Oficio de la Procuraduria General del Estado, 06-11-2025
| Fecha | 06 Noviembre 2025 |
Oficio Nº 13761
Quito, D.M., 06 de noviembre de 2025
Doctora
Alegría de Lourdes Crespo Cordovez
MINISTRA DE EDUCACIÓN
Presente. -
De mi consideración:
Mediante oficio No. MINEDUC-MINEDUC-2025-01149-OF, de 29 de agosto de 2025,
ingresado en el correo institucional de la Procuraduría General del Estado el mismo día, se
reformuló la contenida en el oficio No. MINEDUC-MINEDUC-2025-00977-OF, de 8 de agosto
de 2025, en los siguientes términos:
“(…) en relación con la aplicación del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, artículo de la Sección I del Capítulo II del Título IV De las Reglas Fiscales:
¿Se debe calcular los intereses de mora, rendimientos, multas y responsabilidades
patronales con relación a los educadores comunitarios o populares, en favor de quienes
el Ministerio de Educación debe pagar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
(IESS) a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley
Orgánica de Educación Intercultural, esto es desde el 12 DE OCTUBRE DE 2021,
dando cumplimiento con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley
Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural?”.
Frente a esta interrogante, se manifiesta lo siguiente:
1. Antecedentes.-
Del oficio remitido y documentos adjuntos se desprende que:
El informe jurídico de la consultante, contenido en Memorando No. MINEDUC-CGAJ-2025-
00792-M, de 29 de agosto de 2025, suscrito por el Coordinador General de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Educación (en adelante, “MINEDUC”), citó los artículos 82 y 226 de la
Constitución de la República del Ecuador
1
(en adelante, “CRE”); artículo 1 de la Ley de
Bonificación para Educadores Comunitarios
2
(en adelante, “Ley 122”); Disposición Transitoria
Primera de la derogada Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural
3
(en adelante, “LORLOEI”); 22 del Código Orgánico Administrativo
4
, (en adelante,
“COA”), 6, 7 y 1668 del Código Civil
5
; 89 y 100 de la Ley de Seguridad Social
6
(en adelante,
1
CRE, publicada en el Registro Oficial 449 de 29 de julio de 2008.
2
Ley 122, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 963 de 10 de junio de 1996.
3
4
COA, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 7 de julio de 2017.
5
Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de 24 de junio de 2005.
6
LSS, publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 465 30 de noviembre de 2011.
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