Resoluciones. Oficio No. SENAE-DSG-2021-0083-OF 17 SENAE-SENAE-2021-0040-RE Expídese el Reglamento Interno de Trabajo, para el personal sujeto al Código del Trabajo

Número de Boletín441
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Miércoles 28 de abril de 2021 Registro O cial Nº 441
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0040-RE
Guayaquil, 15 de abril de 2021
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente señala que son
entidades del sector público, los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de
la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas
por el Estado.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Que, el artículo 64 del Código del Trabajo establece la obligatoriedad de contar con un reglamento interno de
trabajo que contenga todas las disposiciones necesarias para la regulación justa de los intereses de empleadores
y trabajadores, así como para el pleno cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa legal
vigente.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el primer inciso del Art. 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con
autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con
competencia en todo el territorio nacional.
Que, de conformidad con los literales k) y l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, son atribuciones y competencias del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
las siguientes:
Art. 216.- Competencias.- La Directora o el Director General tendrá las siguientes atribuciones y
competencias: k) Ejercer las funciones de autoridad nominadora en el Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador; l) Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios
para la aplicación de los aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y
para la creación, supresión y regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración
aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento;”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1105 de fecha 21 de julio de 2020, la ingeniera Andrea Paola Colombo
Cordero fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo
Que, es necesario armonizar la normativa institucional con las disposiciones legales vigentes que regulan el
manejo y administración del Talento Humano sujeto al Código del Trabajo en el Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, mediante la expedición de un Reglamento Interno de Administración del Talento Humano del
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Miércoles 28 de abril de 2021Registro O cial Nº 441
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0040-RE
Guayaquil, 15 de abril de 2021
personal sujeto al Código del Trabajo en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con sujeción a lo previsto
Que, con fecha 13 de abril de 2021, se registró en el Sistema Único de Trabajo “SUT” del Ministerio de Trabajo
el proyecto de Reglamento Interno de Trabajo del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el personal
sujeto al Código de Trabajo.
Que, mediante Resolución de fecha 14 de abril de 2021, suscrita por el Ab. Carlos Miguel Febres Cordero
Buendía, Director Regional de Trabajo y Servicio Público de Guayaquil del Ministerio de Trabajo, se aprobó el
Reglamento Interno de Trabajo del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el personal sujeto al Código
En tal virtud, la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de las atribuciones
y competencias contenidas en los literales k) y l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio
RESUELVE:
Expedir el presente REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL SERVICIO NACIONAL DE
ADUANA DEL ECUADOR PARA EL PERSONAL SUJETO AL CÓDIGO DEL TRABAJO
Capítulo I
CONSIDERACIONES GENERALES
Art. 1.- Los principios generales que rigen este reglamento son los siguientes:
MISIÓN ORGANIZACIONAL
Servir a los usuarios con una gestión pública íntegra y comprometida, mediante un liderazgo basado en valores;
que promueva la competitividad del país manteniendo el equilibrio entre el control efectivo y la facilitación del
comercio.
VISIÓN INSTITUCIONAL
Ser reconocidos como una institución integra, ejemplo del cambio, con procesos innovadores y servidores
comprometidos que contribuyan eficazmente a la facilitación del comercio.
Valores:
Integridad
Compromiso
Actitud de Servicio
Liderazgo basado en Valores
Compromisos:
Predicar con el ejemplo
Trabajar en equipo
Diálogo abierto y escucha activa
Pro actividad
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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