Oficio nº 13887 de la Procuraduria General del Estado, 14-11-2025
| Fecha | 14 Noviembre 2025 |
| Número de oficio | 13887 |
Oficio No. 13887
Quito D.M., 14 de noviembre de 2025
Magister
Hans Willi Ehmig Dillon
SUPERINTENDENTE
SUPERITENDENCIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA
Quito.
De mi consideración:
Mediante oficio No. SCE-2025-775, de 23 de octubre de 2025, ingresado en el correo
institucional de la Procuraduría General del Estado el mismo día, se reformularon las consultas
presentadas mediante oficio No. SCE-2025-722, de 24 de septiembre de 2025, en los siguientes
términos:
“1. Considerando que el artículo 30, inciso segundo, del Código Orgánico
Administrativo (COA) consagra el principio de favorabilidad en materia
sancionadora administrativa, se consulta: ¿Dicho principio se limita exclusivamente
a la determinación de la sanción, o también resulta aplicable a la tipificación de la
conducta infractora? Asimismo, en el supuesto de que una conducta se mantenga
como infracción en la nueva norma, pero con modificaciones en su configuración,
verbo rector o en la sanción aplicable como ocurre con los artículos 4 parágrafo
segundo y 6 de la Ley Orgánica de Regulación contra la Competencia Desleal
(LORCCD), que reproduce con ajustes las conductas tipificadas en el artículo 27 de
la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM)—, o en
el caso de la Disposición Derogatoria Primera de la LORCCD, que deroga la
infracción leve prevista en el artículo 78, numeral primero, literal i) de la LORCPM,
¿cómo debe aplicarse el principio de favorabilidad previsto en el artículo 30 del COA
frente a estos escenarios normativos?
2. Toda vez que la Disposición Derogatoria Primera de la Ley Orgánica de
Regulación contra la Competencia Desleal (LORCCD) derogó los artículos 25, 26 y
27 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM) —
disposiciones que contenían la tipificación de las conductas infractoras—, y que
ahora se encuentran tipificadas en los artículos 4, 5 y 6 de la LORCCD y,
considerando que la LORCCD no contempla una disposición general o transitoria
que otorgue seguridad jurídica respecto de los procedimientos administrativos en
curso o futuros, se consulta: ¿Cuál es la norma sustantiva aplicable para la
calificación de las conductas y determinación de las sanciones en los procedimientos
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