Oficio nº 09839 de la Procuraduria General del Estado, 20-12-2024

Fecha20 Diciembre 2024
Número de oficio09839
Oficio No. 09839
Quito, D.M., 20 de diciembre de 2024
Economista
Tatiana Patricia Witt Espinosa
GERENTE GENERAL
CORPORACIÓN NACIONAL DE FINANZAS POPULARES Y SOLIDARIAS
(CONAFIPS)
Presente.
De mi consideración:
Mediante oficio No. CONAFIPS-CONAFIPS-2024-1141-OFI, de 27 de noviembre de
2024, ingresado en el correo institucional de la Procuraduría General del Estado al día
siguiente, mediante el cual solicitó la reconsideración del Pronunciamiento de este
organismo contenido en oficio No. 09299, de 6 de noviembre de 2024, que atendió sus
consultas sobre la aplicación de los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica para el Cierre de
la Crisis Bancaria de 1999.
Frente a lo cual, se manifiesta lo siguiente:
1. Antecedentes. -
1.1. Las consultas de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias
(CONAFIPS). -
Las consultas de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias (en
adelante “CONAFIPS”) contenidas en el oficio No. CONAFIPS-CONAFIPS-2024-
0954-OFI, de 11 de septiembre de 2024, ingresado en el correo institucional de la
Procuraduría General del Estado en la misma fecha, mediante el cual se reformularon
las consultas inicialmente planteadas con oficio No. CONAFIPS-CONAFIPS-2024-
0631-OFI, de 19 de junio de 2024, ingresado en la Procuraduría General del Estado el 6
de agosto del mismo año, en el siguiente tenor:
“1. ¿Es aplicable (sic) los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica para el Cierre de la
Crisis Bancaria de 1999, de manera subsidiaria, a los fideicomisos amparados en el
artículo 312 COMYF, Libro I, para el pago de actos de terminación y liquidación
tales como: cancelación de tasas de registro, tasas notariales, impuestos, entre otros,
¿tomando en consideración que los fideicomisos son constituidos por cooperativas
de ahorro y crédito en liquidación?
2. En caso de no existir la posibilidad de aplicar los artículos 2 y 5 de la Ley
Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, ¿Debería la Junta de
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