Resoluciones. OFICIO Nro. SENAE-DSG-2022-0025-OF SENAE-SENAE-2022-0008-RE Expídese las regulaciones complementarias para el Cuerpo de Vigilancia Aduanera del SENAE

Número de Boletín5
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Jueves 17 de febrero de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 5
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0008-RE
Guayaquil, 31 de enero de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
son entidades del sector público, los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el
ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley; así como, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
(COPCI), establece expresamente que: “Del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).- El
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, de duración
indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad
de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional.”;
Así mismo, el Art. 213 del mismo cuerpo legal, cita lo siguiente: “213.- De la administración del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador.- La administración del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
corresponderá a la Directora o Director General, quien será su máxima autoridad y representante legal,
judicial y extrajudicial, ()”;
Que, el artículo 218 del COPCI establece expresamente entre las atribuciones a cargo de las Direcciones
Distritales del SENAE, las demás que establezca la ley o aquellas que delegue la Directora General
mediante resolución;
Que, de conformidad con los literales k) y l) del Art. 216 del COPCI, son competencias y atribuciones del
Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador: “k. Ejercer las funciones de autoridad
nominadora en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. l. Expedir, mediante resolución los
reglamentos, manuales, instructivos, oficios, circulares necesarios para la aplicación de aspectos
operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y
regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen
funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este
Código y su reglamento. (...)”;
Que, el Art. 222 del COPCI establece: “Art. 222.- Cuerpo de Vigilancia Aduanera.- El “Cuerpo de
Vigilancia Aduanera” es una unidad administrativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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