo determinado en el literal e) del artículo 60 de la Ley Orgánica
para la Planificación y Desarrollo Integral de la Circunscripción Territorial Especial
Amazónica, la asignación del tres por ciento (3 %) en las subcuentas de cada uno de
los proyectos de creación de universidades o escuelas politécnicas públicas que serán
formulados y administrados por la Universidad Estatal Amazónica en las provincias
de Sucumbíos y Zamora Chinchipe y de la Escuela Superior Politécnica de
Chimborazo en las provincias de Orellana y Morona Santiago, se debe realizar de
manera igual para cada proyecto, entendiéndose que los criterios de
profesionalización y lineamientos de política pública que establezca el órgano rector
de la política pública en educación superior se refiere a la necesidad de creación de
las instituciones de educación superior en las provincias señaladas?.
2. ¿Los beneficiarios determinados en el literal f) del citado artículo son la
Universidad Regional Amazónica IKIAM; la Universidad Estatal Amazónica; la
Escuela Superior Politécnica del Chimborazo para el fortalecimiento de sus sedes en
las provincias de Sucumbíos y Zamora Chinchipe, Orellana y Morona Santiago,
respectivamente; y, los administradores de las subcuentas de los proyectos de
creación de las universidades de las provincias de Sucumbíos, Orellana, Morona
Santiago y Zamora Chinchipe de conformidad con lo determinado en la referida Ley
Orgánica para la Planificación y Desarrollo Integral de la Circunscripción
Territorial Especial Amazónica, ya que la no especificación de la Escuela Superior
Politécnica del Chimborazo en el segundo párrafo del referido literal, así como la
falta de enunciación de los administradores de las subcuentas de los proyectos de
creación de las universidades y escuelas politécnicas en dichas provincias, no les
excluye o limita como beneficiarios del porcentaje determinado?”.
Frente a lo cual, se manifiesta lo siguiente:
1. Antecedentes. -
Del oficio remitido y documentos adjuntos se desprende que:
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