Resoluciones. Oficio Nro. SENAE-DSG-2021-0240-OF

Número de Boletín565
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Lunes 25 de octubre de 2021Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 565
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0119-RE
Guayaquil, 19 de octubre de 2021
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente señala que son
entidades del Sector Público: “los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio
de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas
asumidas por el Estado”;
Que, el artículo 226 de la norma ibídem establece que: "Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de tos
derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem señala que: “la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Suplemento del Registro Oficial No. 351 de fecha 29 de diciembre de 2010, establece como Control Aduanero:
El control aduanero se aplicará al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de
mercancías, unidades de carga y medios de transporte hacia y desde el territorio nacional, inclusive la
mercadería que entre y salga de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, por cualquier motivo.
Asimismo, se ejercerá el control aduanero sobre las personas que intervienen en las operaciones de comercio
exterior y sobre las que entren y salgan del territorio aduanero.
El control aduanero se realizará en las siguientes fases de conformidad con la normativa internacional: control
anterior, control concurrente y control posterior. ()”;
Que, el artículo 208, Sujeción a la Potestad Aduanera, de la norma ibídem dispone: “Las mercancías, los medios
de transporte que crucen la frontera y quienes efectúen actividades directa o indirectamente relacionadas con
el tráfico internacional de mercancías, están sujetos a la potestad aduanera.
Cuando se someta a la potestad aduanera, mercancías perecibles o animales, el tenedor o propietario de la
misma deberá justificar su origen, si no lo hiciere se presumirá que la misma es extranjera.”
Que, mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0348-RE, expedida el 10 de mayo de 2017, se expidió el
Procedimiento para la Selección y el Control de los Pasajeros y su Equipaje en las Salas Internacionales de
Viajeros”;
Que, es necesario adecuar la referida resolución, con la finalidad de precautelar el distanciamiento de los
pasajeros que arriben por las Salas Internacionales de Viajeros, para prevenir la propagación del Covid 19,
teniéndose en cuenta que puede coincidir el arribo de varios vuelos en un determinado tiempo;
Que, en conformidad al informe técnico, legal y de viabilidad, se identificó que es necesario reforzar la
obligación del uso del Sistema de Evaluación de Pasajeros, y normar un escenario de contingencia que permita
precautelar el distanciamiento de los pasajeros, con la finalidad de evitar aglomeración en las salas
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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