Oficio nº 09222 de la Procuraduria General del Estado, 29-10-2024

Fecha29 Octubre 2024
Número de oficio09222
Oficio No. 09222
Quito, DM, 29 de octubre de 2024
Ingeniera
Karla Gabriela Reátegui Encarnación
PREFECTA
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA
CHINCHIPE
Zamora Chinchipe.
De mi consideración:
Mediante oficio No. GADPZCH-P-0674-2024, de 10 de junio de 2024, ingresado en la
Dirección Regional de la Procuraduría General del Estado Loja el 17 del mismo mes y
año, y remitido a este despacho con oficio No. PGE-DRLJ-2024-00105, de 25 de junio
del presente año, recibido al día siguiente, se reformularon las consultas inicialmente
planteadas en oficio No. GADPZCH-P-0571-2024, de 16 de mayo de 2024, en los
siguientes términos:
1. “Es procedente aplicar los Arts. 237, 238 y 240 del Reglamento a la Ley
Orgánica de Servicio Público; o, el Acuerdo Ministerial 0127-2013, de fecha
29 de julio de 2013, en cuanto al pedido que hace la Asociación de
Empleados del GAD Provincial de Zamora Chinchipe, de que se les brinde a
los servidores del GAD Provincial de Zamora Chinchipe, los beneficios de
alimentación, transporte y guardería.?”.
Frente a lo cual, se manifiesta lo siguiente:
1. Antecedentes. -
Del oficio remitido y documentos adjuntos se desprende que:
1.1. Con oficio No. PGE-DRLJ-2024-00090, de 28 de mayo de 2024, la Dirección
Regional de la Procuraduría General del Estado en Loja, solicitó al Gobierno
Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe (en adelante, “GADP
Zamora Chinchipe”) reformular los términos de las consultas contenidas en oficio
No. GADPZCH-P-0571-2024, de 16 de mayo de 2024.
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE
0005445-2024
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1.2. A fin de contar con mayores elementos de análisis, antes de atender la consulta,
mediante oficio No. 07758, de 11 de julio de 2024, la Procuraduría General del
Estado solicitó al Ministerio del Trabajo (en adelante, “MDT”) que remita su
criterio jurídico institucional sobre la materia objeto de la consulta. Este
requerimiento fue atendido por la Subsecretaria de Normativa del MDT a través del
oficio No. MDT-SN-2024-0560-O, de 17 de julio de 2024, recibido en el correo de
este organismo al día siguiente.
1.3. El informe jurídico de la consultante contenido en oficio No. 377-DPS-GPZCH, de
07 de junio de 2024, suscrito por el Procurador Síndico del GADP Zamora
Chinchipe se ratificó en los “antecedentes y base legal esgrimidos en el informe
jurídico emitido con Of. No. 174-DPS-GPZCH, de fecha Zamora, 20 de marzo de
2024” el cual citó, en lo principal, los artículos 226 y 233 de la Constitución de la
República del Ecuador1 (en adelante, “CRE”); 3 y 96 de la Ley Orgánica del
Servicio Público2 (en adelante, “LOSEP”); 236, 237, 238 y 240 del Reglamento
General a la Ley Orgánica del Servicio Público3 (en adelante, “RGLOSEP”); y, 4 y
la Disposición Transitoria Segunda del Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-01274
que contiene la “NORMA SUSTITUTIVA A LA NORMA QUE REGULA EL
SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS”
(en adelante, “Norma que Regula el Servicio de Alimentación”), con fundamento
en los cuales analizó y concluyó lo siguiente:
4.- Conclusión.-
Por lo expuesto en la normativa constitucional y legal antes expuesta me
permito determinar las siguientes conclusiones:
1. Los beneficios de alimentación y transporte, si bien están contemplados en
un cuerpo normativo vigente en el país, como es el Reglamento General a la
Ley Orgánica de Servicio Público, éstos no podrían ser acreditados en
valores a las cuentas de sus servidores, en razón de que ni en la LOSEP, ni
en su Reglamento de aplicación, se prevé la acreditación en las cuentas de
los servidores públicos por concepto de alimentación y transporte.
2. A partir de la vigencia del Acuerdo Ministerial 0127-2013, las entidades
públicas contempladas en el art. 3 de la LOSEP se establece una prohibición
1 CRE, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008.
2 LOSEP, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010.
3 RGLOSEP, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011.
4 Norma que Regula el Servicio de Alimentación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 048 de 31 de julio de 2013.
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