Resoluciones. OFICIO N° SENAE-DSG-2022-0177-OF. SENAE-SENAE-2022-0089-RE Refórmese la Resolución N° SENAE-SENAE-2022-0027-RE Determinación de los depósitos temporales, puertos, aeropuertos y pasos fronterizos que deben implementar los Equipos de Inspección no Intrusiva (EINI)
Número de Boletín | 201 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae |
Jueves 1 de diciembre de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 201
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0089-RE
Guayaquil, 10 de noviembre de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley.”
Que, el artículo 227 ibídem señala: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”
Que, el artículo 207 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece lo
siguiente: “Potestad Aduanera.- La potestad aduanera es el conjunto de derechos y atribuciones
que las normas supranacionales, la ley y el reglamento otorgan de manera privativa al Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador para el cumplimiento de sus fines”.
Que, el artículo 209 de la norma ibídem señala lo siguiente: "Alcance de la Sujeción.- La sujeción a
la potestad aduanera comporta el cumplimiento de todas las formalidades y requisitos que regulen
la entrada o salida de personas, mercancías, y medios de transporte, el pago de los tributos y
demás gravámenes exigibles (…)"
Que, el literal i) del artículo 211 de la norma ibídem establece como atribución del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador: “ (...) Regular y reglamentar las operaciones aduaneras
derivadas del desarrollo del comercio internacional y de los regímenes aduaneros aun cuando no
estén expresamente determinadas en este Código o su reglamento”.
Que, la Disposición Transitoria Primera y Segunda del Decreto Ejecutivo N° 227 de fecha 19 de
octubre de 2021, establecen:
“PRIMERA.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a través de su Dirección General, en
el término de sesenta días, emitirá los requisitos mínimos que deberán cumplir los equipos no
intrusivos. (…)
SEGUNDA.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a través de su Dirección General, una
vez publicados los requisitos mínimos que deberán cumplir los equipos no intrusivos, determinará
mediante resolución los depósitos temporales, puertos, aeropuertos y pasos fronterizos que
deberán implementar estos equipos, mismos que deberán entrar en funcionamiento en el plazo de
doce meses contados a partir de la publicación de este Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial.
En los casos en que fuere aplicable, la Directora o Director General del Servicio Nacional de
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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