Resoluciones. Oficio No. SENAE-DSG-2021-0088-OF. SENAE-SENAE-2021-0043-RE Expídese el proce-dimiento documentado: SENAE-ISIE-2-8-016-V3 Instructivo de Sistemas para la consulta de valor

Número de Boletín444
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Martes 4 de mayo de 2021 Suplemento Nº 444 - Registro Ocial
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Oficio Nro. SENAE-DSG-2021-0088-OF
Guayaquil, 22 de abril de 2021
Asunto: Solicitud de Publicación en el R.O. Resolución SENAE-SENAE-2021-0043-RE Expedir
procedimiento documentado: SENAE-ISIE-2-8-016-V3 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA LA
CONSULTA DE VALOR"
Ingeniero
Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta
REGISTRO OFICIAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
En su Despacho
De mi Consideración:
Con un atento saludo, solicito a usted comedidamente vuestra colaboración, para que se sirva requerir a quien
corresponda la publicación en el Registro Oficial, de la Resolución
Nro.SENAE-SENAE-2021-0043-RE, suscrita por la Mgs. Andrea Colombo Cordero, Directora General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, del siguiente acto administrativo:
No. Resolución Asunto: Páginas
SENAE-SENAE-2021-0043-RE
“() RESUELVE:
SENAE-ISIE-2-8-016-V2: INSTRUCTIVO
DE SISTEMAS PARA LA CONSULTA DE
VALOR”, expedido mediante Resolución
Nro. SENAE-DGN-2016-0629-RE de fecha
11 de agosto de 2016, publicado en el
Registro Oficial Edición Especial No. 895, de
fecha 15 de febrero del 2017()”
03
Agradezco anticipadamente la pronta publicación de la referida Resolución, no sin antes reiterarle mis
sentimientos de distinguida consideración y estima.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Lcda. Maria Lourdes Burgos Rodriguez
DIRECTORA DE SECRETARIA GENERAL
Referencias:
- SENAE-SENAE-2021-0043-RE
Anexos:
- senae-isie-2-8-016-v3_signed.pdf
- senae-isie-2-8-016-v3.doc
Copia:
Señora Ingeniera
Ingrid Lucia Castillo Corozo
Secretaria de Direccion General Nacional y Distrital
1/2
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Oficio Nro. SENAE-DSG-2021-0088-OF
Guayaquil, 22 de abril de 2021
ic
2/2
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Firmado electrónicamente por:
MARIA LOURDES
BURGOS
RODRIGUEZ
Martes 4 de mayo de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 444
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0043-RE
Guayaquil, 19 de abril de 2021
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO
Que, el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente
señala que son entidades del Sector Público, los organismos y entidades creados por la Constitución
o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para
desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;
Que, en el Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración Aduanera,
Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se señala: “El servicio de
aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente
autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público,
con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y
demás normas aplicables...”;
Que de conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal l) del Art. 216 del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, “l) Expedir, mediante resolución los
reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos
operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación,
supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias
para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no
contemplados en este Código y su reglamento...”;
Que, la Contraloría General del Estado notifico el Informe No. DNAI-AI-0436-2019, relacionado
con el examen especial “A la valoración de vehículos importados para uso particular, por el período
comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2018”, mediante el cual en la
recomendación 3 dispone: “Dispondrán y vigilarán que el Director Nacional de Mejora Continua
y Tecnologías de la Información en coordinación con el Director Distrital, implementen en el
sistema informático la generación automática de la consulta efectuada por el técnico operador a
la base del valor de la entidad, como un documento anexado al expediente digital de la
declaración aduanera; con la respectiva determinación del nivel de acceso o restricción de la
información confidencial, tanto para los usuarios internos y externos del sistema informático; a
fin de contar con el sustento de la verificación del valor declarado, como un documento
1/3
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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